<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195</id><updated>2011-11-27T21:13:25.987-03:00</updated><category term='fraude laboral'/><category term='2009'/><category term='pensión'/><category term='fuero laboral'/><category term='autonomos'/><category term='vacaciones'/><category term='aumento'/><category term='blanqueo laboral'/><category term='Gripe A'/><category term='lolas'/><category term='Cuartango'/><category term='Badaro'/><category term='mundo'/><category term='Mar del Plata'/><category term='falta de registración'/><category term='facturación'/><category term='empleo'/><category term='duelo'/><category 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href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default?start-index=101&amp;max-results=100'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>140</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-5141219014771965666</id><published>2010-05-04T05:07:00.001-03:00</published><updated>2010-05-04T05:09:56.434-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='trabajo en negro'/><title type='text'>"El trabajo en negro es una asignatura pendiente"</title><content type='html'>"El ministro de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, Oscar Cuartango, auguró un "crecimiento para el empleo" en 2010, al que calificó como "el año del trabajo".&lt;br /&gt;El titular del Ministerio de Trabajo provincial se reunió ayer con la mesa chica de la Confederación General del Trabajo (CGT) local con el fin de "apuntalar el mejoramiento y accionar conjunto".&lt;br /&gt;Minutos antes de la reunión, el funcionario provincial reconoció no tener cifras nuevas sobre desocupación en la ciudad aunque adelantó que "las perspectivas de crecimiento del empleo para este año van a permitir bajar el desempleo".&lt;br /&gt;Y basó el anuncio en "el crecimiento económico que se vienen avizorando en todos los sectores de la actividad" y ejemplificó con la industria automotriz que "se está expandiendo notablemente".&lt;br /&gt;Asimismo, en el caso particular de Mar del Plata, el ministro reseñó que "vivió una temporada turística excepcional y los fines de semana largos el turismo se dispara de forma importante. Creo que son factores que muestran una reactivación económica".&lt;br /&gt;"Mar del Plata -añadió- tiene su particularidad: gran migración de trabajadores que llegan en la temporada estival y muchos se quedan definitivamente y generan alguna distorsión de los índices de desocupación".&lt;br /&gt;En cuanto al trabajo en negro en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, Cuartango reconoció que "el tema es una de las asignaturas pendientes que tenemos, porque los indicadores siguen siendo elevados. Nosotros, durante nuestra gestión, hemos ido reduciendo el índice de desocupación hasta alcanzar niveles satisfactorios y luego, durante la crisis de 2008 y 2009 hemos mantenido el nivel de ocupación y hemos mantenido el empleo".&lt;br /&gt;En ese sentido, recordó que "acá en Mar del Plata hemos firmado importantes convenios para preservar los puestos de trabajo. Con el trabajo en negro hemos tenido resultados positivos, pero no de la misma magnitud, entonces no nos dejan satisfechos. Es una asignatura que tenemos pendiente".&lt;br /&gt;Asimismo, tanto sobre el techo de las paritarias como los conflictos laborales en el puerto local, el funcionario provincial se excusó de opinar ya que "exceden nuestro ámbito, son competencia de la Nación".&lt;br /&gt;Al hacer un balance de la situación laboral en el territorio de la provincia de Buenos Aires, el ministro no dudó en calificarlo de "sumamente positivo" debido a que "por primera vez en muchos años hemos cerrado las paritarias de la administración general y docentes por todo el año, con el compromiso de mantener el ciclo lectivo plenamente".&lt;br /&gt;"Por otro lado -agregó-, en el tema del empleo tenemos un panorama auspicioso porque el crecimiento económico nos hace percibir que va a haber un incremento importante del empleo en el 2010, que va a ser al año del empleo y se podrá incluir a muchos ciudadanos".&lt;br /&gt;Fuente: wwwlacapitalmdp.com.noticias&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-5141219014771965666?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/5141219014771965666/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=5141219014771965666' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/5141219014771965666'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/5141219014771965666'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2010/05/el-trabajo-en-negro-es-una-asignatura.html' title='&quot;El trabajo en negro es una asignatura pendiente&quot;'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-6031585045691064509</id><published>2010-04-21T11:46:00.001-03:00</published><updated>2010-04-21T11:47:51.626-03:00</updated><title type='text'>Recalde Propone Importante Reforma de la Ley de Contrato de Trabajo</title><content type='html'>Con el fin de avanzar en la modificación a la Ley de Contrato de Trabajo, el diputado oficialista Héctor Recalde presentó el pasado viernes en la Cámara de Diputados 84 proyectos de ley en materia laboral.&lt;br /&gt;La modificación que pretende impulsar el abogado de la Confederación General del Trabajo (CGT), la cual podría traducirse en un fuerte incremento de los costos laborales para las empresas, pone énfasis en cuestiones vinculadas con el derecho a la defensa, la estabilidad laboral, la ratificación de convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el acoso sexual y laboral, la inembargabilidad del salario y la jornada laboral.&lt;br /&gt;Entre las principales modificaciones que pretende aplicar sobre la Ley de Contrato de Trabajo se destaca lo relativo al tope de la jornada laboral, buscando que se respete el límite de 8 horas diarias y 48 semanales, mientras que con relación a las horas extras, establecería que el empleado no se encuentra obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo exigencias excepcionales de la empresa.&lt;br /&gt;Con relación a la licencia por maternidad y embarazo, una de las iniciativas busca extender el período de receso a 98 días, así como que la protección legal contra el despido de embarazadas sea fijado entre los ocho meses y medio anteriores o posteriores al nacimiento, alcanzando tal protección al padre.&lt;br /&gt;Otro de los puntos sobresalientes es el relativo a las vacaciones, contemplando la extensión del período de vacaciones a 21 días corridos aún cuando la antigüedad sea menor a cinco años.&lt;br /&gt;Por otro lado, la carga fiscal de las empresas podría verse afectada en caso de avanzar la pretendida reforma, la que contempla que en aquellos casos en que las empresas tengan una ganancia al menos 20% superior a sus ingresos anuales, deberán pagar una sobretasa del 10%.&lt;br /&gt;Con relación al despido, la iniciativa contempla que el trabajador en negro recibirá un subsidio estatal si denuncia a su empleador, buscando con ello desalentar la contratación de trabajadores en forma irregular.&lt;br /&gt;En tal sentido, el proyecto establece que el trabajador podrá considerarse despedido sin causa si la empresa es vendida y esto le genera un perjuicio, mientras que busca establecer que los privilegios laborales son irrenunciables en caso de concurso o quiebra.&lt;br /&gt;Con relación a la estabilidad en el empleo, la iniciativa contempla que la suspensión deberá ser notificada con una anticipación mínima de un día hábil antes de comenzar su ejecución, mientras que con relación a las sanciones como causal de despido, la iniciativa contempla que si pasan más de doce meses desde una sanción y el empleado es nuevamente sancionado, la primera no podrá ser utilizada como argumento para configurar una causal de despido.&lt;br /&gt;Fuente. www.abogados.com.ar&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-6031585045691064509?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/6031585045691064509/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=6031585045691064509' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/6031585045691064509'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/6031585045691064509'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2010/04/recalde-propone-importante-reforma-de.html' title='Recalde Propone Importante Reforma de la Ley de Contrato de Trabajo'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-760959252282308825</id><published>2009-11-18T19:23:00.001-03:00</published><updated>2009-11-18T19:25:38.123-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='sueldos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='personal doméstico'/><title type='text'>Alza del 18% en el salario del personal doméstico</title><content type='html'>Para las que trabajan por hora, el pago mínimo sube de 8,70 pesos a $10,27. Y para una labor diaria de hasta 4 horas, el salario mínimo de $571 pasa a $673,78. Por: Ismael Bermúdez&lt;br /&gt;A partir de este mes el sueldo mínimo del personal doméstico aumenta el 18%, de acuerdo a la Resolución 1002 del Ministerio de Trabajo publicada ayer en el Boletín Oficial. &lt;br /&gt;Para las que trabajan por hora, el pago mínimo sube de 8,70 pesos a $ 10,27. En tanto, para una labor diaria de hasta 4 horas, el salario mínimo de $ 571 pasa a $ 673,78. En el resto, el sueldo mínimo se eleva hasta 1.846,70 pesos para la escala más alta de la mayor categoría (institutriz, mayordomo, damas de compañía y preceptores, sin retiro). Para la categoría más baja, con retiro y por 8 horas diarias, el sueldo es de $ 1.347.56. Todos estos son valores mínimos. &lt;br /&gt;Se estima que actualmente más de un millón de personas realizan trabajos domésticos, a tiempo completo, con o sin retiro y por horas. De ese total, según la AFIP, unas 370.000 están registradas. &lt;br /&gt;A su vez el servicio doméstico dispone de un régimen especial de Seguridad Social.&lt;br /&gt;A cambio del pago de una suma fija de 81,75 pesos mensuales ($ 35 de jubilación y $ 46,75 de salud) entre el aporte personal y el del patrón, la empleada doméstica obtiene la cobertura médica a través de una obra social nacional, con derecho a la pensión de invalidez y fallecimiento y con 30 años de aportes puede jubilarse con la garantía del haber mínimo (hoy de 827 pesos). También el grupo familiar (hijos y familiares a cargo) puede tener la cobertura médica con el pago adicional de 39 pesos mensuales por persona.&lt;br /&gt;Ahora, el personal doméstico tiene derecho a cobrar la asignación por hijo de $ 180 si no lo cobra el padre o la madre del menor.&lt;br /&gt;Por su parte, el patrón o dador de trabajo puede deducir hasta 9.000 pesos por año de la base imponible de Ganancias si la empleada está registrada.&lt;br /&gt;Fuente. www.clarin.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-760959252282308825?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/760959252282308825/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=760959252282308825' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/760959252282308825'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/760959252282308825'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2009/11/alza-del-18-en-el-salario-del-personal.html' title='Alza del 18% en el salario del personal doméstico'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-1137467242334071295</id><published>2009-10-16T08:44:00.002-03:00</published><updated>2009-10-26T13:58:14.953-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='desempleo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ausencias al trabajo'/><title type='text'>Tomada admitió que "hubo afectación del empleo en los últimos meses"</title><content type='html'>El ministro Carlos Tomada admitió hoy que en los últimos meses "hubo afectación del empleo" en la Argentina, pero aseguró que el Gobierno lleva "adelante una política que permite defender el trabajo". &lt;br /&gt;"Es cierto, no niego que hubo afectación del empleo; sin embargo, estamos lejos de los millones de puestos de trabajo que se han perdido en el mundo y del crecimiento de la desocupación, que en los países del hemisferio norte ha sido mortal", dijo Tomada.   &lt;br /&gt;El funcionario hizo estas declaraciones al ser consultado por radio Continental sobre los últimos datos oficiales que indicaron que se perdieron más de 164 mil empleos durante el segundo trimestre del año en el sector privado, lo que equivale a una baja de 2,8 por ciento de los puestos de trabajo a nivel nacional.   Tomada recordó que cuando "el empleo se derrumbaba durante la crisis financiera internacional, que se transformó en económica y terminó siendo de empleo, la decisión del Gobierno fue extremar todos los recursos para mantener y defender los puestos de trabajo, así como también mantener el nivel de actividades de los distintos niveles de la producción".   &lt;br /&gt;El titular de la cartera labora ratificó que la administración de Cristina Fernández de Kirchner esta "llevando adelante una política que permite defender el trabajo y seguirá sobre eso".   &lt;br /&gt;El 29 de septiembre último, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) precisó que existen 5.693.657 empleos en 24 jurisdicciones -se discrimina Ciudad de Buenos Aires y provincia de Buenos Aires- contra los 5.857.694 que existían en el mismo período de 2008.   &lt;br /&gt;El INDEC dijo que su trabajo se realizó con cifras de su Dirección Nacional de Cuentas Nacionales sobre la base de datos del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.La tasa de desempleo a nivel nacional -incluido sector público- en el segundo trimestre de 2009 fue calculada por el INDEC en 8,8 por ciento, 0,8 puntos por encima de igual lapso del año anterior.  &lt;br /&gt;En consecuencia la diferencia entre el 2,8 por ciento de caída en el sector privado y el aumento de sólo 0,8 por ciento a nivel nacional se explicaría por un aumento del empleo público.   &lt;br /&gt;De los sectores más demandantes de mano de obra, la construcción fue el que más empleos perdió.   &lt;br /&gt;El órgano estadístico indicó que se redujo 7,5 por ciento, de 422.040 a 382.208. Esta disminución refleja la caída de la actividad en el sector.   &lt;br /&gt;En contrapartida el comercio -el sector que más empleo ofrece- aumentó en 0,4 por ciento su nivel de trabajadores de 1.011.683 a 1.015.527.   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente. DyN (www.lacapitalmdp.com)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-1137467242334071295?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/1137467242334071295/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=1137467242334071295' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/1137467242334071295'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/1137467242334071295'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2009/10/tomada-admintio-que-hubo-afectacion-del.html' title='Tomada admitió que &quot;hubo afectación del empleo en los últimos meses&quot;'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-1961445591708485946</id><published>2009-10-09T11:32:00.001-03:00</published><updated>2009-10-09T11:34:16.578-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Sentencias'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Anses'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Pagos'/><title type='text'>La ANSeS Prevé Cancelar la Totalidad de los Pagos a Jubilados con Sentencia Firme</title><content type='html'>El titular de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), Diego Bossio, anunció que el organismo que él dirige planea cancelar la totalidad de los pagos judiciales a aquellos jubilados que tengan sentencia firme para marzo de 2010.&lt;br /&gt;El funcionario afirmó que ya se ejecutó más del 50 por ciento del presupuesto de dos mil millones de pesos destinado al pago de sentencias, previéndose la ejecución otros mil millones de pesos desde ahora hasta fin de año.&lt;br /&gt;Con relación a los expedientes existentes en la ANSeS, Bossio aseguró que tienen previsto que de los 15 mil expedientes que en la actualidad existen en la ANSeS, sean liquidados en su totalidad para marzo de 2010.&lt;br /&gt;Por otro lado, la ANSeS prevé que para 2010 se jubilen alrededor de 210 mil personas, quienes se encuentran recibiendo cartas en sus domicilios con la información correspondiente a sus aportes jubilatorios que se encuentran registrados en el sistema.&lt;br /&gt;Mediante el envío de tales cartas se busca acelerar el trámite de jubilación, verificando los trabajadores sus aportes antes de jubilarse.&lt;br /&gt;En relación a la jubilación por Internet, el trámite ya puede efectuarse en su totalidad vía web y ser cobrado en sólo 60 días, habiendo dos personas que ya se encuentran cobrando su jubilación luego de haberla tramitado por tal sistema.&lt;br /&gt;Fuente. www.abogados.com.ar&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-1961445591708485946?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/1961445591708485946/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=1961445591708485946' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/1961445591708485946'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/1961445591708485946'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2009/10/la-anses-preve-cancelar-la-totalidad-de.html' title='La ANSeS Prevé Cancelar la Totalidad de los Pagos a Jubilados con Sentencia Firme'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-4325773774152566190</id><published>2009-09-17T20:59:00.003-03:00</published><updated>2009-09-17T21:05:16.590-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Seguridad Social'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='AFIP'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='estatización'/><title type='text'>La Cámara Federal de la Seg. Social, Sala III, confirma fallo de Primera Instancia que avala el traspaso al Estado de aportes de AFJP.</title><content type='html'>Poder Judicial de la Nación&lt;br /&gt;SENTENCIA DEFINITIVA No: 126.751/09&lt;br /&gt;EXPTE. N: 54353/08 SALA III&lt;br /&gt;AUTOS: "ROSSI PABLO ARIEL C/ ESTADO NACIONAL-M°DE TRAB.EMP . Y SEG. SOC. Y OTROS S/ AMPARO Y SUMARISIMOS"&lt;br /&gt;Buenos Aires, 31 de agosto de 2009.&lt;br /&gt;EL DOCTOR MARTIN LACLAU DIJO:&lt;br /&gt;En las presentes actuaciones, don Pablo Ariel Rossi apela, a fs. 143/148, la sentencia de fs. 129/141, en virtud de la cual se declara la imposibilidad de su permanencia en el sistema de capitalización instituido por la Ley 24.241 y derogado por Ley 26.425, y no se hace lugar a su reclamo tendiente a que se impida el traspaso a la ANSES de los recursos que integran su cuenta individual de capitalización.&lt;br /&gt;En lo concerniente al primero de los agravios, entiendo que el mismo no ha de tener acogida favorable, toda vez que resulta innegable la atribución del Estado para escoger el sistema previsional merced al cual se hace operativa la garantía al resguardo de la seguridad social contemplada por el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Tanto la Ley 24.241 como la Ley 26.425 fueron dictadas siguiendo el procedimiento legal marcado por la Constitución y, en tal sentido, trátase de decisiones de naturaleza política que fueron canalizadas a través de vías legales válidas, en la medida en que, en ambas oportunidades, el sistema adoptado resguardaba, en términos generales, el derecho a la seguridad social instrumentado por los ordenamientos que esas leyes creaban. Atender a los reclamos de la seguridad social es una de las funciones esenciales del Estado moderno y contra las modificaciones de un régimen por otro, cuando las circunstancias así lo aconsejan, no cabe invocar por ningún individuo la existencia de derechos adquiridos. Se trata de decisiones emergentes de valoraciones cuyo análisis es privativo de los poderes políticos y ellas escapan a la esfera jurisdiccional.&lt;br /&gt;Ahora bien, respecto al segundo de los reclamos del recurrente, considero que el mismo se ajusta a derecho. Estimo que los fondos de la cuenta individual de capitalización del actor son propiedad de éste. Ello surge del texto del art. 82 de la Ley 24.241, donde se destaca que "el fondo de las jubilaciones y pensiones es un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la administradora y que pertenece a los afiliados".&lt;br /&gt;A fin de esclarecer el punto, ha de recordarse que el Sistema Integral de Jubilaciones y Pensiones instaurado por la mencionada Ley 24.241 hallábase constituido por dos regímenes. &lt;br /&gt;En primer lugar, el régimen previsional público y, en segundo lugar, el régimen previsional basado en la capitalización individual. En este último, los aportes de cada trabajador se iban acumulando en una cuenta individual, a su nombre, y ellos eran incrementados por las rentas que se obtuvieran de la colocación de esos fondos por parte de la entidad receptora que hubiese elegido oportunamente el aportante. Además, éste podía realizar aportes voluntarios a su cuenta de capitalización individual con el fin de incrementar el haber de su jubilación y la ley lo facultaba también a convenir con cualquier persona física o jurídica que ésta depositase en la cuenta de referencia un importe de dinero determinado, ya fuese mediante un pago único o periódico (ver arts. 56 y 57 de la Ley 24.241). La AFJP escogida por el titular debía rendirle cuenta a éste, periódicamente, de los resultados de su gestión. Además, el afiliado estaba facultado para cambiar de aseguradora dentro de determinadas pautas establecidas por ley. El carácter de propietario del titular de una cuenta de capitalización individual sobre los fondos existentes en ella, que es expresamente proclamado por el art. 82 de la Ley 24.241 antes citado, se encuentra reafirmado, sin lugar a dudas, por lo prescripto en el art. 54 de ese cuerpo legal en el sentido de que, en caso de fallecer el titular sin dejar personas con derecho a pensión, "se abonará el saldo de la cuenta de capitalización individual a los herederos del causante declarados judicialmente". Lo prescripto en este artículo resulta, en mi opinión, definitorio, puesto que es de toda evidencia que nadie puede dejar en herencia algo de lo que no sea propietario.&lt;br /&gt;Se ha pretendido negar el carácter de propietario del titular de la cuenta de capitalización sobre sus fondos argumentando que el mismo carece del poder de disposición sobre ellos, puesto que no puede retirarlos ni consumirlos antes de acceder a su beneficio jubilatorio. Considero que tal postura no es adecuada, puesto que, dentro de nuestra legislación civil, la propiedad puede ser gravada, en ocasiones, constituyendo sobre ella hipotecas, usufructos, servidumbres, prendas, etc., sin que, en ninguno de estos casos, quepa desconocer al titular de ese dominio su derecho de propiedad sobre el mismo. &lt;br /&gt;Como acertadamente señalan Marcel Planiol y George Ripert, "en virtud de su derecho de propiedad, el propietario puede hacer cierto número de actos jurídicos relativos a su cosa; pero, cuando se los estudia buscando de precisar cuales son esos actos, se percibe que todos ellos consisten en transferir a otro, en todo o en parte, el derecho de gozar y de consumir que pertenece al propietario sobre su cosa. Si transmite la totalidad de su derecho, se dice que él enajena la cosa; cumple un acto traslativo de propiedad. Si concede solamente un derecho de goce parcial sobre la cosa, se dice que él desmiembra su propiedad; él crea sobre la cosa un derecho real de usufructo, de enfiteusis, o de servidumbre. Es todavía propietario, pero su propiedad se encuentra desmembrada: otra persona posee, de allí en más, una parte más o menos importante de sus derechos sobre la cosa" (Cfr. Marcel Planiol y George Ripert, Traité élémentaire de droit civil, Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, Paris, 1928, Tomo I, pags. 776-777). En el caso que nos ocupa, es evidente que no ha existido un acto traslativo de la propiedad del titular de la cuenta hacia la AFJP que la administra, ni mucho menos hacia la ANSES o hacia el Estado; cuanto más, sólo podrá hablarse de una desmembración de ese dominio, consistente en que el titular no puede utilizar el dinero allí depositado para otra finalidad que no sea el ahorro con vistas a su futura jubilación.&lt;br /&gt;El derecho de propiedad en términos absolutos, como un derecho puro de uso, de goce y de disposición sobre una cosa no pasa de ser más que una abstracción, un arquetipo que no se presenta en ningún estadio de la evolución histórica. En todo ordenamiento jurídico siempre han existido limitaciones, por más mínimas que sean, al poder de disposición absoluto. Aún en el primitivo derecho romano, no obstante la dependencia de la voluntad del propietario con exclusión de la voluntad de otras personas que se asignaba a la propiedad como carácter relevante de ésta, no dejaban de existir limitaciones cuya existencia estaba lejos de desnaturalizarla. Vincenzo Arangio Ruiz señala que el derecho de propiedad era concebido por los romanos como un señorío del hombre sobre la cosa, garantizado por el derecho objetivo mediante la exclusión de toda ingerencia extraña, lo cual se reflejaba en el lenguaje común, que empleaba los mismos adjetivos posesivos para referirse a la propiedad y a los órganos y facultades corporales y espirituales del hombre. Así, en la legis actio sacramenti, su formulario expresa: aio hunc hominem, hanc domum, hoc volumen deum esse. Pero, a continuación, destaca que lo dicho "no impide que la facultad de gozar de la cosa en algunas direcciones pueda corresponder a persona distinta del propietario (ejemplo, usufructuario, enfiteuta) o al propietario y a otros conjuntamente (ejemplo, servidumbre de tránsito) o, en fin, que el propietario pueda estar obligado con respecto a otros a abstenerse de ciertos actos de goce (ejemplo, servitus altius non tollendi). Pero es característico que los derechos sobre la cosa de otro, así definidos (los llamados derechos reales fraccionarios), no representan poderes definitivamente separados de la propiedad; por el contrario, toda vez que el derecho de otro se extingue, las facultades en él comprendidas vuelven ipso jure al propietario. Es éste el principio de la elasticidad del dominio (Cfr. Vincenzo Arangio Ruiz, Instituciones de derecho romano, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1952, pag. 200. En idéntico sentido, puede verse Juan Iglesias, Derecho romano. Historia e instituciones, Editorial Ariel S.A., Barcelona, 1992, pags. 256-261; Jean Gaudemet, Droit privé Romain, Montchrestien, Paris, 1998, pag. 223; Fritz Schulz, Derecho romano clásico, Bosch, Barcelona, 1960, pag. 325; Paul Frédéric Girard, Manuel elémentaire de droit Romain, Rousseau et Co., Paris, 1929, pags. 277-280).&lt;br /&gt;En suma, todo derecho de propiedad ha reconocido siempre, según los casos, limitaciones a su poder de disposición, razón por la cual, en mi opinión, no cabe negar al monto existente en la cuenta de capital del titular el carácter de propiedad de éste. En el caso que nos ocupa, las sumas depositadas en la cuenta de marras lo fueron con la finalidad de obtener en el futuro un beneficio previsional y la circunstancia de que, hasta ese entonces, su titular no pueda extraer fondos de ella no lleva aparejado que éste no sea propietario de esa suma de dinero.&lt;br /&gt;Nos encontraríamos ante uno de los casos que Arangio Ruiz califica como de elasticidad del dominio, en los cuales, luego de un determinado período, las facultades que habían sido limitadas al propietario retornan al mismo. Se trata de una desmembración transitoria de algunas de las facultades inherentes al dominio que el titular ejerce sobre su cuenta, sin que éste pierda, en ningún momento, el carácter de propietario de la misma. Por otra parte, como lo he expresado anteriormente, la misma Ley 24.241 reconoce al titular, en sus artículos 54 y 82, el carácter de propietario de su cuenta de capitalización individual. &lt;br /&gt;Ahora bien, la Ley 26.425, en virtud de la cual se elimina el régimen de capitalización, que es absorbido y sustituido por el régimen de reparto, establece, en su art. 7, que se transfieren a la ANSES los recursos que integran las cuentas de capitalización de los afiliados y beneficiarios a aquel régimen, cuyos fondos pasarán a integrar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado por el Decreto 897/07.&lt;br /&gt;Considero que esta norma constituye una indudable transgresión al derecho de propiedad del aportante, toda vez que, como surge de lo anteriormente desarrollado, las cuentas de capitalización individual eran propiedad de sus titulares, razón por la cual el citado artículo ha de ser declarado inconstitucional, habida cuenta que entra en colisión con el art. 17 de nuestra Carta Magna.&lt;br /&gt;Los fondos de las cuentas individuales de capitalización hállanse formados por los aportes efectuados por cada uno de sus titulares; por las rentas que, merced a las colocaciones realizadas por la AFJP pertinente pudieran haberlos incrementado; por los aportes voluntarios que eventualmente pudiera haber efectuado el titular; y por las sumas derivadas de los aportes provenientes de convenciones que el titular hubiese efectuado con cualquier persona física o jurídica para que éstas depositaran en su cuenta de capitalización sumas determinadas de dinero. La sumatoria de todos estos rubros constituye el fondo del cual el titular de cada cuenta es propietario, el que ha de serle entregado en razón de haber desaparecido el régimen previsional al cual había adherido.&lt;br /&gt;Respecto a las sumas ingresadas a la cuenta de capitalización individual en virtud de depósitos voluntarios o convenidos realizados por su titular, el art. 6 de la Ley 26.425 establece que éste podrá transferirlos a la ANSES para mejorar su haber previsional conforme lo determine una reglamentación a dictarse, o a una administradora de fondos de jubilaciones y pensiones. Entiendo que esta limitación al poder de disposición del aportante también colisiona con la garantía de propiedad contenida en el art. 17 de la Constitución Nacional, puesto que acota arbitrariamente su libre facultad para dar a sumas de dinero de las que es propietario el destino que juzgue conveniente. Nada se opone a que si el titular de la cuenta desea efectuar esas colocaciones de dinero así lo haga; pero ellas no pueden serle impuestas por ley.&lt;br /&gt;Una vez aclarado este punto, paso a ocuparme del problema suscitado por la afiliación del titular al régimen de capitalización que ahora es absorbido por el de reparto, ante la necesidad de que existan aportes al régimen en el que obtendrá su futura prestación. El art. 3 de la Ley 26.425 prescribe que "los servicios prestados bajo relación de dependencia o en calidad de trabajador autónomo correspondientes a los períodos en que el trabajador se encontraba afiliado al régimen de capitalización serán considerados, a los efectos de la liquidación de los beneficios establecidos en el art. 17 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, como si hubiesen sido prestados en el régimen previsional público". Como todo individuo ha de realizar aportes al sistema previsional, estimo que si los beneficios de quienes aportaron al régimen de capitalización se liquidarán como si ellos hubiesen sido prestados dentro del régimen previsional público, sólo puede quedar para este último régimen la suma resultante de los aportes jubilatorios al régimen de reparto que la Ley 24.241 y sus modificatorias establecieron durante el período en que el accionante estuvo afiliado al régimen de capitalización. En otras palabras, a la suma existente en la cuenta de capitalización individual del actor al momento de entrar en vigencia la Ley 26.425, que ha de ser devuelta al mismo, ha de restarse la suma de los aportes obligatorios que éste habría tenido que realizar al régimen de reparto durante el período de tiempo en que estuvo afiliado al régimen de capitalización.&lt;br /&gt;Por consiguiente, de prosperar mi voto y oído el Ministerio Público, correspondería revocar el pronunciamiento judicial materia del presente recurso y, declarando en el caso la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 26.425, ordenar a la ANSES que reintegre al titular, dentro de los treinta días de notificación de esta sentencia, el monto a que ascendía su cuenta de capitalización individual al momento de entrar en vigencia la Ley 26.425, restando del mismo la suma de los aportes obligatorios que éste debería de haber realizado al sistema de reparto durante el tiempo que estuvo afiliado al régimen de capitalización. Costas en el orden causado, atento la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). &lt;br /&gt;EL DR. JUAN C. POCLAVA LAFUENTE DIJO:&lt;br /&gt;I. El amparista promovió la presente acción a fin que se disponga la indisponibilidad de los fondos existentes en su cuenta de capitalización personal y evitar que los mismos sean transferidos a la órbita pública.&lt;br /&gt;Relató en su oportunidad que había optado por derivar sus aportes obligatorios como trabajador a una cuenta de capitalización individual en una A.F.J.P., conforme lo facultaba la ley 24.241; que tal opción fue ratificada al momento de ejercer la opción prevista por la ley 26.222, la que requirió una manifestación de voluntad expresa de los afiliados que quisieran permanecer en el sistema de capitalización.&lt;br /&gt;Que no obstante ello, el entonces proyecto de ley n° 0027 PE 2008 –actual ley 26.425- enviado por el P.E. al Congreso de la Nación, preveía la eliminación del sistema de capitalización previsto por la ley 24.241, y que, en particular, su art. 7° ordenaba el traspaso de los fondos que se encontraban en la cuenta de capitalización de cada individuo a propiedad del estado, disposiciones que configuraban lisa y llanamente una confiscación de bienes de propiedad privada para destinarlos a los fines públicos establecidos por el Dec. 897/07, representando así una grave violación a derechos de raigambre constitucional tutelados por los arts. 14 y 17 de la ley Suprema.&lt;br /&gt;En apoyo de su posición respecto de la propiedad de las sumas de los aportes efectuados, citó el art. 82 de la ley 24.241, que establece que el fondo de jubilaciones y pensiones manejado por las A.F.J.P. es un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la administradora y que pertenece a los afiliados, y también el art. 54 del mismo cuerpo legal, que regula la transmisión hereditaria de los fondos contenidos en la cuenta de capitalización de cada individuo, estableciendo que en caso de no existir derechohabientes en el momento de su fallecimiento, dichos fondos se abonarán a los herederos declarados judicialmente. Puesta a resolver, la titular del Juzgado Federal n° 10 del Fuero desestimó la acción de amparo impetrada al considerar que la misma no reunía los requisitos exigidos en el art. 1° de la ley 16.986 y en el art. 43 de la C.N..&lt;br /&gt;Contra dicho pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso de apelación. &lt;br /&gt;II. En síntesis, el recurrente interpreta que la sentenciante incurre en errores de concepto; que la sentencia no abunda en consideraciones de derecho, pues no rebate los fundamentos expuestos en la demanda para demostrar como la entrada en vigencia de la ley 26.425 y sus decretos reglamentarios vulneran derechos de raigambre constitucional. &lt;br /&gt;Argumenta que ni el legislador ni el juez pueden, en virtud de una ley nueva o de su interpretación arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, y afirma que jamás pretendió ejercer derecho alguno sobre su beneficio jubilatorio, sinó que manifestó que sobre su cuenta de capitalización y sobre los fondos en ella contenidos ejercía un derecho de propiedad en los términos en que lo ha definido jurisprudencia de la Corte Suprema.&lt;br /&gt;III. A efectos de resolver la cuestión, en primer lugar ha de tenerse presente que "El art. 14 bis comienza por establecer una regla general en virtud de la cual ‘el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social que tendrá el carácter de integral e irrenunciable. En especial [y en lo que aquí interesa], la ley establecerá … jubilaciones y pensiones móviles…’. La disposición establece una atribución-deber del Estado quien debe estructurar un sistema de seguridad y previsión social que garantice las coberturas indispensables –en especial las referidas a las contingencias de la salud y de la edad hasta la que resulta atendible trabajar", y que "… el Estado, a través del Poder Legislativo, debe normar necesariamente un sistema de seguridad y previsión social, dentro de alternativas posibles y opciones diversas que podrá modificar de acuerdo a criterios de conveniencia y oportunidad, siempre razonables y respetuosos de los derechos adquiridos por los beneficiarios" (conf. María Angélica Gelli en "La estatización de los aportes a las AFJP y el quebrantamiento de la confianza legítima", en el suplemento especial de La Ley-octubre de 2008, denominado "Reforma al Sistema Previsional", pág. 50/53).&lt;br /&gt;En síntesis, es facultad y deber del Estado proveer un sistema previsional; puede mantenerlo en el tiempo, introducir modificaciones e inclusive suprimirlo o suplantarlo por otro que estime más conveniente según los intereses que privilegie en un momento dado. Por lo demás, la afiliación o incorporación de sus destinatarios tiene carácter imperativo, pues "… se compadece con los fines de protección social a los cuales responde la implantación del sistema, y se vincula con la irrenunciabilidad de los beneficios de la seguridad social consagrada por nuestra ley suprema (art. 14 bis, párr 3°, Const. n acional)" (conf. "Régimen Previsional-Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones –Ley 24.241", revisado, ordenado y comentado pro Raúl C. Jaime y José I. Brito Peret, 2° edición actualiz ada y ampliada, Ed. Astrea-1999, pág. 54). &lt;br /&gt;Atento lo expuesto, no existe perjuicio atendible derivado de la unificación del sistema previsional y la eliminación del régimen de capitalización -con la consecuente incorporación del actor al régimen de reparto-, en tanto las garantías de que se trata encuentran suficiente resguardo, y sin que tal conclusión implique un juicio de valor sobre la solución adoptada por la ley 26.425.&lt;br /&gt;IV. En torno del monto de los aportes obligatorios cuya devolución reclama el amparísta con fundamento en el derecho de propiedad que tendría sobre los mismos, cabe advertir en primer término que el hecho que los mismos fueran direccionados a la cuenta de capitalización individual del actor, administrada por la AFJP por él elegida, en nada hizo variar la calificación de éstos: siempre estaríamos hablando de aportes obligatorios, tal como si aquéllos hubieran sido derivados al régimen de reparto.&lt;br /&gt;A continuación, y en lo que hace estrictamente a esta clase de aportes –obligatorios-, cuando el art. 82 de la ley 24.241 establece que el fondo de jubilaciones y pensiones es un patrimonio distinto del patrimonio de la administradora y pertenece a los afiliados, ello en modo alguno implica reconocer un derecho de propiedad en los términos del art. 2513 del C.C.. En tal sentido, atento la potestad que tenía el aportante de mudar de AFJP, y el consiguiente traspaso de fondos de la cuenta individual de un ente a otro, podríamos hablar de una suerte de "derecho de propiedad ‘sui generis’", de extensión acotada, puesto que "…los afiliados no tienen poderes efectivos sobre el fondo, susceptibles de ser ejercitados a su arbitrio, sino que deben limitarse a reclamar en su momento los beneficios a que tuvieren derecho" en la oportunidad que se cumplieran los términos que fijaba la ley para el goce de las prestaciones (conf. Jaime y Brito Peret, ob. citada en el segundo párrafo del considerando III).&lt;br /&gt;En esa línea, la transmisión hereditaria a la que alude el art. 54 del SIJP no es otra cosa que un reflejo de aquél derecho de propiedad ‘sui generis’. Obsérvese que este precepto no hace más que otorgar una solución de excepción para el supuesto que no quedaran causahabientes al fallecer el afiliado, caso en el que en forma supletoria se dispone el abono del saldo de la cuenta de capitalización individual a los herederos del causante declarados judicialmente, pero con fundamento en evitar que el ente privado se beneficie con la apropiación de los fondos que administraba.&lt;br /&gt;V. Así las cosas, se concluye que no hay un derecho de propiedad del afiliado sobre el saldo producto de su aporte individual obligatorio, único habido en la cuenta de capitalización individual del actor, de acuerdo a resumen agregado a fs. 4 de estos actuados.&lt;br /&gt;Finalmente, y toda vez que en el mencionado resumen se da cuenta que no existe saldo en concepto de aportes voluntarios y/o convenidos, omito pronunciarme al respecto.&lt;br /&gt;Por lo expuesto, y habiendo dictaminado el Ministerio Público, de prosperar mi criterio correspondería: 1) declarar formalmente admisible el recurso interpuesto; 2) rechazar el mismo, y confirmar la sentencia apelada en cuanto desestima la acción de amparo deducida; y, 3) costas por su orden, atento que el actor pudo creerse con derecho a accionar (art. 68 del CPCCN)&lt;br /&gt;EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:&lt;br /&gt;Que adhiere a las conclusiones del voto del Dr. Poclava Lafuente.&lt;br /&gt;Por lo que resulta del acuerdo de la mayoría, el Tribunal RESUELVE: 1) declarar formalmente admisible el recurso interpuesto; 2) rechazar el mismo, y confirmar la sentencia apelada en cuanto desestima la acción de amparo deducida; y, 3) costas por su orden, atento que el actor pudo creerse con derecho a accionar (art. 68 del CPCCN)&lt;br /&gt;Cópiese, regístrese, notifíquese y, oportunamente remítase.&lt;br /&gt;Siguen las firmas: MARTIN LACLAU. JUEZ DE CAMARA . JUAN C. POCLAVA LAFUENTE. JUEZ DE CAMARA. NESTOR A. FASCIOLO. JUEZ DE CAMARA.&lt;br /&gt;► Autor: CIJ PJN &lt;br /&gt;► Fuente: CIJ PJN&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-4325773774152566190?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/4325773774152566190/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=4325773774152566190' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/4325773774152566190'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/4325773774152566190'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2009/09/la-camara-federal-de-la-seg-social-sala.html' title='La Cámara Federal de la Seg. Social, Sala III, confirma fallo de Primera Instancia que avala el traspaso al Estado de aportes de AFJP.'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-3176671275943184755</id><published>2009-09-08T20:21:00.001-03:00</published><updated>2009-09-08T20:22:59.382-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Seguridad Social'/><title type='text'>Sistema de consultas por Internet de saldos bancarios en causas previsionales</title><content type='html'>El 1º de septiembre último, el fuero de la Seguridad Social de la Capital Federal implementó un sistema de consultas por Internet de saldos bancarios en causas previsionales. Se trata de un nuevo avance hacia la realización de los pagos judiciales online.&lt;br /&gt;El mecanismo permite recibir información inmediata sobre el saldo de una cuenta, sus movimientos y las medidas trabadas sobre ellas. Es decir, el juzgado antes de ordenar la orden de pago puede consultar por Internet si existen los fondos necesarios y que no tengan, por ejemplo, un embargo que impida su libramiento.&lt;br /&gt;El sistema acelera la confección de los giros judiciales y evita que las partes tengan que ir hasta la sucursal del banco para pedir un saldo, con la consecuente molestia de hacer largas colas.&lt;br /&gt;Así, la Justicia de la Seguridad Social se suma a los fueros Comercial y del Trabajo, que desde hace unos meses utilizan el sistema, como consecuencia del convenio celebrado en el 2008 entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Banco Ciudad de Buenos Aires.&lt;br /&gt;Fuente: PJN&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-3176671275943184755?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/3176671275943184755/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=3176671275943184755' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/3176671275943184755'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/3176671275943184755'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2009/09/sistema-de-consultas-por-internet-de.html' title='Sistema de consultas por Internet de saldos bancarios en causas previsionales'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-8033038085539209136</id><published>2009-08-25T18:33:00.001-03:00</published><updated>2009-08-25T18:35:01.271-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Badaro'/><title type='text'>Los Efectos Residuales del Caso Badaro</title><content type='html'>Los topes jubilatorios y las variaciones de los haberes han sido un tema recurrente tanto a nivel político como legal, especialmente por la ley que dispone dos aumentos anuales automáticos “atados” a coeficientes variables de actualización.&lt;br /&gt;En un fallo reciente, BADARO, la C.S.J.N determinó el ajuste de las jubilaciones, disponiendo subir un 88,6% las jubilaciones entre enero de 2002 y diciembre de 2006 de acuerdo al índice de variación salarial. En ese lapso los jubilados con el haber mínimo recibieron varios incrementos, pero los que ganaban más de $ 1.000 recibieron solo un 11%. De ese modo,  la jubilación de los que hicieron ese reclamo tuvo un incremento del 70%.&lt;br /&gt;Hace pocos días, la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social, extendió los efectos del caso Badaro a supuestos que, en principio, no estarían contemplados por los alcances de éste.&lt;br /&gt;En dicho caso, un jubilado de apellido Berón, había obtenido en Primera Instancia un pronunciamiento similar a Badaro, y como tal, solo se le ajustó su haber jubilatorio hasta el 2006. Ante esa situación, el actor apeló, y el superior le concedió el ajuste entre diciembre de 2006 y el momento en el que comenzó a regir la Ley de Movilidad Jubilatoria (26.417).&lt;br /&gt;Tengamos presente que Entre enero 2007 y febrero 2009 los salarios en la medición del INDEC subieron un 53,45% cuando en esos 26 meses la ANSeS otorgó varios aumentos que sumaron un incremento de las jubilaciones del 46,9%. La diferencia implica una mejora para Berón del 4,5%, nada despreciable por cierto.&lt;br /&gt;O sea que para un abanico de haberes, el incremento supera el 180 %, y en otros casos ronda el 80 %. Sumas razonables conforme ha ido aumentando el costo de vida.&lt;br /&gt;En realidad, la nueva ley de movilidad vino a saldar una cuenta pendiente con los  jubilados de hace ya muchos años, y el Fallo Badaro, y ahora el Fallo Berón, trataron de remediar situaciones no comprendidas por esa Ley, lo que los dota de un carácter complementario y muy atinado, a la luz de los desproporcionados aumentos que se sucedieron.&lt;br /&gt;Lo único que debe analizarse es si el estado nacional está en condiciones de afrontar  esas sentencias y, también, los propios ajustes de la Ley de movilidad.  Tengamos presente que por el paso de las jubilaciones de las AFJP al  dominio público, y la posterior apropiación de los fondos para otorgar créditos y otros usos excesivos, se produjo un enorme desfinanciamiento de los recursos provisionales; y aún no hay solución en miras para ese tema.&lt;br /&gt;Si a lo manifestado arriba, le agregamos los fallos adversos de Primera y Segunda Instancia que han sido dictados en relación al paso del sector privado al público de los aportes tanto voluntarios como los ordinarios, entonces avistaremos una futuro muy complejo y de solución comprometida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por Martín Alejandro Améndola (www.abogados.com.ar)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-8033038085539209136?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/8033038085539209136/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=8033038085539209136' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/8033038085539209136'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/8033038085539209136'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2009/08/los-efectos-residuales-del-caso-badaro.html' title='Los Efectos Residuales del Caso Badaro'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-7520909710128924361</id><published>2009-08-24T14:38:00.001-03:00</published><updated>2009-08-24T14:41:22.434-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Badaro'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='CSJN.'/><title type='text'>La Corte Suprema reparte “Badaro”</title><content type='html'>Diariojudicial.com publica el fallo del Máximo Tribunal que ordenó a la ANSES actualizar la jubilación hasta la fecha de la adquisición del beneficio y con una movilidad fijada en la variación del índice de salarios del INDEC .&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay (según su voto), integrantes de la Corte Suprema de Justicia de Justicia de la Nación, en autos caratulados “Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios”, confirmaron el fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó las actualizaciones jubilatorias del actor “hasta la fecha de adquisición del beneficio” sin ninguna clase de limitación y que se estableciera una movilidad equivalente a la variación anual del índice de salarios que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). &lt;br /&gt;El Máximo Tribunal entendió que al caso corresponde la aplicación de su precedente “Barado”, de noviembre de 2007, por el cual ordenó que la jubilación sea ajustada a los índices salariales del INDEC hasta el 31 de diciembre de 2006. &lt;br /&gt;El caso de autos es el de un hombre que se jubiló en 2004 tras acreditar 35 años de servicio en la administración pública y obtuvo el beneficio a partir de la ley 24.241 del sistema integrado de jubilaciones y pensiones. “En la presente causa, inicia demanda en procura de que se vuelva a calcular su haber jubilatorio inicial, se reajuste desde el momento que fue concedido hasta la actualidad y se fije una pauta de corrección en lo sucesivo”, explica el fallo. &lt;br /&gt;La ANSES criticó la decisión y sostuvo que las actualizaciones salariales pueden darse hasta el 31 de marzo de 1991 ya que la ley 23.928 de convertibilidad prohibió toda indexación. &lt;br /&gt;“Que dichos planteos no pueden prosperar. Ello es así por cuanto el art. 24, inc. a, de la ley 24.241 dispone que el haber mensual de la prestación compensatoria se calculará `...sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio`, sin efectuar distinción alguna sobre ingresos computables a valor nominal ni sobre períodos excluidos de la actualización”, explicaron los magistrados. &lt;br /&gt;La Corte sostuvo que “el empleo de un indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se vería afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se produjeron en las remuneraciones”. &lt;br /&gt;Para la Corte, la resolución 140/95 de la ANSES, que acota las actualizaciones salariales, “excedió la facultad de reglamentar `...la aplicación del índice salarial a utilizar...` que la ley 24.241 delegó en el organismo”. &lt;br /&gt;El Máximo Tribunal también destacó que “la prestación previsional viene a sustituir el ingreso que tenía el peticionario como consecuencia de su labor, de modo que el nivel de vida asegurado por la jubilación debe guardar una relación justa y razonable con el que le proporcionaban al trabajador y a su núcleo familiar las remuneraciones que venía recibiendo y que definían la cuantía de sus aportes. &lt;br /&gt;“Ello ha llevado a privilegiar como principio el de la necesaria proporcionalidad entre los haberes de pasividad y de actividad”, completó. &lt;br /&gt;Sobre el fallo “Badaro”, los jueces sostuvieron que “resulta aplicable en autos” para descartar la pretensión de la ANSES de “desvincular totalmente el monto de la jubilación de lo acontecido con las retribuciones de los activos y tener como única referencia las asignaciones presupuestarias”. &lt;br /&gt;Fuente: Dju&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-7520909710128924361?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/7520909710128924361/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=7520909710128924361' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/7520909710128924361'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/7520909710128924361'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2009/08/la-corte-suprema-reparte-badaro.html' title='La Corte Suprema reparte “Badaro”'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-4131293609936806664</id><published>2009-08-18T22:28:00.002-03:00</published><updated>2009-08-18T22:37:21.054-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='corte suprema'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='jubilaciones'/><title type='text'>La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inaplicable el tope máximo de haberes contemplado por el art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463</title><content type='html'>Aban Francisca América c/ANSES &lt;br /&gt;S. C. A. 2.338; L. XL.- &lt;br /&gt;Procuración General de la Nación &lt;br /&gt;S u p r e m a C o r t e :&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-I La parte actora inició acción de amparo contra la Administración Nacional de Seguridad Social (AN.Se.S), a fin de que se mantenga la integridad de su haber jubilatorio y se ordene al organismo previsional cesar en la aplicación de descuentos efectuados bajo el código 204 de los recibos respectivos (tope del arto 9, inciso 3 de la ley 24.463), como así también en los practicados en virtud de impuestos a las ganancias (v. fs. 9/15 del principal al que me referiré en adelante, salvo aclaración en contrario).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Adujo, en el líbelo de inicio, que es titular de una jubilación ordinaria, la que le fue concedida en su carácter de Vocal de Cámara, dependiente del Superior Tribunal de la provincia de Jujuy, cuya tramitación se realizó en el Instituto Provincial de Previsión Social -hoy transferido al AN.Se.S-. Asevera que percibía normalmente su haber, conforme fue determinado en el acto administrativo que le concedió el beneficio, de acuerdo a lo establecido por las leyes locales 4.042 y su modificatoria 4.897; ello, hasta que en fecha 1 de octubre de 2.000, el organismo previsional nacional, según lo dispuesto por Resolución 431/99, comenzó a aplicar arbitrariamente -dijo- el tope legal -ya mencionado- de tres mil cien pesos ($ 3.100).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puso de resalto, que a muchos beneficiarios del sistema provisional de la provincia no se les aplica el citado tope, como así tampoco a los pertenecientes a otros sistemas, también transferidos, como ser el caso de las provincias de Catamarca y La Rioja, donde se les impone -continuó- la deducción escalonada del inciso 2del artículo 9de la ley 24.463, circunstancias que la ubican en un plano de desigualdad ante sus pares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aseveró, que la actitud del AN.Se.S implica un verdadero cercenamiento de sus derechos, pues sufre una disminución confiscatoria, ilegítima y contraria a derecho y, en especial, contraria a la intangibilidad de los haberes que como magistrado le corresponden. Por ello, peticionó la declaración de inconstitucionalidad de las Resoluciones del organismo previsional N431/99 y 991/00, como de toda otra norma que se oponga a la percepción íntegra de su haber jubilatorio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Previa contestación de la demandada (v. fs. 28/33), el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia N2 de la referida provincia resolvió, en lo que aquí interesa, hacer lugar a la acción entablada y declaró la inconstitucionalidad de las Resoluciones del organismo previsional N431/99, anexo I articulo 5) inc. b) y 991/00; dispuso, asimismo, que la A.N.Se.S se abstenga de continuar practicando los descuentos en virtud de aquellas normas, como así también los realizados en razón del impuesto a las ganancias, sobre los haberes previsionales de la actora, debiendo reintegrar las sumas descontadas, con más los intereses correspondientes (v. fs.35/40). Apelada dicha sentencia por la demandada (v. fs. 45/50), la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social la confirmó (v. fs. 77/78).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para así decidir, sus integrantes sostuvieron, en lo referido a las deducciones practicadas en concepto de impuesto a las ganancias, que el organismo previsional reconoció el derecho de la accionante a obtener el cese de los mismos, al señalar que ya no se le realizan los descuentos por aquel gravamen por lo que entendió que la cuestión se había tornado abstracta; concluyó también, de acuerdo a jurisprudencia sentada por diferentes Salas de esa alzada, que no existía motivo por el cual la A.N.Se.S no deba devolver las sumas retenidas, indebidamente, del haber jubilatorio de la actora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, consideró que el artículo 9de la ley 24.463 es inaplicable al caso. Así lo sostuvo, toda vez que -dijo- el objetivo principal de ese cuerpo legal fue reformar el sistema integrado de jubilaciones y pensiones establecido en base a la ley 24.241, pero de ninguna manera afectar regímenes jubilatorios especiales y específicos como el que rige la situación previsional de la accionante. Agregó, que la mencionada normativa no comprende en su ámbito subjetivo a personas cuyo status continúa reglado por disposiciones especiales vigentes al momento del cese en sus funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, citando jurisprudencia del Alto Tribunal, precisó que no podía soslayarse que la amparista se encuentra tutelada -dado su condición de magistrada- por el principio de intangibilidad de las remuneraciones contemplado en el artículo 110 de la Carta Fundamental, que se extiende a los sujetos en situación de retiro y comprende tanto a los integrantes de la Justicia Nacional como a los de las respectivas jurisdicciones provinciales. Por estas razones, confirmaron, en lo substancial, la sentencia del inferior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Contra lo así resuelto, la A.N.Se.S interpuso recurso extraordinario (v. fs. 80/92) que, contestado (v. fs. 95/108), fue denegado (v. fs. 111/112), lo que motivó la presente queja (v. fs. 11/16 del cuadernillo respectivo).&lt;br /&gt;-II En primer lugar, la recurrente ataca la legitimidad de la vía procesal elegida por la actora para llevar adelante su acción. Expresa que el plazo establecido en el inciso e) del artículo 2de la ley 16.986 se vio largamente vencido, toda vez que se dejó transcurrir más de un año y medio a partir de la ejecución de los actos que ahora se ven cuestionados.&lt;br /&gt;Respecto a las retenciones en concepto de impuestos a las garantías, aduce que, dado que la accionante se jubiló por una ley general, la A.N.Se.S no podía identificar su calidad de ex magistrado, de manera tal que hasta tanto el beneficiario no interpusiera el pertinente reclamo administrativo, se tornaba materialmente imposible proceder a la baja del código respectivo en forma automática. Por otro lado, pone de resalto que se debería tener en cuenta, en todo caso, que el organismo de seguridad social actuó en su carácter de agente de retención del impuesto, debiendo la actora reclamar la restitución de lo descontado a la Administración Federal de Ingresos Públicos, por. la vía que corresponda que -precisano es la del amparo.&lt;br /&gt;Dice, además, que esos hipotéticos créditos deberían estar sujetos a la prescripción contemplada por el artículo 82 de la ley 18.037 y a la consolidación de deudas estipuladas por el artículo 13 de la ley 25.344 y su extensión temporal, el artículo 46 de la ley 25.565.&lt;br /&gt;Aduce, por otro lado, que el a-qua omitió, en forma directa, la aplicación de una norma de carácter nacional y de orden público como es la 24.463, fundándose en argumentos jurisprudenciales que no se compadecen con las circunstancias del caso. Ello es así -continúa- desde que la ley de la provincia de Jujuy 4042/83, en cuyo marco se concedió a la actora su beneficio previsional, no reviste el carácter de régimen jubilatorio especial, como lo pretendió el juzgador. Considera que al haberse jubilado como magistrada local, su situación no es equiparable con la prevista en la ley 24.018. Pone de resalto, que la normativa provincial mencionada abarca a todos los empleados públicos de dicha jurisdicción, por lo que el cargo en el que se desempeñó, en lo referido al régimen previsional que lo ampara, en nada lo diferencia con otros trabajadores estatales.&lt;br /&gt;Explica que la ley 24.463 rige la situación del amparista en virtud de lo previsto por el Convenio de Transferencia del Sistema Provincial al Estado Nacional, cuya celebración fue autorizada por la ley local 4.903 de fecha 4 de marzo de 1996, siendo dicho pacto ratificado por el decreto nacional 868/96, cuya vigencia -aclara- comenzó partir del 31 de mayo de 1996. Dice que la cláusula primera de tal convenio establece, en forma precisa, que la legislación previsional regulatoria del sistema jubilatorio de Jujuy -objeto de la transferencia- se integraba con la referida ley 4042 y sus modificatorias, quedando derogadas a partir de su vigencia y, desde ese momento, empezaron a ser aplicables, a los jubilados locales, las leyes nacionales 24.241, sus modificatorias y la 24.463 o las normas que pudieran sustituirlas. Expresa que, de acuerdo a lo dicho en el párrafo precedente, a la fecha de cese de servicios del actor (31 de diciembre de 1996) el artículo 9 de la ley 24.463 le era plenamente aplicable; a la misma conclusión se arriba -destaca- si se toma en cuenta lo establecido por el artículo 38 de la ley previsional local, el que estipula que el derecho a las prestaciones se rige, en lo substancial, por la ley vigente al momento del cese.&lt;br /&gt;Asevera, también, que no. resulta admisible que, con el mero propósito de dar primacía ilimitada a los derechos individuales que consagra la Constitución Nacional se deje de lado. las directas implicancias que una decisión cama la recurrida producirá a la sociedad toda, negándole al Estado llevar a cabo un reparto asistido, basado en el principio de solidaridad previsional. Sobre este punto, pone de resalto que cesar en la aplicación del mencionado tope sería poner en riesgo la supervivencia del sistema y, con ello, el resguardo de los futuros beneficiarios.&lt;br /&gt;Se agravia por la imposición de costas a su parte dado que dejó de Aplicar, sin fundamento alguno, el artículo 21 de la ley 24.463. Por último, critica la denegación del recurso extraordinaria.&lt;br /&gt;-IIIObservo, primeramente, que las impugnaciones dirigidas a convertir el criterio del a-quo respecto a la vía elegida por la recurrente, remiten a una cuestión ajena al recurso extraordinario, cuya resolución es propia de los jueces de la causa, máxime cuando fue resuelta con suficientes fundamentos, que explicitan los motivos por Ios que se consideran reunidos los extremos que en el caso posibilitaron acceder al amparo y por lo tanto, impiden su descalificación a tenor de la doctrina de la arbitrariedad (v. Fallos 318:2541 y precedentes allí citados).&lt;br /&gt;En cuanto a la queja relativa a los descuentos por el impuesto a las ganancias, si bien me considero comprendida en las causales de excusación que emanan del art. 10 de la ley de Ministerio Público y 17 inciso. 2 del Código. Procesal Civil y Comercial de la Nación, cabe señalar que similares cuestiones ya han sido resueltas por el Tribunal-integrado por conjueces- in-re S.C. G. 196; L. XXXV "Gutierrez Oscar Eduardo c/ A.N.Se.S", sentencia de fecha 11 de abril de 2.006.&lt;br /&gt;- IV Empero, en lo que hace a los demás reproches, pienso que son formalmente procedentes, pues se encuentran en principio en tela de juicio la interpretación, alcance y aplicación de normas federales y la decisión fue contraria a la pretensión que la recurrente fundó en dichas normas (artículo 14 inc. 3de la ley 48; Fallos 310:1873; 320:735; entre otros).&lt;br /&gt;Sentado lo anterior, procede puntualizar aquí que el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la provincia de Jujuy al Estado Nacional fue autorizado por la legislatura local al sancionarse la ley 4.903 y ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto 868/96.&lt;br /&gt;Asimismo, cabe precisar que fue firmado el día 31 de mayo de 1996 y se fijó como fecha de inicio de vigencia de sus disposiciones el 1 de junio del mismo año (ver cláusula sexta del Acta Complementaria suscripta el 11 de junio de 1996 que luce como Anexo III del decreto mencionado).&lt;br /&gt;Por otro lado, cabe poner de resalto que la actora inició el trámite para acceder a su jubilación el 2 de junio de 1995 (ver fs. 1 del Expte. administrativo N794, Letra "A" que corre como agregado) y el beneficio le fue concedido por Resolución N1.256 del Instituto Provincial de Previsión Social, del 26 de agosto de 1996 (ver fs. 34 del mismo Expte. Adm.).&lt;br /&gt;Asimismo, su haber previsional fue determinado de acuerdo al artículo 69 de la ley 4042, reformado por el artículo 12 de la ley 4839 -equivalente al 82% móvil del promedio de la remuneración mensual correspondiente a la categoría o cargo que hubiese revistado el agente durante los últimos cinco años de servicio- en este caso, Vocal de Cámara dependiente del Superior Tribunal de provincia (ver última Resolución citada).&lt;br /&gt;Es decir que el beneficio de la actora fue solicitado antes de la firma del Convenio que nos ocupa, se otorgó estando el acuerdo en vigencia, y se acordó por las autoridades provinciales conforme a lo estipulado por las leyes de seguridad social locales, en virtud -estimo- de lo reglado por la cláusula tercera, párrafo primero, del mismo pacto.&lt;br /&gt;A raíz de las especificaciones realizadas, queda claro que las prestaciones previsionales de la actora forman parte del objeto de la transferencia, quedando bajo la órbita de influencia de la Administración Nacional de Seguridad Social, de acuerdo a lo prescripto por las cláusulas primera, segunda y tercera del Convenio referido y de las disposiciones del Título II Capítulo VI de la ley 24.241, razón por la cual el organismo previsional estaba facultado para dictar las Resoluciones impugnadas.&lt;br /&gt;En cuanto a los actos administrativos referidos, es de destacar que la Res. 431/99 dispone, en su punto 5, inciso b) que a los haberes cuya alta opere con posterioridad a la fecha de suscripción del Convenio, se les debe aplicar el tope máximo correspondiente a la legislación nacional -arto 9apartado 3de la ley 24.463 ($ 3.100), disposición que fue ratificada por la Res. 991/00 del mismo organismo.&lt;br /&gt;Por otro lado, es dable señalar que se encuentra reconocido por ambas partes que los descuentos realizados por aplicación del artículo 9de la ley de solidaridad previsional- significan más de un treinta y siete por ciento (37%) del haber previsional amparista.&lt;br /&gt;En ese marco, entonces, correspondería decidir a V.E. si los descuentos impuestos por el organismo previsional provocan un menoscabo tal al haber de la actora que desnaturalizó su derecho o, por el contrario, si cabe considerarlo aceptable.&lt;br /&gt;- V - Precisado lo anterior y sobre el fondo de la cuestión, debo decir que, prima facie, son admisibles las rebajas para el futuro de los haberes provisionales, en la medida que no resulten confiscatorias o arbitrariamente desproporcionadas, si ellas se imponen por exigencias superiores vinculadas a la subsistencia del sistema o a su desenvolvimiento regular (v. Fallos 323:4205).&lt;br /&gt;Debo destacar, por otro lado, que V.E. tiene dicho que no se debe atender a un porcentaje fijo de descuento para determinar la existencia de dichas circunstancias, sino que, por el contrario, evaluando las particularidades de cada caso, se han aceptado diversos montos de reducción como no lesivos de los derechos de los agentes en pasividad (v. Fallos: 321:2181; 310:991; 307:1921).&lt;br /&gt;En el caso la quita de un 37 por ciento que destaco precedentemente supera ampliamente los porcentajes de recortes tolerados históricamente por el Tribunal, cuyos jueces si bien reconocieron la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia de jubilaciones y pensiones dejaron , empero, a salvo la posibilidad de establecer soluciones adecuadas a las circunstancias de las causas particulares, en donde -como la que nos ocupa- se demostró que la aplicación de dicho mecanismo se traduce en una merma del haber previsional que puede resultar confiscatorio (ver Fallos 323:4216 y sus citas; y más recientemente en la causa S.C. M. 675. XLI "Monzo, Felipe José cl A.N.Se.S s/ reajustes varios", sentencia de fecha 15 de agosto de 2006).&lt;br /&gt;Considero, entonces, que si bien de acuerdo a todo lo dicho, compete a V.E. precisar la confiscatoriedad o no de la reducción en cuestión, en la causa ha quedado demostrada la desnaturalización del beneficio de la demandante.&lt;br /&gt;- VI - Reconocida dicha circunstancia cabe indicar para un acabado examen de la cuestión debatida, que la accionante se jubiló como magistrada provincial en el marco de un régimen previsional local general que incluye un sistema de movilidad de los haberes de los agentes de ese estado en las condiciones allí establecidas.&lt;br /&gt;A la naturaleza netamente local de estas normas, se suma la circunstancia que en el pacto de transferencia ratificado por Nación y Provincia (-cuya naturaleza federal así como la de la normativa que lo sustenta- habilitaría la intervención de V.E. en el problema) quedó expresamente establecido, primero que si bien el Estado Nacional tomó a su cargo los beneficios otorgados o a otorgarse en virtud del régimen provincial, lo hizo en el marco de los términos, condiciones, alcances y topes admitidos por la ley 24463 en cuestión (v. cláusula segunda, primer párrafo).&lt;br /&gt;En segundo lugar, la provincia asumió la responsabilidad integral e ilimitada por cualquier acción judicial promovida por los titulares de beneficios provisionales en ellos comprendidos o por aquellos que se consideraren con derecho a obtener alguno de ellos en el futuro, especialmente en " lo vinculado con excesos con los topes estipulados en la legislación nacional" (v. cláusula decimotercera) Se sigue de lo expuesto que el límite cuestionado es el resultado de las condiciones de la transferencia acordada y ratificada legalmente por la provincia , en cuyo marco el Estado Nacional si bien se hizo cargo de los beneficios previsionales de la provincia de Jujuy limitó su responsabilidad, disposiciones cuya validez no se encuentra debatida en el caso. Es más el actor lejos de atacar la constitucionalidad de las mencionadas cláusulas insiste en la aplicación al caso de los principios que emanan del art. 2 del convenio precedentemente citado (v. demanda de fojas 11).&lt;br /&gt;En ese ámbito los reclamos por las diferencias en cuestión deberían dirigirse a la provincia otorgante, desde que en definitiva en el caso, se trata de regímenes locales, de agentes directamente vinculados a la provincia y beneficios por ella otorgados que el Estado federal no modificó -sólo circunscribió, en el marco de lo convenido su responsabilidad- ,por lo que sólo a ella concerniría primero y en forma inmediata a partir de la interpretación de sus propias leyes , considerar , y hacerse eventualmente cargo del reclamo en este punto.&lt;br /&gt;- VII - Resta, pues, que me pronuncie respecto a la consolidación de las sumas que deberá restituir la demandada. Sobre ello, estimo que no cabe atribuir omisión alguna a los jueces de la causa por no haber ordenado el pago de lo reclamado conforme a lo establecido por las leyes 25.565, 25.344 y decretos reglamentarios, desde que dicha cuestión no fue planteada con anterioridad en la instancia ordinaria, por lo que su tratamiento en esta etapa procesal resulta, entonces, prematuro.&lt;br /&gt;Por último, y de compartir V.E. lo dicho precedentemente, debo precisar que la queja de la demandada dirigida a la omisión de aplicar el artículo 21 de la ley 24.463 en cuanto resulta perdidosa, encuentra adecuada respuesta en la doctrina sentada por esa Corte en Fallos 322:464, entre otros, desde que el proceso que nos ocupa se ventiló por la vía del amparo. Es de destacar, además, que esta Procuración General ya tuvo oportunidad de emitir opinión en el problema relativo a la carga de las costas en juicios de naturaleza previsional, en la causa S.C.P.N1390, L.XL "Parodi Alberto Angel c/ ANSES s/ reajustes varios", dictamen de fecha de 9 de agosto de 2005, a cuyos fundamentos, me remito por razón de brevedad.&lt;br /&gt;Por todo lo expuesto, opino que se debe admitir parcialmente la queja, declarar, formalmente, procedente el recurso extraordinario, revocar con el alcance indicado la sentencia en cuanto declara la inaplicabilidad de los topes mencionados en mi dictamen y confirmarla en cuanto a las reducciones en concepto de impuesto alas ganancias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires, 12 de junio de 2007.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dra. Marta A. Beiró de Gonçalvez &lt;br /&gt;Es copia &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A. 2338. XL.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RECURSO DE HECHO Aban, Francisca América c/ ANSeS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires, 11 de agosto de 2009 Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Aban, Francisca América c/ ANSeS, para decidir sobre su procedencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Considerando:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11) Que la actora se jubiló por el régimen previsional de la Provincia de Jujuy, transferido al sistema nacional; el beneficio fue otorgado por las autoridades del Instituto local y por la ANSeS, que determinó y pagó su haber mensual desde el inicio en la suma de $4.991, equivalente al ochenta y dos por ciento del promedio de las remuneraciones de los últimos cinco años de actividad, desarrollada como magistrada judicial hasta el 31 de mayo de 1997 (véanse resoluciones del interventor de la caja provincial Nos. 1256/96, 2049/97 y 2580/97 y de la ANSeS N1 3706/97, a fs. 34, 50, 62 y 78/81 del expediente administrativo 794-A-1995 y 123/124 de su reconstrucción, que corren agregados por cuerda).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21) Que en razón de que el monto de la prestación fue posteriormente disminuido hasta el máximo de $3.100 previsto en el art. 91, inc. 3, de la ley 24.463 y por retención de impuesto a las ganancias -según códigos de descuentos mensuales Nos. 204 y 309, respectivamente- la jubilada promovió demanda de amparo con el objeto de recuperar la integridad de su haber previsional (fs. 5/15 del expediente principal).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;31) Que el juez de grado hizo lugar a la pretensión, invalidó el tope máximo por lesionar diferentes normas constitucionales y el convenio de transferencia del régimen de jubilaciones de la Provincia de Jujuy al Estado Nacional, a la vez que eximió a la actora del impuesto referido; en consecuencia, ordenó a la ANSeS que se abstuviera de continuar practicando reducciones por tales conceptos y que reintegrara los importes indebidamente deducidos (fs. 35/40 vta. del mismo expediente).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;41) Que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó dicha decisión por otros fundamentos e impuso las costas de esa instancia a cargo del organismo previsional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Señaló que la exención al mencionado tributo había sido reconocida por la demandada y que no se justificaba su negativa a devolver las sumas indebidamente retenidas; que el art. 91 de la ley 24.463 era inaplicable al beneficio otorgado por un estatuto especial, leyes 4042 y 4897 de la Provincia de Jujuy, además de que la actora se encontraba alcanzada por la garantía de intangibilidad de las compensaciones judiciales (art. 110 de la Constitución Nacional; Fallos: 316:1551; 324:1177, "Argüello Varela" y "Gaibisso", respectivamente; fs. 77/78).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;51) Que respecto de dicho pronunciamiento la ANSeS interpuso el recurso extraordinario que, desestimado sobre la base de que los agravios remitían al examen de cuestiones de hecho y prueba y a la interpretación de normas de derecho común, dio lugar a la presente queja. Sus críticas se centran en demostrar la procedencia del remedio federal en lo atinente a la declaración de inaplicabilidad del tope máximo y a la condena en costas (fs. 80/92, 111/112 del expediente principal y 11/16 de la presentación directa).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;61) Que la apelante sostiene que el fallo es contrario a los artículos 91 y 21 de ley 24.463, de orden público y naturaleza federal, que prescinde por completo del convenio que dispuso la derogación de las normas locales de carácter previsional a partir de su entrada en vigencia y la aplicación del sistema nacional reglado por las leyes 24.241 y sus modificatorias en todos los supuestos (cláusulas primera y segunda), y que la solución adoptada por el tribunal se basa en jurisprudencia que no guarda relación con el debate por estar encuadrado en una legislación diferente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;71) Que la recurrente argumenta que los jueces de la Provincia de Jujuy no están comprendidos en un régimen especial de jubilaciones y que la ley 4042, bajo la cual la demandante entró en situación de pasividad, regía a la generalidad del personal de los tres poderes públicos locales, sin formular distinciones por el cargo ocupado, hasta que entró en vigor el mencionado convenio; concluye que no corresponde extender analógicamente a la prestación de un sistema común criterios reconocidos para los magistrados de la Nación que continúan amparados por un estatuto previsional específico regulado por la ley 24.018 y su interpretación en la citada causa "Gaibisso".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Afirma también que el fallo es arbitrario porque se aparta de las circunstancias de la causa, lesiona el derecho de defensa y el debido proceso, incurre en inadecuada comprensión de las normas provinciales que integraron el traspaso previsional y carece de fundamentos que den sustento a una excepción al régimen de limitación de haberes que no ha sido contemplada en el convenio y pondrá en crisis los fondos administrados por el Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;81) Que, según lo destaca el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, el recurso extraordinario es formalmente procedente toda vez que se encuentran en juego la interpretación, el alcance y aplicación de normas federales -ley 24.463 y convenio de transferencia previsional celebrado entre la Provincia de Jujuy y el Estado Nacional- y la sentencia definitiva ha sido contraria al derecho que la apelante ha fundado en ellas (arts. 14, inciso 31 de la ley 48), además de que también se han invocado causales de arbitrariedad que no pueden ser escindidas de tales cuestiones y deben ser examinadas en forma conjunta (Fallos: 314:1460; 318:567; 321:2764; 323:1625).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;91) Que en la tarea de establecer la inteligencia de la normativa federal, este Tribunal no se encuentra limitado por las posiciones del a quo ni por los argumentos de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos: 307:1457; 308:647; 324:803); empero, no corresponde pronunciarse acerca del reintegro de las sumas descontadas en concepto de impuesto a las ganancias, toda vez que el agravio invocado en el remedio federal no ha sido mantenido en la queja y debe reputarse abandonado (Fallos: 331:477, y sus citas); conclusión que cabe extender a los restantes temas introducidos sólo al interponerse aquel recurso (v. fs. 84/92, puntos IV. 1, V y VI, expediente principal y fs. 11/16, puntos IV y VI de la queja).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10) Que la ley 24.241, modificada por la ley 24.463, creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones con alcance nacional, que sustituyó a los regímenes generales regulados por las leyes 18.037, 18.038, sus complementarias y modificatorias; no incorporó directamente en sus disposiciones a las provincias o municipalidades, que pudieron mantener organismos de previsión social para los funcionarios y empleados de sus respectivas jurisdicciones o convenir con el Estado Nacional la adhesión a aquel sistema (arts. 11 y 21 inc. a, apartado 4), facultad que se adecua a lo establecido por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que ha sido reafirmada en su artículo 125, párrafo segundo, según la reforma de 1994.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11) Que en tal marco normativo y de acuerdo con las intenciones del denominado Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, suscripto por el Estado Nacional y las provincias el 12 de agosto de 1993, fue firmado y ratificado el convenio que estableció las condiciones del traspaso del régimen previsional de la Provincia de Jujuy al sistema nacional regulado por la ley 24.241, el cual comenzó a regir el 11 de junio de 1996, conjuntamente con las actas complementarias que lo integraron (conf. ley 4903/96 de la citada provincia; cláusula primera, párrafo tercero del convenio; decreto 868/96 del Poder Ejecutivo Nacional y sus anexos).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12) Que en virtud de las disposiciones mencionadas, incumbe a la Nación percibir los aportes personales y contribuciones patronales del gobierno de la provincia correspondientes a las autoridades superiores de su administración pública, los magistrados y funcionarios de sus tribunales, los integrantes de sus legislaturas y los empleados y agentes civiles de los tres poderes de ese estado y de las municipalidades, quienes quedaron sujetos al cumplimiento de las exigencias previstas en las leyes nacionales 24.241 y 24.463 para el otorgamiento de los beneficios previsionales (v. cláusulas primera, cuarta y sexta; art. 21, inc. b, decreto 868/96).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13) Que, a su vez, al entrar en vigor el convenio se hizo efectiva la obligación del Gobierno Federal de pagar por medio de la Administración Nacional de la Seguridad Social los haberes de las jubilaciones y pensiones que aseguraba el sistema transferido por la provincia. Una visión integral de las cláusulas de ese instrumento indica que al asumir el Estado el compromiso de afrontar dichos pagos, se obligó también a respetar el monto de las prestaciones que percibían los beneficiarios o tenían derecho a percibir según la legislación local vigente a la fecha de la transferencia (v. cláusulas primera; segunda, especialmente párrafos tercero y cuarto; tercera y decimotercera, párrafo cuarto; art. 21, inc. a, decreto mencionado).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14) Que en lo relativo a los límites de las responsabilidades recíprocamente asumidas entre el Estado Nacional y la Provincia de Jujuy, el convenio es enfático al establecer que la voluntad de ambos estados contratantes ha sido que la ANSeS se hiciera cargo de los beneficios previsionales en los montos vigentes a la fecha de cesión del régimen provincial y que la provincia solventase cualquier importe que pudiera "incrementar" el contenido de las obligaciones transferidas (v. especialmente cláusulas segunda, párrafos segundo y tercero y decimotercera párrafo cuarto).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15) Que el traspaso del sistema local a la Nación abarcó a todos los regímenes generales o especiales de naturaleza previsional detallados en la cláusula primera del acuerdo; en particular, pasaron al manejo jurisdiccional de la ANSeS los beneficios regulados por la ley 4042 y su modificatoria 4897, entre los cuales se hallaba comprendida la jubilación ordinaria acordada a la demandante en razón de haber reunido las condiciones necesarias de edad y servicios antes del 11 de junio de 1996, es decir durante la vigencia de dicho sistema y mientras se encontraba en ejercicio de sus funciones (resoluciones Nos. 1256/96, 2049/97 y 2580/97 del interventor de la caja provincial y 3706/97 de la ANSeS, fs. 34, 50/52, 62 y 78/81, expediente administrativo 794-A-1995, ya citadas).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16) Que la solución que fluye con naturalidad del convenio de transferencia es el mantenimiento de tales derechos y no su restricción; al producirse el cese en la actividad de la afiliada, con fecha 31 de mayo de 1997, la ANSeS reconoció en definitiva su derecho adquirido a la prestación, determinó el haber inicial de $4.991 según el promedio de salarios fijado por la legislación local y pagó las retroactividades devengadas desde el día siguiente a la desvinculación laboral de acuerdo con la cláusula tercera, párrafo tercero, que imponía al Estado Nacional abonar las mensualidades previsionales que se generasen a partir de la señalada transferencia (11 de junio de 1996), sin que aparezca justificada la rebaja posteriormente efectuada, con un claro resultado confiscatorio (v. Resolución ANSeS 3706/97; fs.78/81, 82/90 del mencionado expediente administrativo; 96/98, 102/108, 111, 115/116 y 122/124 de su reconstrucción; 5, 7/8, exp. principal).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17) Que la posibilidad de aplicación del tope máximo de haberes contemplado en el art. 91, inc. 3, de la ley 24.463 para las prestaciones otorgadas después de su sanción, ha sido prevista en el contexto del convenio que condicionó la adhesión de la Provincia de Jujuy al régimen nacional de jubilaciones y pensiones y no puede ser interpretada fuera de él, prescindiendo de los objetivos de un sistema que no tuvo en miras perjudicar los derechos de los jubilados y pensionarios y de aquellos que debían acceder a tales prestaciones, sino garantizar su efectivo cumplimiento por el Estado Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18) Que una comprensión diferente del convenio dejaría inoperantes las cláusulas primera, segunda, tercera y decimotercera, que aseguraron el pleno reconocimiento de los beneficios alcanzados al tiempo de la transferencia, la continuidad de sus pagos y el respeto de los montos vigentes a esa fecha, normas a las que corresponde asignar la prioridad necesaria para dar solución al problema planteado, pues de otro modo dicho instrumento aparecería como una vía para limitar derechos, en contradicción con los principios propios de esta materia que imponen no llegar a su desconocimiento sino con extrema cautela (Fallos: 307:1210; 323:2235 y sus citas; -20- 329:2191).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;19) Que tales derechos no resultan mermados por la circunstancia de que alguna cláusula ambigua del régimen de transferencia pudiera generar dudas sobre su alcance, habida cuenta de que en este supuesto la solución legal debe estimarse que apunta a los mayores niveles de bienestar posible y no a restringir beneficios adquiridos en el marco de la normativa local que el Estado Nacional se obligó a respetar. La delimitación de responsabilidades con la provincia en el pago de las jubilaciones, no debe servir de excusa para la frustración de los propósitos de la transferencia, ni puede redundar en perjuicio de los titulares de las prestaciones (conf. doctrina de Fallos: 331:232 ABlanco de Mazzina@).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;20) Que es jurisprudencia de este Tribunal que en la interpretación de la ley ha de tenerse en cuenta el contexto general y los fines que aquélla persigue (Fallos: 267:215) y que con ese objeto la labor del intérprete debe ajustarse a un examen atento de sus términos que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador, extremos que no deben ser obviados por posibles imperfecciones técnicas de la instrumentación legal, precisamente para evitar la frustración de sus objetivos (Fallos: 308:2246, entre muchos otros); también ha dicho que en esa tarea no puede prescindirse de las consecuencias que se derivan de cada criterio, pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su coherencia con el sistema en que está engarzada la norma (Fallos: 307:1018 y 2200; 324:2107; 331:1262 "Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD)", y sus citas).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21) Que, con particular referencia a la interpretación de los convenios de transferencia de regímenes previsionales a la Nación, esta Corte ha hecho hincapié en la necesidad de dar garantía a los derechos adquiridos por los jubilados y pensionados de las provincias que aparecían como los naturales destinatarios del cambio instrumentado y del traspaso al sistema nacional de las leyes 24.241 y 24.463, principio que constituye una condición esencial de esos acuerdos reconocida ya al propiciarse su celebración por el Estado Nacional en el mencionado Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, del 12 de agosto de 1993 (Fallos: 331:232 ABlanco de Mazzina@, ya citado).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;22) Que dichos criterios resultan aplicables para la resolución de este caso. El convenio celebrado entre el Gobierno Nacional y la Provincia de Jujuy no sólo se dirige a implementar los mecanismos de adhesión al sistema nacional de jubilaciones y pensiones, sino que constituye una expresión de las relaciones de coordinación propias de la dinámica del Estado Federal, por lo que no es razonable que el organismo encargado de su cumplimiento termine por desconocer su real sentido, al asignar a la transferencia de las obligaciones provinciales una inteligencia distinta de la establecida en las cláusulas examinadas, que garantizan la intangibilidad de las situaciones consolidadas bajo la vigencia del régimen local y el pago íntegro de los haberes a sus beneficiarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23) Que, por lo demás, debe tenerse en cuenta que no se debate en autos el método de movilidad que corresponda emplear para mantener en el tiempo el valor de las jubilaciones y pensiones transferidas por la provincia; lo que pretende la demandada es que se convalide una quita de la prestación que es inaceptable, toda vez que ha sido efectuada de modo intempestivo, unilateral, sin atenerse al principio de legalidad ni a las reglas del convenio de transferencia, que no consienten reducción o limitación alguna al monto del haber inicial legítimamente determinado, aspecto que se rige por las mismas leyes aplicables para el otorgamiento de la jubilación y que no puede ser modificado o suprimido ni siquiera por una ley posterior sin menoscabo de las garantías consagradas en los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional (arg. art. 31, inc. l, decreto 525/95, reglamentario de los arts. 71 y 91 de la ley 24.463; Fallos: 306:1799; 307:135, 491, 710, 1191; 314:534; 320:2260; 328:448; 329:3207 y causa D.1615.XXXVIII "De Andreis, Héctor c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 20 de marzo de 2007).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;24) Que, por las mismas razones, no podrían constituir óbice a lo expresado las denominadas "pautas básicas de interpretación" de los pactos de transferencia de sistemas previsionales a la Nación aprobadas por la ANSeS en la resolución 431/99 y su complementaria 991/2000, por las que consideró que resultaban aplicables a todos los beneficios provinciales comprendidos en convenios los topes o deducciones de haberes del art. 91 de la ley 24.463 según la "fecha de alta", es decir aquella en que comenzaron a ser pagados por el organismo previsional (anexo I, punto 5). Dichas resoluciones carecen de virtualidad jurídica para modificar las reglas aplicables de indudable jerarquía superior, como son las examinadas en esta sentencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;25) Que, en consecuencia, ha quedado demostrado que los agravios de la recurrente se basan en una interpretación parcial y aislada de las normas en juego, que no es compatible con el carácter integral e irrenunciable de los beneficios de la seguridad social que consagra el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, ni se aviene con el objetivo fundamental del convenio de traspaso del sistema provincial de previsión que consistió, en definitiva, en asegurar las prestaciones debidas a los jubilados y pensionados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;26) Que, por último, los planteos que pretenden la distribución de costas en el orden causado e invocan la aplicación del art. 21 de la ley 24.463 encuentran adecuada respuesta en el precedente "De la Horra" (Fallos: 322:464), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado y se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia de agravios y por los fundamentos de este fallo. Con costas. Agréguese la queja a los autos principales, notifíquese y devuélvanse. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ES COPIA &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISI-//- -//-DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;HIGHTON DE NOLASCO Considerando:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que la infrascripta hace suyos los considerandos 11 a 91 del voto de la mayoría.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que en relación con el punto controvertido, que se refiere a la declaración de inaplicabilidad del tope máximo de haberes contemplado en el art. 91, inc. 3, de la ley 24.463, los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el capítulo VI del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, cuyos fundamentos se comparten y a los cuales se remite por razón de brevedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance que surge de lo expresado y se revoca la sentencia en cuanto a la declaración de inaplicabilidad del referido tope. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente y se expida respecto de las restantes cuestiones pendientes de tratamiento. Agréguese la queja a la causa principal, notifíquese y remítase. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. Liliana Beatriz Polti.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N1 2 de la Provincia de Jujuy.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: PJN&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-4131293609936806664?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/4131293609936806664/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=4131293609936806664' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/4131293609936806664'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/4131293609936806664'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2009/08/la-corte-suprema-de-justicia-de-la.html' title='La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inaplicable el tope máximo de haberes contemplado por el art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-3101433046539065998</id><published>2009-08-05T18:10:00.002-03:00</published><updated>2009-08-05T18:12:42.852-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Jubilados'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Anses'/><title type='text'>Convenio entre la Anses y el poder judicial para agilizar causas por jubilaciones</title><content type='html'>El Poder Judicial y el ANSES firmaron hoy un convenio que establece un sistema de inicio de demandas y notificaciones electrónicas en el fuero de la seguridad social. &lt;br /&gt;El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, destacó la "trascendencia social" del acuerdo y señaló que constituye "un paso más en pos del objetivo de agilizar todos los procesos judiciales que tramitan los jubilados".   &lt;br /&gt;Lorenzetti subrayó que implica una clara señal a la sociedad  de que existen "instituciones y poderes que se esfuerzan por prestar mejores servicios en un contexto de  políticas de Estado que se mantienen en el tiempo".   &lt;br /&gt;"En la medida en que avancemos en la informatización de distintos pasos procesales vamos a acelerar los juicios y esto va a ser de gran beneficio para los jubilados", sostuvo Lorenzetti antes de la firma del convenio.   &lt;br /&gt;En representación de la ANSES firmó el director ejecutivo Diego Bossio, quien sostuvo que el acuerdo firmado constituye una manera de "crear institucionalidad" y que el organismo tiene como ejes de gestión a la "eficacia y la eficiencia" en beneficio de la sociedad.   &lt;br /&gt;Desde el Poder Judicial, rubricaron el convenio el presidente de la Corte, y los titulares del Consejo de la Magistratura de la Nación, Luis María Bunge Campos, y de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Lilia Maffei de Borghi.    &lt;br /&gt;Según se informó, el acuerdo pone en marcha un sistema de inicio de demandas y notificaciones por medios electrónicos, que faculta a las partes y a los tribunales federales con competencia en materia de seguridad social a gestionar todo lo relativo al proceso judicial y la sentencia que recaiga en la causa.&lt;br /&gt;Fuente. La Capital-www.lacapitalmdp.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-3101433046539065998?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/3101433046539065998/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=3101433046539065998' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/3101433046539065998'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/3101433046539065998'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2009/08/convenio-entre-la-anses-y-el-poder.html' title='Convenio entre la Anses y el poder judicial para agilizar causas por jubilaciones'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-108518603877282645</id><published>2009-07-30T09:46:00.002-03:00</published><updated>2009-07-30T09:50:57.765-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='AFIP'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blanqueo laboral'/><title type='text'>Exclusivo: el Gobierno extenderá hasta fin de año el régimen de blanqueo laboral</title><content type='html'>El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, adelantó al sector industrial su decisión de ampliar el plazo de adhesión hasta el 31 de diciembre próximo. Fuentes empresarias lo confirmaron a iProfesional.com. Expertos explican los motivos que justifican dicha prórroga. Cuál es la otra medida en estudio&lt;br /&gt;La decisión ya está tomada. En respuestas a los reclamos presentados y a fin de potenciar el régimen vigente, el Gobierno extenderá hasta fin de año el blanqueo laboral que –de no mediar la prórroga- vencería el próximo sábado.&lt;br /&gt;Puntos Importantes&lt;br /&gt;Iprofesional.com tuvo acceso exclusivo al paper en donde distintas cámaras empresariales confirman que la AFIP prorrogará el plazo de adhesión hasta el 31 de diciembre. &lt;br /&gt;Hasta el momento, no habrá cambios en el plan de repatriación de capitales y la moratoria impositiva. &lt;br /&gt;Puntualmente, Mario Gayá, asesor impositivo de la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (Adimra) confirmó en exclusiva a iProfesional.com, que el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, les adelantó la decisión de ampliar el plazo de adhesión hasta el 31 de diciembre próximo.&lt;br /&gt;De esta manera, el fisco nacional consigue un doble objetivo: satisfacer los reclamos del empresariado y reforzar la recaudación en concepto de regularización del trabajo informal.&lt;br /&gt;En efecto, la medida era muy esperada desde las compañías ya que les permite esquivar el trabajo contrareloj y poder “sanear” la situación tributaria de manera más ordenada.&lt;br /&gt;Por lo tanto, a través de esta decisión, el Ejecutivo utiliza –tal como adelantó este medio- la potestad de ampliar hasta por seis meses la vigencia de cualquiera de los regímenes que componen el denominado “Acuerdo Fiscal”. Hasta el momento -a diferencia de lo que sucederá con el blanqueo laboral- tanto el plan de repatriación de capitales como la amplia moratoria impositiva mantienen el plazo original de vencimiento establecido al 31 de agosto próximo. (Lea más: El Gobierno puede extender el blanqueo hasta fines de febrero)&lt;br /&gt;Pautas a seguir&lt;br /&gt;El régimen especial de regularización del empleo no registrado es uno de los pilares del amplio perdón fiscal. A fin de profundizar en los beneficios previstos, el marco legal establece que la simple registración de la relación laboral libera a la compañía de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza que le hayan correspondido cancelar.&lt;br /&gt;Asimismo, cada trabajador podrá computar hasta 60 meses de servicio para la obtención de la Prestación Básica Universal (PBU). Es decir, por más que haya estado en negro, el Estado le reconocerá los aportes jubilatorios correspondientes a los últimos cinco años. &lt;br /&gt;Respecto a las cargas patronales adeudadas, el blanqueo laboral garantiza que por los primeros 10 trabajadores que se registren se extingue el total de la deuda –capital más intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;De allí en adelante, para el resto de la deuda –capital e intereses- se deberá tener en cuenta que el interés perdonado no podrá superar en más de 20% al monto adeudado. A su vez, se deberá cancelar un interés anual de financiación del 6 por ciento. (Lea más: Exclusivo: conozca las pautas que fijó la AFIP para blanquear capitales y regularizar deudas )&lt;br /&gt;La extensión también fue bien recibida en el ámbito tributario. En efecto, Mario Volman, aconsejó oportunamente que “sería conveniente prorrogar el plazo de adhesión a los distintos regímenes que contempla la ley”.&lt;br /&gt;Asimismo, Volman detalló los motivos que justifican la ampliación de la fecha límite de adhesión:&lt;br /&gt;Las múltiples reglamentaciones emitidas por la AFIP que han intentado clarificar y ampliar los alcances del perdón impositivo. &lt;br /&gt;La instrucción 3/2009 por la cual la entidad marca las pautas a su personal para que permitan realizar “el acuerdo fiscal” descargando inspecciones en curso, la que ha sido a su vez modificada por la instrucción 4/2009. &lt;br /&gt;Aspectos sobre posibles infracciones cambiarias que debieron ser dilucidadas luego de sancionada la ley por el Procurador del Tesoro de la Nación. &lt;br /&gt;Numerosas consultas y respuestas publicadas en la página web de la AFIP, no todas respondidas en forma consistente con las normas. &lt;br /&gt;Incorporación de deudas 2008&lt;br /&gt;Complementariamente, iProfesional.com pudo confirmar que sólo resta el visto bueno de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner para que la decisión de incluir las deudas 2008 en la amplia moratoria fiscal que vence el 31 de agosto próximo sea un hecho.&lt;br /&gt;Tal como anticipó este medio, el fisco nacional trabaja desde abril pasado, en conjunto con el Ministerio de Trabajo, a fin de ampliar el denominado "Acuerdo Fiscal".&lt;br /&gt;Al respecto Echegaray ya adelantó que "se avanzó fuertemente en el diálogo con la Unión Industrial Argentina (UIA) en evaluar la deuda 2008 que tienen algunas empresas que no quedan dentro del blanqueo”. &lt;br /&gt;“Se estudiará el tema para ver si se puede impulsar alguna decisión, ya que la AFIP tiene potestad para disponer el financiamiento de deudas fiscales", agregó Echegaray.&lt;br /&gt;A diferencia de la decisión de extender el plazo de adhesión del blanqueo laboral, expertos advirtieron que “el Gobierno debería contar con una nueva ley para poder incluir nuevas deudas en la moratoria impositiva”.&lt;br /&gt;Emilio Cornejo Costas, miembro del Departamento de Derecho Penal Tributario de Lisicki, Litvin &amp; Asociados, no dejó lugar a dudas: “El Poder Ejecutivo -mediante un decreto- no puede extender los beneficios penales de la ley 26.476 a situaciones no contempladas en la misma, como sería el caso de incluir deudas 2008, pues ello es facultad exclusiva del legislador por disposición expresa de la Constitución Nacional”.&lt;br /&gt;”El Ejecutivo estaría legislando en materia penal, cuestión absolutamente prohibida por nuestra Carta Magna”, advirtió Cornejo Costas.&lt;br /&gt;Desde el Departamento de Consultoría Tributaria del Estudio Harteneck – Quian – Teresa Gómez &amp; Asociados, Teresa Gómez, también fueron categóricos: “Las normas tributarias deben ser siempre dadas a luz por una ley emanada del Poder Legislativo”, sostuvo Gómez. &lt;br /&gt;Asimismo, la especialista advirtió que “la incorporación de las deudas 2008 hará caer las causas penales tributarias por evasión que se hayan iniciado -o que vayan a tramitarse respecto de los montos no ingresados durante el año pasado”.&lt;br /&gt;De la misma manera, Juan Ignacio Tuero, miembro del estudio TWR Abogados, agregó que la "polémica reforma también afectaría las causas penales en trámite por infracciones cometidas en 2008, al abrirse la posibilidad de solicitar por los contribuyentes la aplicación del principio de la ley penal mas benigna." (Lea más: El Gobierno necesitará una nueva ley para ampliar el blanqueo)&lt;br /&gt;Fuente: Hernán Gilardo. © iProfesional.com &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    &lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-108518603877282645?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/108518603877282645/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=108518603877282645' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/108518603877282645'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/108518603877282645'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2009/07/exclusivo-el-gobierno-extendera-hasta.html' title='Exclusivo: el Gobierno extenderá hasta fin de año el régimen de blanqueo laboral'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-2483793021810961230</id><published>2009-07-26T08:52:00.002-03:00</published><updated>2009-07-26T08:55:06.774-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Seguridad Social'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Jubilados'/><title type='text'>Se duplicaron los juicios jubilatorios</title><content type='html'>Silvia Stang &lt;br /&gt;LA NACION &lt;br /&gt;El fuero judicial en el que recaen las demandas de los jubilados avanza en su proceso de informatización, pero la cantidad de juicios que se inician día a día contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) es tan elevada que ver una reducción de los tiempos en que se resuelven las causas parece una meta que sólo llegaría en el largo plazo, según advierten en el propio ámbito de la Justicia. &lt;br /&gt;Las estadísticas de la primera mitad de este año confirman el colapso de la Cámara Federal de la Seguridad Social: entre febrero y junio ingresaron 49.403 causas, un 109% más que las 23.581 iniciadas en igual período de 2008. Como muchos de los reclamos persiguen derechos para más de una persona, el número de litigantes es, en rigor, superior. &lt;br /&gt;A esas demandas, según afirman en la Cámara, se suman otras 8000 que esperan ser asignadas por sorteo entre los diez juzgados de primera instancia. Y a la vez, hay algo más de 200.000 litigios que estaban en trámite ya a fines de 2008. &lt;br /&gt;La principal razón del incremento de los juicios en los últimos meses es la falta de ajustes adecuados de los haberes jubilatorios a partir de 2002, cuando se inició el proceso inflacionario. Desde entonces, si bien los gobiernos decidieron varias subas del haber mínimo ?que se elevó por encima del alza de precios?, la tardía e insuficiente recomposición para quienes se jubilaron con un ingreso inicial superior al de la base de la pirámide, determinó fuertes pérdidas de poder adquisitivo, que treparon hasta el 40% en algunos casos. &lt;br /&gt;La Corte Suprema dictaminó, a fines de 2007, que las jubilaciones deberían haber subido desde el momento de la devaluación a la par del alza de los salarios activos. Pero para lograr que eso se cumpla, cada afectado debe ir a la Justicia. La ley de movilidad impulsada por el Poder Ejecutivo, que está vigente desde este año, no corrigió las distorsiones provocadas por la inexistencia de un índice de ajustes hasta 2008. &lt;br /&gt;Así, por estos días la tecnología llega al fuero obligada a abrirse paso entre los kilos y kilos de papel que se amontonan en oficinas y pasillos. &lt;br /&gt;Trámites electrónicos &lt;br /&gt;Ya son más de 900 los estudios jurídicos habilitados para ingresar demandas en forma electrónica, según comentó la jueza Lilia Maffei de Borghi, presidenta de la Cámara, quien agregó que este año 12.182 reclamos se asignaron a algún juzgado utilizando la Web en lugar del sistema tradicional de sorteos. "Con esta modalidad, en 24 o 48 horas luego de ingresada una causa, ya se la deriva a algún juzgado", describió. &lt;br /&gt;Un paso más en el plan de informatización se daría el mes próximo. Está previsto, según la magistrada, la firma de un acuerdo entre el Consejo de la Magistratura, la Corte Suprema y la Anses, para el intercambio de documentación por medios electrónicos. Se incluirá progresivamente desde el traslado de la demanda y su contestación, hasta las notificaciones relativas a la sustanciación de la causa, y las sentencias. &lt;br /&gt;Para el juez Néstor Fasciolo, integrante de la Sala II, el aporte de la tecnología es útil, pero las ventajas no se verán en el corto plazo. "Ahora se va a producir un embudo ?advirtió? porque sigue el sorteo de causas por la vía convencional, a la vez que los juzgados reciben otras por la Web". &lt;br /&gt;Está claro que acelerar los tiempos para que muchos jubilados vean cumplidos sus derechos no es algo que se esté logrando por estos días. A fines de junio la Corte accedió a un pedido elevado por los jueces de la Cámara y aprobó una prórroga de 180 días del plazo que se puede tomar un juzgado para dictar sentencia. Los jueces habían admitido que en la práctica ya era imposible emitir fallos en los tiempos exigidos. &lt;br /&gt;"Los aportes informáticos son buenos pero no resuelven el problema de raíz, que es que se inician 400 demandas diarias, y eso es gravísimo", señaló el juez Luis Herrero, miembro de la Sala III y vicepresidente de la Cámara, quien insistió en que, habiéndose pronunciado ya la Corte, la Anses debería otorgar los aumentos sin obligar a hacer los reclamos en la Justicia. "La situación enfrenta a la Argentina con normas internacionales que obligan a los Estados a promover medidas rápidas cuando se trata temas de carácter alimentario", afirmó. Para Herrero, llevar a los jubilados a hacer trámites judiciales es "poco menos que un genocidio jurídico contra ellos". &lt;br /&gt;Largo camino &lt;br /&gt;La resolución de una causa en la Justicia suele tardar entre 5 y 6 años, a lo que se debe sumar el tiempo de espera para el pago de la sentencia por parte de la Anses, que por lo general obliga a los pasivos a volver a la Justicia a reclamar la ejecución de la sentencia. &lt;br /&gt;En el Congreso, en tanto, espera su tratamiento un proyecto de creación de cinco nuevos juzgados de primera instancia ?hay diez ahora? y una sala de apelaciones ?son tres las actuales?. "Hay que ensanchar el canal porque si no el agua desborda", opinó Fasciolo ?crítico de las demoras en el debate de esa ley? que considera que el fuero tiene un problema estructural. &lt;br /&gt;Informatizar el fuero y tal vez crear más juzgados ?esta medida cosecha opiniones dispares? pueden ser a primera vista evaluadas como acciones positivas por parte del Estado. Pero el fondo de la cuestión es que el que está sentado en el banquillo de acusados no es otro que ?justamente? el propio Estado. Y más allá de la historia personal que esconde cada expediente judicial, una deuda de magnitud se va acumulando cada día en el sistema previsional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: www.lanacion.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-2483793021810961230?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/2483793021810961230/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=2483793021810961230' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/2483793021810961230'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/2483793021810961230'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2009/07/se-duplicaron-los-juicios-jubilatorios.html' title='Se duplicaron los juicios jubilatorios'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-6868628770237393894</id><published>2009-07-23T14:05:00.001-03:00</published><updated>2009-07-23T14:08:07.546-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='mobbing'/><title type='text'>La Regulación del Mobing: Una Asignatura Pendiente</title><content type='html'>Últimamente se han conocido algunos fallos que se han ocupado del mobing o acoso  laboral, y a través de dichas sentencias se han marcado algunos puntos característicos de  dicha figura que, por cierto, no posee regulación propia en nuestro ordenamiento jurídico.&lt;br /&gt;Brevemente recordemos que el acoso laboral  puede reconocer diversas facetas y llevarse a cabo de varias maneras, entre ellas:&lt;br /&gt;a. Se le interrumpe continuamente cuando habla.&lt;br /&gt;b. Se le impide expresarse.&lt;br /&gt;c. Es objeto de avasallamiento, gritos, o insultos en voz alta.&lt;br /&gt;d. Se producen ataques verbales criticando trabajos realizados.&lt;br /&gt;e. Se producen críticas hacia su vida privada.&lt;br /&gt;f. Se aterroriza a la víctima con llamadas telefónicas.&lt;br /&gt;g. Se le amenaza verbalmente.&lt;br /&gt;h. Se le amenaza por escrito.&lt;br /&gt;O sea que no necesariamente debe tratarse de un acoso que pueda apreciarse desde el punto de vista físico, sino que puede manifestarse por muy diversos comportamientos.&lt;br /&gt;Uno de los últimos fallos que se conocen sobre la materia  extendió la responsabilidad por mobing a los directivos de la empresa, siendo un claro mensaje a éstos a fin de que se hagan responsables que controlar estas situaciones, prevenirlas y ,en su caso, hacerlas cesar.&lt;br /&gt;Debido a que no existe legislación en la materia, la reparación se consigue desde el lado de una indemnización por daños y perjuicios y eventualmente por daño moral. Esto hace que sea necesario que con celeridad se sancione una ley en la materia.&lt;br /&gt;La ley debería contener los supuestos configurativos del mobing, la extensión de la responsabilidad, la reparación y medidas inmediatas para hacerlo cesar.&lt;br /&gt;Nos encontramos frente a una problemática cuya mejor solución sería que cesara el acoso y que la víctima pudiera seguir trabajando bajo condiciones normales, pero esto no es así; siendo que en la mayoría de los casos el empleado ya ha sido despedido (constituyendo ese un comportamiento mas del mobing y podríamos decir que hasta es el punto culminante del mismo) o bien deba dejar el mismo el empleo por tornarse insostenible la situación en el lugar de trabajo.&lt;br /&gt;En síntesis, la mejor forma de proteger a los trabajadores es sancionar una ley de mobing o acoso laboral que regule todo lo referido a esa figura, siendo comprensiva de la mayoría de situaciones posibles y brindando soluciones de fácil arribo para las partes intervinientes.&lt;br /&gt;Manuel Alejandro Améndola&lt;br /&gt;Fuente: www.abogados.com.ar&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-6868628770237393894?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/6868628770237393894/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=6868628770237393894' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/6868628770237393894'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/6868628770237393894'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2009/07/la-regulacion-del-mobing-una-asignatura.html' title='La Regulación del Mobing: Una Asignatura Pendiente'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-401579603958204063</id><published>2009-07-21T10:01:00.000-03:00</published><updated>2009-07-21T10:03:06.834-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='autonomos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Jubilados'/><title type='text'>Aconsejan Declarar los Aportes Cómo Autónomo para Mejorar la Jubilación</title><content type='html'>Consideran que para obtener un mejor haber profesional, los trabajadores que hubiesen aportado como empleados en relación dependencia y como autónomos, les conviene computar dichos servicios como autónomos para el cálculo de su jubilación.&lt;br /&gt;Según los especialistas, es falsa la creencia de que es perjudicial ambos aportes, creyendo más conveniente no declarar los años como autónomos.&lt;br /&gt;Ambos aportes deben sumarse a la hora de calcular la jubilación, debido a que la persona que hubiese realizado aportes por su actividad como trabajador autónomo, ya sea antes o después de estar en relación de dependencia, obtiene una jubilación superior a la que obtendría si sólo declara los aportes como dependiente.&lt;br /&gt;De acuerdo a lo que surge de un informe publicado por el diario Clarín, ello se debe a que los aportes realizados como autónomo se suman a los aportes como dependientes, teniendo en cuenta la categoría por la que se hicieron los aportes como trabajador autónomo.&lt;br /&gt;Fuente: www.abogados.com.ar&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-401579603958204063?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/401579603958204063/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=401579603958204063' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/401579603958204063'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/401579603958204063'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2009/07/aconsejan-declarar-los-aportes-como.html' title='Aconsejan Declarar los Aportes Cómo Autónomo para Mejorar la Jubilación'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-6264754045360827348</id><published>2009-07-16T12:17:00.001-03:00</published><updated>2009-07-16T12:19:45.047-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='medida cautelar'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='afjp'/><title type='text'>Rechazan Medida Cautelar Solicitada por un Ex Afiliado a una AFJP</title><content type='html'>La Cámara Federal de la Seguridad Social, confirmó una resolución de primera instancia, en la que se desestimaba una medida cautelar que había sido solicitada por un ex afiliado a una AFJP, quien pretendía que los fondos acreditados en su cuenta de capitalización individual, no fueran transferidos a la  ANSeS.&lt;br /&gt;Los magistrados que integran la Sala Segunda, desestimaron el planteo efectuado por un ex afiliado al sistema de capitalización, quien solicitaba que sus fondos no fuesen transferidos por el Estado, considerando que la cuestión sobre si correspondía  dicho traspaso, debía ser analizada en el proceso principal, cuando fuese resuelto el fondo de la cuestión.&lt;br /&gt;Los jueces Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero, consideraron que el planteo realizado por el ex afiliado al sistema de capitalización, no cumplía con uno de los requisitos fundamentales previstos por el Código de Procedimientos, debido a que “el derecho de propiedad que alega el pretensor sobre los fondos depositados, no alcanza para configurar “la verosimilitud del derecho” necesaria para la procedencia de la medida solicitada”.&lt;br /&gt;De acuerdo a lo argumentado en el fallo, el reclamante no pudo demostrar de forma concreta, que el diferimiento del análisis de la cuestión hasta la etapa de resolver en definitiva, le genere un daño insusceptible de reparación ulterior.&lt;br /&gt;Los magistrados que componen la Sala Segunda, consideraron que en el presente caso, no se había configurado el peligro en la demora, siendo el mismo un requisito para acceder a una medida provisoria como lo es una cautelar&lt;br /&gt;Fuente: www.abogados.com.ar&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-6264754045360827348?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/6264754045360827348/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=6264754045360827348' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/6264754045360827348'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/6264754045360827348'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2009/07/rechazan-medida-cautelar-solicitada-por.html' title='Rechazan Medida Cautelar Solicitada por un Ex Afiliado a una AFJP'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-503374424450937923</id><published>2009-07-11T18:20:00.002-03:00</published><updated>2009-07-11T18:23:37.417-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='reajustes'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Jubilados'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Anses'/><title type='text'>Fallo clave: para calcular la jubilación valen los pagos "no remunerativos"</title><content type='html'>Es la parte del salario que no se computa para pagar los aportes previsionales. Por: Ismael Bermúdez &lt;br /&gt;En un fallo de gran trascendencia, la Sala I de la Cámara de la Seguridad Social confirmó una sentencia de primer grado que ordenó que se computen los aumentos salariales "no remunerativos" para el cálculo de la jubilación. &lt;br /&gt;Los camaristas sostienen que de esta forma se da cumplimiento a "la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro". &lt;br /&gt;El fallo tiene gran impacto porque, como es sabido, tanto el gobierno como las empresas otorgaron y siguen otorgando aumentos "no remunerativos", sobre los cuales ni la empresa ni el trabajador realizan contribuciones y aportes a la jubilación y no se consideran el cálculo del aguinaldo o de otros beneficios laborales.&lt;br /&gt;Es una práctica extendida y consentida por el Gobierno, pero que impacta sobre las jubilaciones&lt;br /&gt;Ocurre que, como la Seguridad Social no toma en cuenta esas sumas para calcular el monto de la jubilación, surge un haber más bajo con relación a los ingresos que tuvo como trabajador activo.&lt;br /&gt;Por eso, los especialistas sostienen que se trata de una jurisprudencia de gran impacto ya que muchos jubilados y retirados podrían reclamar el mismo tratamiento.&lt;br /&gt;La demanda la presentó Ramón Chanampa, un empleado de las Fuerzas Armadas que se quejó porque, por la vía de sumas no remunerativas, el personal en actividad tuvo varios incrementos salariales que no se extendieron a los haberes jubilatorios.&lt;br /&gt;Ante esa situación, reclamó que en la proporción que corresponda, esos incrementos se incorporaran al monto de la jubilación.&lt;br /&gt;La jubilación vinculada a las FF.AA. depende del IAF (Instituto de Ayuda Financiera para el pago de jubilaciones y retiros militares) un organismo del Ministerio de Defensa. Pero el caso es asimilable a los jubilados nacionales que cobran a través de la ANSeS o de Institutos provinciales.&lt;br /&gt;El juez Bernabé Chirinos, uno de los firmantes del fallo de la Cámara, le dijo a Clarín que la Ley de Contrato de Trabajo fija que el sueldo "es la contraprestación que recibe el trabajador y que, sea en dinero o en especie, integra la remuneración del trabajador. Y que a los fines jubilatorios se tiene que respetar la proporcionalidad con la remuneración total y no una parte de ella".&lt;br /&gt;Además, agregó, que en los casos Sanchez y Badaro, la Corte Suprema insistió en defender la proporcionalidad del haber jubilatorio con relación al sueldo en actividad.&lt;br /&gt;En el fallo, los camaristas señalan que el esquema salarial contemplado originalmente para el sector "ha quedado desvirtuado" a partir de la creación de los "adicionales no remunerativos" que tienen un carácter general ya que los cobra la totalidad del personal.&lt;br /&gt;Por ello, agrega la sentencia, "no parece razonable atribuirles un carácter particular y, en consecuencia, su evidente naturaleza salarial permite concluir que se torna imperioso su cómputo para la determinación de los haberes de pasividad".&lt;br /&gt;FUENTE: www.clarin.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-503374424450937923?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/503374424450937923/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=503374424450937923' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/503374424450937923'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/503374424450937923'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2009/07/fallo-clave-para-calcular-la-jubilacion.html' title='Fallo clave: para calcular la jubilación valen los pagos &quot;no remunerativos&quot;'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-7086121838318466251</id><published>2009-07-09T09:09:00.002-03:00</published><updated>2009-07-09T09:11:55.583-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='indemnización'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='daño moral'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='acoso sexual'/><title type='text'>La indemnizan porque su jefe alababa sus "tetas grandes"</title><content type='html'>08.07.2009 La empleada de una línea aérea recibió una indemnización de más de 30 mil pesos tras considerarse despedida porque su jefe aludía constantemente y delante de otras personas a sus atributos físicos, destacando -según indica el fallo- sus "tetas grandes".&lt;br /&gt;La Cámara Laboral dio por probado que "el jefe de la actora, formulaba habitualmente comentarios a otros dependientes (compañeros de trabajo) y a la propia accionante respecto del tamaño de su busto y sobre sus caderas".&lt;br /&gt;Ello "causó a la actora una lesión en sus sentimientos por el sufrimiento o el dolor que ha debido soportar (consecuencia directa de dicho proceder), por lo que -dijeron los jueces- corresponde reparar el quebranto que supone la privación o disminución de aquellos bienes que tienen el valor fundamental en la vida del hombre y que son la paz, la tranquilidad del espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y los más caros sentimientos".&lt;br /&gt;El fallo fue adoptado por la Sala Cuarta de la Cámara laboral, que condenó a Trans American Airlines S.A. a indemnizar a la empleada con 33.165,57 pesos más intereses por el despido y el daño moral que las circunstancias que padeció le causaron.&lt;br /&gt;La ruptura laboral se produjo hace exactamente seis años, el 8 de julio de 2003, cuando la mujer no se presentó a trabajar después de una licencia por "indicación médica", pese a lo cual la empresa aérea la despidió.&lt;br /&gt;"Las manifestaciones formuladas públicamente por el gerente de base en relación con el tamaño del busto y de las caderas de la actora bien pudieron haber afectado a ésta en su plano psíquico y es razonable que, en tales condiciones, la actora las haya asociado a una situación de acoso sexual", sostiene el fallo, al que tuvo acceso la agencia DyN.&lt;br /&gt;Los camaristas valoraron el relato de una compañera de trabajo de la empleada despedida, quien recordó que el gerente "manifestaba, respecto de la actora, que tenía tetas grandes, cosa que también decía a la testigo".&lt;br /&gt;Esos comentarios, añadieron los jueces, "resultaron inapropiados, en especial teniendo en cuenta que provinieron de un superior jerárquico que tenía injerencia sobre la actora tanto en lo que respecta al establecimiento de sus turnos como -es de suponer- a su propia permanencia en la empresa".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: DyN (extraido de www.perfil.com)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-7086121838318466251?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/7086121838318466251/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=7086121838318466251' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/7086121838318466251'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/7086121838318466251'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2009/07/la-indemnizan-porque-su-jefe-alababa.html' title='La indemnizan porque su jefe alababa sus &quot;tetas grandes&quot;'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-3906771823632358168</id><published>2009-07-01T08:51:00.002-03:00</published><updated>2009-07-01T08:54:46.714-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Colegio de Abogados Mar del Plata'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Mar del Plata'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Gripe A'/><title type='text'>Influenza AN1H1: la Suprema Corte y la Procuración General decidieron adoptar medidas para contrarrestar sus efectos</title><content type='html'>Mensaje enviado por e-mail por el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Mar del Plata, a sus Colegiados:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sr. Colegiado:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Le informamos que con fecha 30-06-2009 la Suprema Corte de Justicia y la Procuración General, dispusieron la adopción de una serie de medidas preventivas tendientes a impedir la propagación y el contagio de la enfermedad denominada Influenza N1H1, en todo el ámbito del Poder Judicial, entre las que se destacan: Concesión de licencia con goce de sueldo, a partir de la fecha y hasta el 12 de julio próximo, a todas las magistradas, funcionarias y empleadas embarazadas. Suspensión de los términos procesales en la totalidad del Poder Judicial, desde el 2 al 8 de julio de 2009, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan (se exceptúa de esta medida la celebración de audiencias fijadas, las diligencias que posibiliten movimientos bancarios y aquellos actos procesales que los magistrados consideren urgentes). En el mismo período, durante la jornada laboral, se atenderá al público solo desde las 8:00 a las 11:00 hs. Declaración de asueto judicial el día viernes 10 de julio de 2009. Suspensión de las actividades de capacitación organizadas por el Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia. Por esta problemática, el Alto Tribunal dispuso permanecer en estado de acuerdo permanente, delegando en su Presidente la eventual adopción de nuevas medidas que resulten apropiadas; y decidió realizar un nuevo plenario para analizar la evolución del cuadro de situación sanitario el próximo 8 de julio. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atte. Consejo Directivo &lt;br /&gt;Fuente: Consejo Directivo Colegio de Abogados de Mar del Plata&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-3906771823632358168?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/3906771823632358168/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=3906771823632358168' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/3906771823632358168'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/3906771823632358168'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2009/07/influenza-an1h1-la-suprema-corte-y-la.html' title='Influenza AN1H1: la Suprema Corte y la Procuración General decidieron adoptar medidas para contrarrestar sus efectos'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-7206320528870054437</id><published>2009-05-30T09:32:00.003-03:00</published><updated>2009-05-30T09:36:46.255-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Mar del Plata'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='gas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='juzgado federal'/><title type='text'>Eximen a una jubilada de pagar impuestos por el servicio de gas</title><content type='html'>A través de un fallo de la Justicia Federal, una jubilada, que percibe el haber mínimo, no tendrá que abonar los impuestos por el servicio de gas. Analiza la Justicia si es "inconstitucional" el decreto que lo establece. &lt;br /&gt;Una jubilada que cobra el haber mínimo de poco más de 747 pesos mensuales, al obtener un fallo favorable de parte de la Justicia Federal, quedó eximida de abonar el impuesto por el consumo de gas. El monto de la última factura llegaba a los 348 pesos. Es decir, el 47 por ciento de su ingreso.&lt;br /&gt;De esta forma el juez Eduardo Jiménez hizo lugar a una medida cautelar en el marco de una acción de amparo que le interpusiera la interesada con el patrocinio letrado del abogado Gastón Rey. La demanda fue dirigida contra el Poder Ejecutivo Nacional y el entre que controla a la empresa adjudicataria del servicio: Enargas.&lt;br /&gt;Dada la urgencia del caso, y para evitar el corte del servicio, el magistrado resolvió la cuestión mediante un proceso sumarísimo, ordenando a la delegación local de Camuzzi Gas Pampeana S.A. que "se abstenga de facturar el cargo establecido en el decreto 2067/2008, juntamente con el ítem del impuesto al valor agregado" y que tal beneficio se mantendrá hasta que exista pronunciamiento firme en esta causa.&lt;br /&gt;Declaración de "inconstitucionalidad"&lt;br /&gt;La resolución está contenida en el marco de una acción declarativa de certeza, que establece la inconstitucionalidad de la citada decisión del Poder Ejecutivo Nacional. Pero tal cuestión de forma todavía no tiene un fallo definitivo.&lt;br /&gt;Al ser consultado el abogado Rey sobre la decisión del juez Jiménez, señaló que "esta resolución si bien tiene sólo efecto entre las partes, constituye un poderoso antecedente en caso de situaciones similares".&lt;br /&gt;Y más adelante sostuvo que "con esta decisión de la Justicia Federal se vuelven a reafirmar los derechos de los usuarios a fin de eventuales perjuicios. Además, implica la verosimilitud del derecho. Es decir, la inconstitucionalidad de todo el régimen fiduciario pretendido".&lt;br /&gt;En cuanto al fundamento de tal planteo, destacó que "este decreto se contradice con el principio constitucional de la división de poderes, puesto que los tributos no pueden ser fijados por el Poder Ejecutivo, sino que tienen que emanar de una ley votada en el Congreso de la Nación".&lt;br /&gt;"Además -prosiguió-, atenta contra los derechos a la vivienda y la dignidad humana. Y en definitiva, por ser dictados con total desapego a la ley, la justicia y la razonabilidad".&lt;br /&gt;Fuente: La Capital -Mar del Plata- Argentina&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-7206320528870054437?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/7206320528870054437/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=7206320528870054437' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/7206320528870054437'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/7206320528870054437'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2009/05/eximen-una-jubilada-de-pagar-impuestos.html' title='Eximen a una jubilada de pagar impuestos por el servicio de gas'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-8759378533582254297</id><published>2009-05-19T20:57:00.002-03:00</published><updated>2009-05-19T20:58:30.978-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Anses'/><title type='text'>Ordenan Depositar en un Plazo Fijo Aportes Voluntarios de un Ex Afiliado a una AFJP</title><content type='html'>La Cámara de la Seguridad Social decidió hacer lugar a una medida cautelar solicitada por un ex afiliado a una administradora de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP), ordenando a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), depositar en un plazo fijo los fondos voluntarios del actor.&lt;br /&gt;Los magistrados de la Sala III, decidieron hacer lugar al reclamo efectuado por una ex afiliado al régimen de capitalización, cuyo pedido había sido desestimado anteriormente por el juzgado de primera instancia Nº  8 del mismo fuero.&lt;br /&gt;Basándose en los artículos 56 y 57 de la ley 24.241, la cual reglamentaba el régimen de capitalización hasta que fue derogado el pasado diciembre, fue efectuado el reclamo en un monto conformado por los aportes voluntarios del demandante.&lt;br /&gt;En un fallo divido, los camaristas resolvieron que la ANSeS debía depositar dichos fondos en un plazo fijo “bajo apercibimiento de embargo”, disponiendo dicha medida hasta que no se dicte la reglamentación que regule la gestión de las imposiciones voluntarias  así como de los depósitos convenidos realizados por el demandante para mejorar su haber previsional por parte de la ANSeS.&lt;br /&gt;En tal sentido, los magistrados resaltaron no se le reconoció derecho alguno  al afiliado que acreditó haber efectuado aportaciones adicionales a las obligatorias para acceder a mejores prestaciones que el que permaneció en el reparto, o el que habiendo elegido el régimen de capitalización no realizó aporte adicional.&lt;br /&gt;Fuente.abogados.com.ar&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-8759378533582254297?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/8759378533582254297/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=8759378533582254297' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/8759378533582254297'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/8759378533582254297'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2009/05/ordenan-depositar-en-un-plazo-fijo.html' title='Ordenan Depositar en un Plazo Fijo Aportes Voluntarios de un Ex Afiliado a una AFJP'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-2158390659081532900</id><published>2009-05-02T08:33:00.001-03:00</published><updated>2009-05-02T08:36:07.407-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Jubilados'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='juicios'/><title type='text'>Demorarán aún más los juicios de los jubilados contra la Anses</title><content type='html'>Silvia Stang &lt;br /&gt;LA NACION &lt;br /&gt;Los jubilados que reclaman en la Justicia el cumplimiento de sus derechos deberán esperar plazos aún más largos que los actuales para tener una respuesta a sus demandas. Por la enorme cantidad de litigios que ingresan en el fuero día tras día, la presidenta de la Cámara Federal de la Seguridad Social, la jueza Lilia Maffei de Borghi, le solicitó formalmente a la Corte Suprema una prórroga en los plazos legales establecidos para dictar sentencias, tanto en primera como en segunda instancia. Los juicios son, en su mayoría, reclamos contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) por la insuficiente recomposición que tuvieron en los últimos años los haberes de muchos jubilados y pensionados. &lt;br /&gt;El pedido de la Cámara es que se eleve en 180 días hábiles el tiempo que tienen los magistrados para expedirse en cada causa. El Código Procesal Civil indica que en los juzgados de primera instancia debe dictarse sentencia en 40 días hábiles, en tanto que se otorgan 60 días hábiles a las salas de apelación. Si se habilita la ampliación que los jueces camaristas están pidiendo por verse imposibilitados de cumplir con los plazos vigentes, el tiempo total se elevaría de 100 a 460 días. &lt;br /&gt;En medios judiciales se estima que la Corte dará su aprobación porque, en la práctica, ya se hizo imposible la tramitación de las demandas en los plazos legales. Según el juez camarista Luis René Herrero, hoy un litigio tarda en promedio entre 5 y 6 años, tiempo al que se suman alrededor de 3 años hasta que la Anses abona. En esa demora cuentan varios hechos: la Corte no tiene plazos para expedirse; hay demoras en la asignación de expedientes, y muchas causas resueltas vuelven a la Justicia por trámites de "ejecución de sentencia", luego de la Anses paga con criterios diferentes a los dispuestos en un fallo. &lt;br /&gt;Herrero explicó que los jueces están obligados a pedir prórroga cuando existen razones extraordinarias, como el colapso actual del fuero, que les impide cumplir. &lt;br /&gt;Cada vez más &lt;br /&gt;Maffei, que en diálogo con LA NACION calificó la situación del fuero como "dramática", afirmó que hay 13.000 causas aún pendientes de ser sorteadas entre los 10 juzgados de primera instancia. Entre el 1° de febrero y el 22 de abril, según agregó, se asignaron 24.901 juicios, en tanto que 6456 pasaron a las salas de apelación. Entre ambas instancias hay 169.338 causas que esperan resolución. Además, agregó, este año se otorgaron 14.646 poderes "que luego se convierten en esa misma cantidad de juicios", una cifra que casi duplica a la de los primeros meses de actividad judicial de 2008. &lt;br /&gt;Pero el número de causas tramitándose es aún más elevado, ya que faltan sumar los expedientes de ejecución de sentencias; los que ya están en la Corte, y los que se tramitan en el interior. Por eso, se estima que son más de 230.000 los juicios en trámite y que podrían estar involucrados casi medio millón de jubilados, dado que cada presentación suele involucrar a más de una persona. El colapso del juzgado de la seguridad social tiene entre sus causas principales el retraso del valor de muchos haberes acumulado en los últimos años, más específicamente a partir de 2002, desde cuando el índice de inflación se habría elevado ya en alrededor de un 180 por ciento. &lt;br /&gt;En la causa promovida por el jubilado Adolfo Badaro, la Corte Suprema declaró, a fines de 2007, que los haberes de los pasivos debían moverse, a partir de enero de 2002, al ritmo de la mejora salarial de los trabajadores activos. Si bien esa consigna se cumplió -en algunos casos en exceso- para quienes cobraban en aquel entonces la jubilación mínima o algo más, la evolución de otros cientos de miles de ingresos quedó detrás del avance que mostró el índice oficial de salarios. &lt;br /&gt;Según Herrero, en el actual colapso de la Justicia tiene responsabilidad la Anses, por haber decidido no generalizar la aplicación -por vía administrativa- de los criterios ya determinados por la Corte sobre el ajuste de haberes, lo que obliga a recurrir a la Justicia a quienes están en situación similar a la de Badaro. &lt;br /&gt;Por otra parte, si bien este año se puso en marcha la ley de movilidad jubilatoria -los jueces supremos habían ordenado en agosto de 2006 su aprobación-, la nueva norma dispone que se darán ajustes periódicos y automáticos en función de un índice predeterminado, pero sólo a partir de 2009, con lo cual no corrige los desequilibrios que se produjeron en los últimos años. &lt;br /&gt;El mayor retraso fue para quienes, como Badaro, tenían en 2002 un haber de $ 1000 o más. Para ese grupo, la primera recomposición llegó sólo en 2006, y al día de hoy recibieron un alza nominal del 82,13 por ciento. En igual período, los salarios crecieron un 189,3 por ciento. &lt;br /&gt;Por su parte, en la Cámara baja, la Comisión de Justicia analiza un proyecto para crear cinco nuevos juzgados de primera instancia, una nueva sala en la Cámara y dos fiscalías de primera instancia, todo en el Fuero de la Seguridad Social. El fundamento de la iniciativa es, justamente, el colapso del sistema, que hace que las "dependencias [existentes] se encuentren totalmente desbordadas". &lt;br /&gt;Fuente. www.lanacion.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-2158390659081532900?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/2158390659081532900/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=2158390659081532900' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/2158390659081532900'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/2158390659081532900'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2009/05/demoraran-aun-mas-los-juicios-de-los.html' title='Demorarán aún más los juicios de los jubilados contra la Anses'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-7145512366247210554</id><published>2009-05-01T10:02:00.002-03:00</published><updated>2009-05-01T10:05:25.429-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='1º de Mayo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='trabajadores'/><title type='text'>1 de mayo - Postales del trabajo humanitario en todo el mundo</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_CwTwxX00Ric/SfrzXspGmfI/AAAAAAAAAE8/F4VHPpss4Uo/s1600-h/0501_trabajador_468_jpg_687088226.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 137px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_CwTwxX00Ric/SfrzXspGmfI/AAAAAAAAAE8/F4VHPpss4Uo/s320/0501_trabajador_468_jpg_687088226.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5330840697392503282" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Personas que escaparon de África en bote reciben ayuda en Lampedusa, Italia. Muchos refugiados e inmigrantes arriesgan sus vidas al cruzar a Europa. | Foto: ACNUR &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A diario y desde hace años miles de personas trabajan en tareas humanitarias a lo largo y ancho del mundo. En sitios donde el conflicto se palpa todo el tiempo, promoviendo los derechos humanos y la igualdad de género, servicios esenciales de salud y educación, protección de medio ambiente y hasta coordinación en el traslado de ayuda por emergencias. &lt;br /&gt;Las tareas, tendientes a proteger refugiados, las brinda ACNUR, la agencia de la ONU que trabaja con esa problemática que afecta a millones de poblaciones en el mundo. &lt;br /&gt;Con alrededor de seis mil trabajadores en más de cien paises, ACNUR se ha ocupado en estos años de situaciones de extrema vulnerabilidad como las operaciones en Darfur, República del Congo, Irak o Afganistán, territorios devastados por guerras&lt;br /&gt;Fuente: www.perfil.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-7145512366247210554?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/7145512366247210554/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=7145512366247210554' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/7145512366247210554'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/7145512366247210554'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2009/05/1-de-mayo-postales-del-trabajo.html' title='1 de mayo - Postales del trabajo humanitario en todo el mundo'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_CwTwxX00Ric/SfrzXspGmfI/AAAAAAAAAE8/F4VHPpss4Uo/s72-c/0501_trabajador_468_jpg_687088226.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-5403246501933812381</id><published>2009-04-14T22:44:00.001-03:00</published><updated>2009-04-14T22:46:08.969-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tribunal Trabajo No. 3'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='gremios'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='docentes privados'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Mar del Plata'/><title type='text'>Otra sentencia a favor de los docentes privados</title><content type='html'>El Tribunal de Trabajo Nº 3 del departamento judicial de Mar del Plata resolvió que la propietaria de la institución Jardín de infantes y Maternal Perito Moreno sito en calle Nápoles 2542/2552 de esta ciudad debe permitir el ingreso al establecimiento educativo a los miembros del consejo directivo del SADOP a fin de ejercer la actividad sindical en el horario laboral sin interferencia alguna de la empleadora. &lt;br /&gt;El secretario general local de SADOP, José Luis Fernández, explicó que “de esta manera, la Justicia responde a la situación de acoso, maltrato y de fraude laboral que sufrieron en marzo de este año los docentes del jardín de infantes Perito Moreno y las autoridades del sindicato, al prohibirles la entrada al establecimiento educativo". &lt;br /&gt;Y remarcó que “desde la delegación local del Sindicato Argentino de Docentes Particulares, bajo el amparo de preceptos constitucionales para actuar en defensa de los derechos de los trabajadores y de la libertad sindical, se llevaron adelante acciones administrativas junto con el Ministerio de Trabajo, que luego culminó en una acción de amparo resuelto en forma favorable al sindicato por el Tribunal de Trabajo Nº 3”. &lt;br /&gt;A su vez, el gremialista subrayó que “parece ser que algunos empleadores están ‘faltos de conocimiento’ de leyes que protegen los derechos sindicales de los trabajadores de la docencia privada. Este accionar de la empleadora hizo que el SADOP tuviera que interponer nuevamente una acción de Amparo para salvaguardar la libertad sindical tan ampliamente reconocida por nuestra Carta Magna en el art 14 bis., en los Tratados Internacionales, como así también en las recomendaciones de la OIT (Organización Internacional del Trabajo)”. &lt;br /&gt;“Los docentes queremos resaltar este fallo para que toda la comunidad empleadora tome en cuenta que de persistir en conductas arbitrarias y abusivas, el sindicato continuará luchando a fin de erradicar ese accionar inconstitucional para dignificar los derechos y el trabajo de nuestros docentes privados”, finalizó.&lt;br /&gt;FUENTE: www.0223.com.ar&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-5403246501933812381?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/5403246501933812381/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=5403246501933812381' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/5403246501933812381'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/5403246501933812381'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2009/04/otra-sentencia-favor-de-los-docentes.html' title='Otra sentencia a favor de los docentes privados'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-1776085918409245047</id><published>2009-04-02T08:53:00.002-03:00</published><updated>2009-04-02T08:57:15.822-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='tribunal del trabajo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='litigiosidad'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Mar del Plata'/><title type='text'>Los tribunales de Trabajo locales siguen teniendo el mayor índice de litigiosidad de la provincia</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_CwTwxX00Ric/SdSn7QizCdI/AAAAAAAAAEw/DfgmNWdPRHA/s1600-h/expedientes+trabajo.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 194px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_CwTwxX00Ric/SdSn7QizCdI/AAAAAAAAAEw/DfgmNWdPRHA/s320/expedientes+trabajo.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5320061696326437330" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El juez laboral Humberto Noel aseguró que aquí se abren cerca de 30% más de causas que en La Matanza * También trabajadores y patrones marplatenses litigan más que en La Plata * El gremio que encabeza los conflictos laborales que llegan a la instancia judicial es el pesquero.&lt;br /&gt;»El abarrotamiento de expedientes es un símbolo de que también en el ámbito de la Justicia laboral se acumulan las causas: por año ingresan más de 1.300 a los tres juzgados locales de ese fuero.&lt;br /&gt;Los tribunales de Trabajo de Mar del Plata son los que registran el mayor índice de litigiosidad de toda la provincia de Buenos Aires, superando de este modo a La Matanza (en cerca de un 30 por ciento) y a La Plata. Si bien la última estadística se realizó en 2006, igualmente, se pudo saber que, por año, ingresan a cada uno de los tres tribunales locales un número superior a las 1.300 causas.&lt;br /&gt;El gremio que va a la cabeza en materia de conflictos laborales que llegan a la instancia judicial es el pesquero, y mucho más atrás se encuentran, si se hiciera un ranking, las actividades gastronómicas y los empleados de comercio. &lt;br /&gt;Los datos fueron brindados a LA CAPITAL por el juez del Tribunal de Trabajo 2, Humberto Omar Noel, quien señaló que "la mora en materia de realización de juicios, en este momento, no llega a dos años".&lt;br /&gt;Sobre las causas de tan alto nivel de conflictividad en Mar del Plata, Noel destacó que "sin duda, se trata de una cuestión que merece analizarla sociológicamente".&lt;br /&gt;Y añadió: "Yo particularmente tengo mi hipótesis basada en datos concretos. Consideremos que Mar del Plata se ha constituido en un polo de migración de habitantes de la zona -no digamos las provincias-. Si comparamos la composición de la población actual con la de cuarenta o cincuenta años atrás, comprobamos que el número de los nacidos aquí es ínfimo. Esto sucede porque en estas décadas fue un polo de atracción laboral, principalmente, por el turismo, la pesca, y hasta hace poco la industria del suéter".&lt;br /&gt;"Esto atrajo mucha gente de distinta extracción, características, niveles culturales. Y esa mezcla es fuente de conflictos, principalmente, en cuanto a los puestos de trabajo y también por otra serie de particularidades", continuó.&lt;br /&gt;Y añadió, ante otra pregunta que "una muestra de que este aluvión de gente que viene a trabajar aquí provoca conflictividad, lo tenemos en la temporada, época en la que se registra un alto número de casos en esta materia".&lt;br /&gt;Tras señalar que "el mayor índice de conflictos se produce en la actividad pesquera y en todo lo relacionado a las cooperativas de trabajo, también de este rubro".&lt;br /&gt;"Asimismo, observamos un importante incremento en las causas por accidentes de trabajo de cualquier gremio", puntualizó.&lt;br /&gt;Sólo se resuelve la mitad&lt;br /&gt;En relación con el porcentaje de resolución de causas, en función del número ingresado, el juez Noel, destacó que "si nos atenemos a las estadísticas de 2006, algo incrementadas en este momento, digamos que aproximadamente el 50 por ciento".&lt;br /&gt;E hizo la salvedad de que "no podemos dejar de lado, que a éstas hay que sumarle las causas que venimos arrastrando de años anteriores y todavía no están finalizadas".&lt;br /&gt;En cuanto al tiempo en que puede durar un juicio laboral, el magistrado lo estimó "entre 2 años y 2 años y medio".&lt;br /&gt;Y agregó: "Pero el problema no está en Mar del Plata, sino que en el momento en que una de las partes no está conforme con nuestro fallo y acude a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, al interponer un recurso de apelación. En ese caso, hasta la resolución definitiva median no menos de 8 años".&lt;br /&gt;"Claro que para acudir a la Corte hay que cumplir determinados requisitos. Así y todo el índice de recurrencia es importante. Por ejemplo, monto de sentencia. En ese caso el perdidoso debe depositar el total del dinero (capital, intereses, cargos) al que fue condenado. Sólo cuando lo hace, puede recurrir a la Corte", prosiguió Noel.&lt;br /&gt;Composición actual de los tribunales de Trabajo&lt;br /&gt;* Tribunal de Trabajo 1: jueces María Luján Larrain (magistrado con más antigüedad) y José María Casas.&lt;br /&gt;* Tribunal de Trabajo 2: jueces Graciela Eleonora Slavin (asumió en setiembre de 2008, por lo que la medida cautelar instada que le impedía asumir, quedó en abstracto), Beltrán Jorge Laguyás y Humberto Omar Noel.&lt;br /&gt;* Tribunal de Trabajo 3: jueces Lidia Vela, Ricardo Scaliotti y Fernando Noboa (también asumió recientemente).&lt;br /&gt;Competencia&lt;br /&gt;Los tribunales de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires se ocupan de todos los conflictos laborales individuales (reclamo del empleado al empleador), accidentes de trabajo y cobro de cuotas sindicales por parte de los gremios. Estos cuerpos no tienen como los tribunales de Capital Federal competencia en conflictos colectivos, como la huelga y otros hechos en que intervienen sindicatos.&lt;br /&gt;En busca de un nuevo edificio&lt;br /&gt;"Si bien la solución definitiva sobrevendrá cuando se construya la Ciudad Judicial, que es un viejo anhelo. Igualmente, no podemos descuidar el 'mientras tanto' y por eso, hemos sostenido recientemente una reunión entre todos los jueces y el delegado de Arquitectura de la Corte, Jorge Gutiérrez, y el Colegio de Abogados. El objetivo es encontrar otro edificio para que se trasladen los tribunales de trabajo actuales y se ubiquen allí los dos que se están por crear. En éste de Garay, ya no contamos con espacio. No se trata de buscar mayor comodidad, sino de poder instalarnos todos juntos. En caso de que no se pueda, habrá que buscar un nuevo edificio para los dos tribunales nuevos. Ibamos a realizar cambios funcionales en este inmueble, pero las suspendimos hasta tanto la Corte defina si nos quedamos o nos vamos" (según lo expuesto por el juez Humberto Omar Noel, durante la entrevista con LA CAPITAL).&lt;br /&gt;Fuente. La Capital, Mar del Plata&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-1776085918409245047?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/1776085918409245047/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=1776085918409245047' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/1776085918409245047'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/1776085918409245047'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2009/04/los-tribunales-de-trabajo-locales.html' title='Los tribunales de Trabajo locales siguen teniendo el mayor índice de litigiosidad de la provincia'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_CwTwxX00Ric/SdSn7QizCdI/AAAAAAAAAEw/DfgmNWdPRHA/s72-c/expedientes+trabajo.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-3748480650181674797</id><published>2009-03-30T08:06:00.003-03:00</published><updated>2009-03-30T08:09:52.841-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='convenio colectivo trabajo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Mar del Plata'/><title type='text'>No puede incluirse en un convenio colectivo a los empleados cuya empresa no participó en el proceso de las negociaciones</title><content type='html'>Por mayoría, la Cámara Federal resolvió que no pueden incluirse en un convenio colectivo a los trabajadores de una misma actividad.&lt;br /&gt;Cuando una empresa no está representada en una negociación, lo que se decida en materia salarial o de condiciones laborales no pueden hacérseles extensivo a sus empleados. Tal prerrogativa surge de un reciente fallo por mayoría de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.&lt;br /&gt;El caso provino de un acuerdo que habían logrado entre la Cámara de Armadores de Poteros Argentinos (CAPA) y el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU), que fue homologado por la secretaria de Trabajo Noemí Rial, con la salvedad de que "las escalas salariales objeto del presente trámite serán de aplicación únicamente para las empresas que se encuentran adheridas a la CAPA" y que "el ámbito de aplicación del referido acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante".&lt;br /&gt;Conocido lo resuelto, el SOMU solicitó que se modificara el acuerdo, por lo que el organismo oficial, a través de su representante, extendió la homologación, por lo que la resolución quedó así redactada: "Debe dejarse asentado que las escalas salariales objeto del presente trámite serán de aplicación a la totalidad de las empresas de la actividad potera".&lt;br /&gt;Dos posiciones encontradas&lt;br /&gt;Una de las empresas que no había participado de la negociación, al sentirse agraviada por lo resuelto interpuso una acción de amparo, a la que los jueces Jorge Ferro y el subrogante Juan José Comparato hicieron lugar, mientras que el tercer magistrado, actual presidente de la Cámara, Alejandro Tazza, expuso un planteo disímil.&lt;br /&gt;El tribunal, con la salvedad realizada, consideró "arbitraria" la resolución del Ministerio de Trabajo que, por vía de la revisión de una anterior, amplía el campo de los sujetos a los que está dirigido el convenio, y lo hace aplicable a todas las empresas poteras.&lt;br /&gt;Así, entre los jueces, surgieron dos posturas. Una que sostuvo Tazza, quien al sostener lo decidido en sentido amplio consideró que "la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, lo torna aplicable a todo el sector empresarial, aunque no hubiese participado de la negociación".&lt;br /&gt;Al realizarse un primer examen al respecto, el fundamento de su posición está que "ello resultaría viable en consideración al orden público laboral, y al ejercicio del principio protectorio, ya que las cláusulas pactadas benefician a los trabajadores del sector".&lt;br /&gt;Pero los jueces Ferro y Comparato distinguieron dos aspectos: "Uno, la representatividad del sector empresarial, y el restante, la idoneidad de la vía elegida para ampliar el ámbito de los sujetos. En este último caso, el ámbito del remedio de revisión, destinado a corregir simples errores, no puede producir modificaciones sustanciales en el términos del convenio (es la resolución administrativa que la mayoría juzga arbitraria y que habilita la acción de amparo)".&lt;br /&gt;En cuanto a la primera cuestión, es decir la de la representatividad, los magistrados consideraron distintas alternativas dentro de los diferentes clases de convenios, para concluir que "no puede obligarse a un sector empresarial que no ha participado en una negociación". Pero además, que "si dicho sujeto es de difícil determinación, es exigible otro mecanismo consistente en la participación del 50 por ciento de los empresarios del sector".&lt;br /&gt;Fuente. La Capital Mar del Plata&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-3748480650181674797?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/3748480650181674797/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=3748480650181674797' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/3748480650181674797'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/3748480650181674797'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2009/03/no-puede-incluirse-en-un-convenio.html' title='No puede incluirse en un convenio colectivo a los empleados cuya empresa no participó en el proceso de las negociaciones'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-1709690917877381096</id><published>2009-03-28T07:31:00.002-03:00</published><updated>2009-03-28T07:34:01.428-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='acoso laboral'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Jueces'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='judiciales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Mar del Plata'/><title type='text'>La Suprema Corte investiga por maltrato laboral al Juez Salas (Mar del Plata)</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_CwTwxX00Ric/Sc38_ciNzgI/AAAAAAAAAEo/DU_hsbJNBRw/s1600-h/nestor+salas.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 213px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_CwTwxX00Ric/Sc38_ciNzgI/AAAAAAAAAEo/DU_hsbJNBRw/s320/nestor+salas.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5318184901916085762" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una denuncia contra el juez de menores Néstor Salas, efectuada por una empleada judicial y respaldada por casi una docena más de compañeros, está siendo investigada por la Suprema Corte. Lo acusan de "violencia laboral" y puede costarle un jury.&lt;br /&gt;»Néstor Salas, el juez investigado.&lt;br /&gt;La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires está llevando adelante una investigación para determinar si el titular del juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil de Mar del Plata, Néstor Salas, incurrió en distintas formas de maltrato laboral en perjuicio de otros empleados y funcionarios.&lt;br /&gt;La denuncia que motivó esta causa, la cual podría terminar en un jury si es que los testimonios y elementos probatorios son valorados, fue iniciada por una empleada del que fuera el Juzgado de Menores Nº2 hace más de un año y por la Asociación Judicial Bonaerense, entidad que indicó que los trabajadores afectados por esa situación serían una veintena.&lt;br /&gt;En los últimos días, para tomar testimonio a distintos trabajadores de ese tribunal, la Corte envió a un funcionario de la oficina de Control Judicial, de donde dependen los inspectores. Esta oficina evalúa si lo declarado es viable y en caso de ser así, la Corte podría resolver elevar la causa a un jury, instancia en la que se juzga la labor o conducta de un magistrado.&lt;br /&gt;El secretario adjunto de la Asociación Judicial Bonaerense (AJB) de Mar del Plata, Carlos Spinelli, explicó al diario El Día de La Plata, que el trámite "es el corolario de una serie de denuncias que viene realizando el gremio ante organismos como la Corte y el Ministerio de Trabajo contra este personaje que es muy conocido en la ciudad por maltratar a los compañeros desde hace años".&lt;br /&gt;Según consta en la denuncia, Salas habría incurrido en violencia laboral, acoso y contratación de trabajadores en negro. "Salas se arroga el derecho de hacer sentir a sus empleados poco menos que un trapo de piso -describió Spinelli-, destruyó la vida de una lista interminable de compañeros que emigraron de esa dependencia".&lt;br /&gt;Las personas afectadas por esta supuesta conducta del juez Salas aseguran que desde hace años sufren malos tratos en general y problemas de convivencia. "Tiraba expedientes por la cabeza, hacía burlas, gritaba... La agresión es física también, porque si te tira un expediente pasa de ser un ataque psicológico", dijo uno de los afectados. &lt;br /&gt;Para Spinelli, lo que llama la atención "puntualmente es que la gente que lo denuncia son funcionarios, no empleados que por ahí sufrían más las consecuencias. Acá hay gente que eran secretarios, por ejemplo".&lt;br /&gt;También existen otras tres denuncias contra Salas por tomar personal en negro, sin registrar para distintas labores dentro de esa oficina judicial.&lt;br /&gt;Los tiempos de este tipo de investigación son prolongados, muestra de lo cual es la reciente destitución de la jueza de Necochea, Marta Alicia Raggio, por un caso similar. En esa causa hubo que esperar 4 años para una resolución. Por lo pronto, se cree que durante el mes de abril y hasta mitad de año seguirá la toma de declaraciones y entonces podría definirse si se lo enjuicia o no al juez Salas.&lt;br /&gt;"Anhelamos que la resolución sobre el caso Raggio marque un camino de justicia y equidad", dijo Spinelli como conclusión.&lt;br /&gt;Fuente. LA CAPITAL, Mar del Plata&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-1709690917877381096?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/1709690917877381096/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=1709690917877381096' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/1709690917877381096'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/1709690917877381096'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2009/03/la-suprema-corte-investiga-por-maltrato.html' title='La Suprema Corte investiga por maltrato laboral al Juez Salas (Mar del Plata)'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_CwTwxX00Ric/Sc38_ciNzgI/AAAAAAAAAEo/DU_hsbJNBRw/s72-c/nestor+salas.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-6123256573550710811</id><published>2009-03-24T11:44:00.002-03:00</published><updated>2009-03-24T11:48:45.521-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='carrera'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Mar del Plata'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='1976'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='33 años'/><title type='text'>33 años</title><content type='html'>Hoy 24 de marzo, se conmemora un nuevo aniversario del "golpe militar" que derrocó a la Presidenta constitucional M. E. M. de Perón. Diversos actos en todo el pais. Es feriado nacional, y en nuestra ciudad, se han realizado desde ayer diversas marchas y actos. Vengo de participar hace escasos minutos en la "carrera de Miguel", organizada en nuestra costa, por la Asociacion Bancaria, A. Atalanta, A.D.U.M., en Homenaje al atleta tucumano, desaparecido por los genocidas del 76. Muchos corredores, mucho público, acompañando, y una mañana que empezó nublada, hasta que el sol asomó a pleno, tornando la prueba atlética dificultosa.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-6123256573550710811?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/6123256573550710811/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=6123256573550710811' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/6123256573550710811'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/6123256573550710811'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2009/03/33-anos.html' title='33 años'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-4934039538348978924</id><published>2009-03-10T08:09:00.001-02:00</published><updated>2009-03-10T08:11:59.857-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='acoso sexual'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Necochea'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='justicia laboral'/><title type='text'>Destituyeron a una jueza necochense por acosar a sus empleados</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_CwTwxX00Ric/SbY8tCO0gdI/AAAAAAAAAEg/ZwtH56L5PCo/s1600-h/necochea,+juez.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 214px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_CwTwxX00Ric/SbY8tCO0gdI/AAAAAAAAAEg/ZwtH56L5PCo/s320/necochea,+juez.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5311499554920890834" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;»La ex jueza Marta Raggio junto a su abogado defensor, doctor Carlos Irisarri, durante el jury que se desarrollò en la Corte bonaerense.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La doctora Marta Alicia Raggio fue destituida de su cargo como titular del Juzgado Correccional N.º 1 de Necochea e inhabilitada de por vida para ejercer cargos dentro del Poder Judicial, luego de que el jurado de enjuiciamiento de la Suprema Corte la declaró culpable de acoso laboral y sexual contra los empleados de su juzgado.&lt;br /&gt;Se trata de la primera vez en la historia de la Justicia bonaerense que una jueza es destituida por un jury debido a acusaciones por acoso sexual, laboral, discriminación y amenazas.&lt;br /&gt;Tras emitir un extenso veredicto de 191 páginas, el jurado presidido por Juan Carlos Hitters también resolvió que Raggio se haga cargo de las costas por el proceso judicial en su contra.&lt;br /&gt;La acusación estuvo a cargo de la Procuración General de la Corte y se formuló a partir de la denuncia de los empleados de la jueza necochense.&lt;br /&gt;Según fuentes judiciales, en el veredicto se determinó que Marta Raggio no cometió delitos penales sino "faltas" establecidas en el artículo 21 de la Ley 8085, de Enjuiciamiento de Magistrados.&lt;br /&gt;De acuerdo con el texto del fallo, la ex jueza fue destituida por las causales previstas en los incisos C, G e I del citado artículo: "inhabilidad física o mental", "la realización de hechos o desarrollo de actividades incompatibles con la dignidad y austeridad que el cargo judicial impone", y las causales "que se determinen en otras leyes".&lt;br /&gt;El veredicto invoca las leyes provinciales 13168 (de violencia laboral) y 12764 (de acoso sexual), otras dos causales por las que Raggio fue destituida, tras casi 20 años de ejercer la magistratura en la Justicia bonaerense.&lt;br /&gt;Tras conocer la sentencia, Raggio denunció "parcialidad manifiesta en el jurado" y calificó el proceso como "una parodia". El martes de la semana pasada, el primer día del jury, Raggio pidió declarar ante el tribunal y solicitó ser destituida del cargo que ocupaba, se defendió con el argumento de que era muy exigente como magistrada y manifestó: "Elijo ser una mujer viva y no una jueza muerta".&lt;br /&gt;Prácticas insólitas&lt;br /&gt;A finales del año 2005, los empleados del juzgado, con el respaldo gremial de la Asociación Judicial Bonaerense, comenzaron a denunciar a Raggio por hechos de violencia laboral que iban desde insultos y descalificación por el trabajo realizado, hasta menosprecio de sus capacidades, cambios arbitrarios de lugares de tareas, aplicación de aislamiento como castigo, discriminación y acoso sexual.&lt;br /&gt;Durante el jury, nueve testigos relataron las prácticas usuales de su ex jefa, que incluían el revoleo de expedientes que consideraba mal redactados, o su destrucción porque contenían errores de ortografía. También detallaron ejemplos de discriminación habituales. Por caso, para dirigirse a un secretario del juzgado o para referirse a él, lo tachaba de "negro de mierda".&lt;br /&gt;Los testimonios dieron cuenta de la obsesión de Raggio por temáticas sexuales, con intervenciones permanentes que incluían obscenidades y provocaciones. A un empleado en particular, la mujer le mostraba la ropa interior, le tocaba los genitales y lo obligaba a tocarla, todo delante del resto de los empleados del juzgado.&lt;br /&gt;Críticas de la defensa&lt;br /&gt;El equipo de abogados defensores de la doctora Raggio -quien estaba suspendida desde el año 2006, criticaron el veredicto y la sentencia y anticiparon que apelarán el fallo ante la Corte Suprema de Provincia y de Nación, y ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.&lt;br /&gt;El abogado Juan Losinno consideró que en el alegato, el subprocurador de la Provincia, Juan Angel de Oliveira, "no describió ningún hecho por el cual se acusaba a la doctora Raggio". Y agregó que "la actitud de la Procuración evidencia manifiesta animosidad de congraciarse con el gremio; es realmente preocupante que se maneje así la destitución de un juez con una carrera de 18 años".&lt;br /&gt;Asimismo, el titular del bufete de abogados de la defensa, Carlos Irisarri, dijo que resulta "inaudito que se destituya a una mujer por su mal carácter o por tener la boca sucia. Ella no tenía atrasos en las causas ni sanciones de ningún tipo".&lt;br /&gt;La ex jueza había sido investigada en dos oportunidades por la Oficina de Control Judicial de la Suprema Corte, sospechada de haber recibido dinero con el fin de perjudicar a un médico acusado de violación de una paciente y de haber intentado beneficiar a policías implicados en el homicidio de un joven.&lt;br /&gt;Fundamentos del fallo&lt;br /&gt;En el voto principal, el titular de la Suprema Corte de Justicia bonaerense y presidente del jurado de enjuiciamiento, Juan Carlos Hitters, consideró "de particular importancia remarcar que la existencia de los hechos descriptos y sufridos por el personal que se desempeñaba en el Juzgado del cual era titular la acusada han encontrado corroboración en los dichos vertidos en la audiencia pública por otras personas que no dependían de ella, tales como diversos magistrados y funcionarios del fuero penal de Necochea".&lt;br /&gt;Por otra parte, Hitters destacó "la trascendencia que adquieren los hechos que motivaron las presentes actuaciones, comprensivos de hipótesis de violencia laboral que alcanzaron una entidad superlativa, no sólo por el dramatismo con que fueron padecidos por las víctimas de tal maltrato, el ensañamiento y la diversidad de medios empleados por la acusada y la inusitada extensión temporal en el que se han desarrollado, sino -y muy particularmente- por el contexto institucional que le sirvió de escenario".&lt;br /&gt;Hitters indicó además: "Los actos de violencia y abuso de poder que en su más variada expresión han sido desplegados por la acusada son abiertamente vejatorios de la dignidad de los agentes así victimizados y repercuten gravemente sobre el prestigio de la función judicial".&lt;br /&gt;El fallo, que tuvo carácter unánime, fue firmado por los conjueces abogados Norberto Sánchez, Javier Carbone, Eduardo Wesselhoefft, Horacio Garaguso, y Ricardo Jesús Cornaglia, y por los conjueces legisladores Diego Rodrigo, Marcelo Feliú, Alberto Delgado, Raúl Pérez y Carlos Bonicatto.&lt;br /&gt;Fuente. www.lacapitalnet.com.ar&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-4934039538348978924?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/4934039538348978924/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=4934039538348978924' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/4934039538348978924'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/4934039538348978924'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2009/03/destituyeron-una-jueza-necochense-por.html' title='Destituyeron a una jueza necochense por acosar a sus empleados'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_CwTwxX00Ric/SbY8tCO0gdI/AAAAAAAAAEg/ZwtH56L5PCo/s72-c/necochea,+juez.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-8605863325766003529</id><published>2009-03-02T17:04:00.001-02:00</published><updated>2009-03-02T17:06:03.070-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='fuero laboral'/><title type='text'>Implementan Nuevos Mecanismos para Acelerar Causas</title><content type='html'>A partir del día de hoy, los juzgados del fuero del Trabajo, podrán efectuar pedidos de informes a través de Intranet sobre los datos de personas a la Cámara Nacional Electoral. Dicha herramienta, permite efectuar en cuestión de minutos, un trámite que podía demorar hasta 45 días.&lt;br /&gt;De la misma manera que desde el año pasado se aplicó a los fueros de la Seguridad Social y Criminal y Correccional Nacional, la Justicia Laboral, podrá pedir informes sobre datos de personas a la Cámara Nacional Electoral, a través de Intranet, reduciendo de manera significativa los plazos en los procesos judiciales.&lt;br /&gt;Mediante el mencionado sistema, el cual fue desarrollado por la Comisión Nacional de Gestión Judicial, no sólo se acortarán los tiempos para concretar el pedido de informes, sino que se reducirán los costos en la tramitación de los mismos, debido a que ya no será necesario que las notificaciones se efectúen en papel.&lt;br /&gt;El mencionado mecanismo, permite que el operador de cada uno de los juzgados laborales, tenga la posibilidad de enviar una solicitud de informes a la Cámara Nacional Electoral por medio de la red interna de contenidos compartidos del Poder Judicial de la Nación.&lt;br /&gt;Luego de que el operador haya completado los datos mencionando a que juzgado y fuero pertenece, junto con los datos de la causa, debe enviar la solicitud por medio del enlace que corresponda, teniendo la posibilidad de imprimir una constancia de que su pedido ha sido tramitado.&lt;br /&gt;Después de que sea recibido el pedido, se enviará una contestación del mismo a la dirección de correo electrónico oficial de la secretaría que lo solicitó, la que también podrá ser impresa.&lt;br /&gt;Estiman que el mecanismo en cuestión será incorporado de manera gradual en los demás fueros pertenecientes a la Justicia Federal y Nacional.&lt;br /&gt;Fuente: www.abogados.com.ar&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-8605863325766003529?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/8605863325766003529/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=8605863325766003529' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/8605863325766003529'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/8605863325766003529'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2009/03/implementan-nuevos-mecanismos-para.html' title='Implementan Nuevos Mecanismos para Acelerar Causas'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-4342428202758016285</id><published>2009-02-24T10:27:00.001-02:00</published><updated>2009-02-24T10:29:27.033-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='aumento'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='jubilaciones'/><title type='text'>El alza para los jubilados será de 11,69% a partir de marzo</title><content type='html'>Silvia Stang - LA NACION &lt;br /&gt;Los jubilados y pensionados de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) recibirán un aumento del 11,69% a partir de los haberes de marzo, que comenzarán a percibirse la próxima semana. La jubilación mínima se elevará así de $ 690 a $ 770, y la máxima, de $ 5055 a $ 5645,90, en tanto que las pensiones no contributivas serán de $ 539, ya que se definen como el 70% del ingreso mínimo previsional. &lt;br /&gt;El porcentaje de la suba fue anunciado ayer por el ministro de Trabajo, Carlos Tomada -quien dijo que el aumento "es un paso más en la previsibilidad del ingreso"-, y el director ejecutivo de la Anses, Amado Boudou, en la residencia de Olivos y tras una reunión con la presidenta Cristina Kirchner. El ajuste, que implica un gasto anual adicional de $ 6050 millones, es el primero que surge de la aplicación de la ley de movilidad previsional, que establece que habrá dos alzas por año: una en marzo y otra en septiembre. Esa norma fue impulsada por el Poder Ejecutivo dos años después de que la Corte Suprema ordenara la aprobación de una ley que garantizara subas periódicas siguiendo la evolución de un índice. &lt;br /&gt;El anuncio despertó críticas entre referentes de la oposición, que ya venían advirtiendo contra la falta de publicación, por parte del Gobierno, de la evolución de las variables usadas para el cálculo. &lt;br /&gt;Boudou explicó ayer que el alza dispuesta surge de un promedio de la evolución que tuvieron los salarios según el índice general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) y el alza de la recaudación por beneficiario de los recursos tributarios que recibe el sistema jubilatorio (en este caso, la ley dispone comparar, para el ajuste de marzo, el segundo semestre del año último con igual período del año previo). Según el funcionario, esos índices dieron subas del 11,9 y del 11,4%, respectivamente. &lt;br /&gt;La medida alcanza a 6,1 millones de personas, de las cuales 5.421.794 son jubilados y pensionados. El índice también se aplicará sobre el haber de quienes cobraban retiros programados en el sistema de capitalización -y perciben ahora su haber de la Anses-. Quienes cobran rentas vitalicias en compañías de seguros verán ajustada la parte de su ingreso (si la hubiera) que está a cargo del Estado. La suba alcanza a 676.000 beneficiarios de pensiones no contributivas y a 21.603 veteranos de Malvinas. &lt;br /&gt;En rigor, la ley dispone la existencia de dos fórmulas, y establece que la suba debe darse según la que arroje el resultado más bajo. La otra fórmula compara la evolución semestral de los recursos totales que llegan a la Anses, incluyendo aportes y contribuciones a la seguridad social. &lt;br /&gt;Los salarios &lt;br /&gt;De los datos utilizados para el cálculo, el único al que se accede públicamente es el que informa el cuestionado Indec, sobre la evolución de salarios. Boudou ayer destacó que la evolución de ese indicador -del 11,9%, si se compara diciembre con junio, pero mayor si se hubiera calculado un promedio mensual de salarios de cada semestre- fue superior a la suba del Ripte, un indicador que hace un seguimiento de un grupo de salarios formales y cuya inclusión en la ley fue pedida por legisladores tanto de la oposición como del oficialismo. &lt;br /&gt;Pese a que Boudou dijo ayer que los datos usados en el cálculo están disponibles, no hay acceso público más que al citado informe del Indec. El Ripte y los datos de recaudación y cantidad de beneficiarios se publicaban en el boletín trimestral de la seguridad social, pero el más reciente al que se puede acceder desde la página web de la cartera laboral contiene información del primer trimestre de 2008. &lt;br /&gt;Esa situación provocó que el anuncio de ayer en Olivos coincidiera con una conferencia de prensa del bloque de legisladores socialistas encabezados por Rubén Giustiniani. Allí, el senador santafecino se quejó porque la Anses eliminó de su página de Internet las estadísticas que antes publicaba, lo cual "hace imposible que los jubilados puedan calcular su movilidad". Según agregó, asesores del bloque habían accedido a datos que les permitieron estimar que el ajuste "debería alcanzar el 16 por ciento". Los legisladores, que presentaron un proyecto para que la Anses dé información, también reclamaron una reglamentación de la ley, para especificar cómo hacer los cálculos: una norma de ese tipo estuvo en preparación en el Gobierno según pudo saber LA NACION, pero no fue aprobada. &lt;br /&gt;Boudou defendió la fórmula aplicada y recordó que en la década del 80 regía un sistema de movilidad, pero no se aplicaban realmente los índices que daba la fórmula. Aquella situación provocó juicios masivos por parte de los jubilados. &lt;br /&gt;Por estos días, y aun antes de que comenzaran los ajustes por la nueva ley, la insatisfacción se refleja en el ámbito judicial: la principal razón de la creciente cantidad de demandas ingresadas es que la movilidad sólo contempla ajustes a partir de este año, sin considerar que buena parte de los pasivos acumula una fuerte pérdida de poder adquisitivo desde 2002, porque los ajustes fueron menores que la suba de los precios.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-4342428202758016285?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/4342428202758016285/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=4342428202758016285' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/4342428202758016285'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/4342428202758016285'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2009/02/el-alza-para-los-jubilados-sera-de-1169.html' title='El alza para los jubilados será de 11,69% a partir de marzo'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-2844381142707092974</id><published>2009-02-18T18:05:00.001-02:00</published><updated>2009-02-18T18:10:34.410-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Jubilados'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='CSJN.'/><title type='text'>Los Juicios de los Jubilados Serán Prioridad para la Corte</title><content type='html'>En el marco del Acto de Apertura del Año Judicial, el presidente del Máximo Tribunal, Dr. Ricardo Lorenzetti afirmó que durante el transcurso del presente año, los juicios iniciados por los jubilados serán prioridad para la Corte, resaltando la importancia de la celeridad en la resolución de tales casos.&lt;br /&gt;En tal sentido, en su discurso, el presidente de la Corte Suprema, hizo hincapié en las causas de lesa humanidad, las cuales fueron consideradas como una prioridad, esperando que se produzcan las sentencias definitivas sobre tales casos consiguiendo acabar con la impunidad.&lt;br /&gt;Por otro parte, el magistrado hizo alusión al año electoral, remarcando que  no se debe pensar en las próximas elecciones. Con relación a ello, Lorenzetti señaló que los jueces se encuentran decididos a asumir un rol más activo dentro de la sociedad.&lt;br /&gt;Al encuentro celebrado en la Sala de Audiencias del  Palacio de Tribunales, donde fueron expuestas las principales actividades que se llevarán a cabo durante el año 2009, asistieron representantes de todos los poderes, destacándose la presencia del ministro de Justicia de la Nación, Aníbal Fernández, la Defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez, el Procurador General de la Nación, Esteban Righi y los ministros de la Corte Carmen Argibay, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Raúl Zaffaroni.&lt;br /&gt;Fuente: abogados.com.ar&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-2844381142707092974?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/2844381142707092974/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=2844381142707092974' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/2844381142707092974'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/2844381142707092974'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2009/02/los-juicios-de-los-jubilados-seran.html' title='Los Juicios de los Jubilados Serán Prioridad para la Corte'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-7677192469401444544</id><published>2009-02-01T21:46:00.001-02:00</published><updated>2009-02-01T21:48:13.100-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ex-AFJP'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Jubilados'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Anses'/><title type='text'>La Anses paga por primera vez a los ex AFJP</title><content type='html'>Los jubilados y pensionados afiliados a las ex administradoras recibirán sus haberes de enero desde mañana y hasta el 11 de marzo.  13:00 | 01.02.2009      La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) comenzará a pagar a partir de mañana los haberes de enero a los jubilados y pensionados que pertenecían a la ex régimen de las Administradores de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).&lt;br /&gt;Los beneficiarios que percibían su haber a través de una AFJP podrán cobrarlo a partir de mañana y hasta el 11 de marzo, "sin regirse por ningún calendario particular".&lt;br /&gt;Las personas que percibían su haber a través de una compañía de seguro de retiro y que parte del mismo eran abonado por el Estado, también lo cobrarán en ese lapso. Los mismo ocurre con la asignación familiar.&lt;br /&gt;Al respecto, se indicó que "durante este período recibirán la parte del haber que se encuentra a cargo del Estado; el resto será abonado por cada Compañía de Seguro en la fecha habitual".&lt;br /&gt;Con respecto a los afiliados que percibían su haber a través de una compañía de seguro de retiro sin participación del Estado, se aclaró que como estos "beneficios no han sido transferidos a Anses", continuarán percibiéndolo a través de la empresa "y por el esquema habitual de cobro".&lt;br /&gt;En los dos primeros casos, las personas deberán "concurrir a su boca de cobro habitual, salvo en los casos en que hayan sido notificados por ANSES a través de una carta certificada sobre la reasignación del lugar de cobro".&lt;br /&gt;Fuente: www.criticadigital.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-7677192469401444544?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/7677192469401444544/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=7677192469401444544' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/7677192469401444544'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/7677192469401444544'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2009/02/la-anses-paga-por-primera-vez-los-ex.html' title='La Anses paga por primera vez a los ex AFJP'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-5354921036036890118</id><published>2009-01-28T09:48:00.003-02:00</published><updated>2009-01-28T09:54:58.680-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='despido'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='crisis en el empleo'/><title type='text'>Polémico: desde la CTA exigen una ley para prohibir despidos</title><content type='html'>La Central de Trabajadores Argentinos quiere una norma que evite que la crisis internacional genere más desempleo. Para ello, postula no permitir nuevas cesantías. Especialistas consultados por iProfesional.com opinan sobre la viabilidad del proyecto y si será eficaz para evitar más desocupación&lt;br /&gt;La Central de los Trabajadores Argentinos (CTA) exigió una ley que prohíba los despidos a fin de evitar que los efectos de la crisis financiera internacional sigan deteriorando los niveles de empleo.&lt;br /&gt;La iniciativa fue solicitada por Hugo Yasky, titular de esa central obrera, quien consideró que el país está en emergencia laboral y que el Congreso debe impulsar una ley que frene los despidos injustificados.&lt;br /&gt;El proyecto establece que la medida se establezca por el término de seis meses, para todo el territorio nacional y que sea comprensiva del sector público y privado.&lt;br /&gt;La ley de emergencia laboral nacional que impulsa la CTA "tiene que contemplar la prohibición de despidos", dijo Yasky, quién agregó que "es imprescindible una ley que impida al sector empresarial -que el año pasado ha tenido sus más altas tasas de rentabilidad- el despido sin causa y la reducción salarial".&lt;br /&gt;Desde que se desató el crac financiero mundial se encuentran en estudio media docena de iniciativas que van desde el restablecimiento de la doble indemnización, la imposición de una triple indemnización y hasta la obligación de notificar previamente al ministerio de Trabajo antes de despedir a un empleado.&lt;br /&gt;Incluso, la provincia de Santa Fe fue más allá y dictó en su territorio provincial la emergencia laboral, además de establecer "un programa de crisis ocupacional" y la constitución de una comisión multisectorial en el ámbito del ministerio de Trabajo para la "defensa del empleo".&lt;br /&gt;Esta flamante iniciativa propuesta por la CTA viene a engrosar la serie de capítulos de una telenovela con final incierto, cuyo desenlace, tal vez, comience a develarse luego de que el Congreso reanude su actividad legislativa.&lt;br /&gt;Especialistas consultados por iProfesional.com cuestionaron la medida al considerar que implica un avasallamiento sobre la libertad de contratación y que sólo producirá mayor inseguridad jurídica para empresas y trabajadores.&lt;br /&gt;"Es una norma que, salvo que se justifique por circunstancias transitorias y limitada en el tiempo, resultaría violatoria del principio de estabilidad relativa del contrato de trabajo, que postula que toda persona puede ser despedida a cambio de las correspondientes indemnizaciones por ese despido", explicó Marcelo Aquino, socio de Baker &amp; McKenzie.&lt;br /&gt;El abogado puntualizó que sólo las características de transitoriedad y limitación en el tiempo pueden otorgar validez constitucional al proyecto, aunque remarcó que "por más que haya un plazo cierto nadie puede asegurar que no se vaya a prorrogar indefinidamente, tal como ocurrió con la ley de emergencia económica", sostuvo Aquino.&lt;br /&gt;Política de empleo&lt;br /&gt;El experto también opinó sobre si la medida podría ser eficaz para contener una posible ola de despidos: "No creo que el proyecto vaya a producir el efecto que se pretende".&lt;br /&gt;El abogado dijo que mientras dure su deliberación, la iniciativa va a generar que muchas empresas comiencen a despedir ya que no van a saber con exactitud cuándo podrían volver a hacerlo. "Esto va a generar que se precipiten los despidos" y el efecto será el opuesto al buscado, dijo.&lt;br /&gt;En el mismo sentido se expresó Ernesto Kritz, director de SEL Consultores: "No se va a lograr mantener el empleo con medidas de prohibición, sino todo lo contrario" y agregó que lo principal es encontrar mecanismos para que la disminución de la demanda laboral no se transforme en destrucción del empleo.&lt;br /&gt;Contra la estabilidad relativa&lt;br /&gt;Carlos Del Bono, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg &amp; Larrechea, criticó la iniciativa por "ser contraria al principio de estabilidad relativa que hace a la esencia del contrato de trabajo".&lt;br /&gt;El abogado dijo que la medida es como "querer ignorar la ley de la gravedad". "Prohibir el despido sin más sería tanto como imponer una estabilidad absoluta, propia del empleo público, y esto claramente es contrario al espíritu del contrato de trabajo", dijo.&lt;br /&gt;Del Bono pronosticó que este tipo de medidas son ineficaces. "No va a servir. Estas iniciativas van contra el derecho de las obligaciones. Si un contrato no puede seguir por falta de trabajo, el mismo se extinguirá naturalmente por imposibilidad de cumplimiento", agregó.&lt;br /&gt;Inseguridad jurídica&lt;br /&gt;Para Juan Manuel Minghini, socio del Estudio Alegria - Minghini &amp; Asociados, este tipo de normas solo traerá una mayor inseguridad jurídica en las relaciones entre empresas y trabajadores.&lt;br /&gt;"En la práctica, y pese a una eventual prohibición, los despidos se seguirán produciendo. Las empresas decretarán las cesantías y solicitarán a la Justicia que se decrete la inconstitucionalidad de la norma que consagra la prohibición", afirmó.&lt;br /&gt;Por eso, agregó que en caso de sancionarse se producirá una situación que en definitiva no es la regulada por la norma: "más juicios e inseguridad jurídica".&lt;br /&gt;Para Minghini la suerte de este tipo de medidas ya quedó "testeada" al momento de consagrarse la doble indemnización: "Ese régimen no tuvo resultados positivos, los despidos continuaron y la medida no tuvo el efecto deseado".&lt;br /&gt;"Será una norma que no tendrá aplicabilidad y sólo producirá un aumento en los costos laborales con una mayor dosis de inseguridad jurídica", sentenció.&lt;br /&gt;Números en rojo&lt;br /&gt;A medida que pasa el tiempo, el espectro de medidas anticrisis se multiplican y, de recrudecerse los niveles de empleo, el Congreso podría tratar alguna iniciativa que tienda a preservar las fuentes laborales de los efectos de la crisis.&lt;br /&gt;El propio diputado oficialista y asesor de la Confederación General del Trabajo (CGT), Héctor Recalde, puntualizó en exclusiva a iProfesional.com que por el momento se buscará un consenso contre trabajadores y empresarios, pero que si los despidos se precipitan no descarta el tratamiento de una "triple indemnización" para castigar las cesantías.&lt;br /&gt;Mientras tanto, en noviembre pasado el ministerio que conduce Carlos Tomada dio a conocer un informe en el que consta que más 14 mil personas fueron suspendidas o despedidas en el país como consecuencia del crac financiero.&lt;br /&gt;El documento revela que desde el 1° de octubre al 27 de noviembre del año pasado se produjeron 4.210 despidos en todo el país, 5.814 trabajadores resultaron suspendidos, en 3.150 casos hubo una reducción de la jornada laboral y a 847 operarios les adelantaron las vacaciones.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_CwTwxX00Ric/SYBGVjs-8NI/AAAAAAAAAEY/tn47JaWvElQ/s1600-h/despidos+infobae.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 308px; height: 320px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_CwTwxX00Ric/SYBGVjs-8NI/AAAAAAAAAEY/tn47JaWvElQ/s320/despidos+infobae.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5296310497962815698" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Según el informe de la cartera laboral, el sector más afectado por la crisis es la industria automotriz, con 738 despidos y 331 suspensiones. Le siguió la industria textil con 418 despidos, 670 suspensiones y 1.108 trabajadores con jornada reducida.&lt;br /&gt;Por último, entre los tres sectores más golpeados figuran la industria del cuero y el calzado, con 471 despidos. La larga lista está conformada además por comercio, pesca, aserraderos, bancos, construcción e industria metalúrgica.&lt;br /&gt;Fuente: Matías Debarbieri&lt;br /&gt;©iProfesional.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-5354921036036890118?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/5354921036036890118/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=5354921036036890118' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/5354921036036890118'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/5354921036036890118'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2009/01/polemico-desde-la-cta-exigen-una-ley.html' title='Polémico: desde la CTA exigen una ley para prohibir despidos'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_CwTwxX00Ric/SYBGVjs-8NI/AAAAAAAAAEY/tn47JaWvElQ/s72-c/despidos+infobae.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-6265352651141893177</id><published>2009-01-21T10:09:00.001-02:00</published><updated>2009-01-21T10:10:29.946-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='taxistas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Mar del Plata'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='trabajo no registrado'/><title type='text'>Taxistas denuncian “la absoluta falta de controles y sanciones al transporte ilegal” en Mar del Plata</title><content type='html'>A través de un comunicado de prensa, el Secretario General del Sindicato Único de Peones de Taxi de Mar del Plata, Donato Cirone, denunció “la absoluta falta de controles y sanciones al transporte ilegal en todas sus formas, y cómo esta situación perjudica de manera vergonzosa a los taxistas; a los usuarios y al Estado”. &lt;br /&gt;A su vez, el gremialista remarcó que “desde hace aproximadamente 20 años el transporte ilegal se ha desarrollado gracias a la inoperancia, desidia, complicidad, participación y encubrimiento, por acción u omisión, de parte de funcionarios de distintas administraciones y jerarquías dentro del escalafón municipal”. &lt;br /&gt;“Los argumentos más frecuentes esgrimidos por las autoridades del Palacio de la calle Yrigoyen, para intentar justificar su complicidad con el transporte ilegal (No es tan solo corrupto quien participa directamente en un hecho mafioso, es corrupto también quien lo permite y no hace nada para impedirlo) son falacias desprestigiadas y obsoletas que ya no alcanzan para contener el descontento creciente que sentimos los taxistas de la ciudad de Mar del Plata; quienes nos sentimos excluidos, marginados y perseguidos por un Estado municipal que a la hora de buscar tributos para sostener sus arcas, despliega todo sus poder de policía y nos persigue día y noche, infraccionándonos por tener una luz fallando u por no utilizar el cinturón de seguridad, mientras los ‘remiseros truchos’, utilizan automóviles en estado deplorable, sin seguro ni VTV, sin desinfección ni control anual, sin pagar ningún tipo de gravamen y sin que la municipalidad sepa quién los conduce, ni si tienen habilitación para hacerlo o si están exentos de antecedentes penales que los inhabiliten”, agregó. &lt;br /&gt;Y precisó que “es responsabilidad del Estado preservar la seguridad e integridad de los ciudadanos ejerciendo el control y fiscalización de los medios de transporte que utilizan, en particular y en general como ocurre con los vehículos privados (ley 11430) y públicos (Decreto Ley 16376/57) adoptando para la especie las previsiones esenciales que garanticen un mínimo de requisitos generales a satisfacer por los prestadores, para dotar a los usuarios de la tutela adecuada para sus derechos e intereses, que por otra parte resulta misión del Estado equilibrar el desempeño de las actividades análogas, fijando equitativamente las exigencias a cumplir por todas aquellas con la finalidad de evitar el desarrollo de actividades irregulares que afecten o perjudiquen a los sectores sometidos a un régimen normativo determinado, del mismo modo que recogiendo las evidencias prácticas que nuestra realidad atienda y preserva la libertad de trabajo en cualquier actividad lícita”. &lt;br /&gt;A reglón seguido, indicó que “las presentaciones ante distintas áreas y departamentos de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon efectuadas por los taxistas exigiendo que el municipio actúe, son innumerables desde hace casi dos décadas. Y hasta el momento no hemos visto más que algunas acciones esporádicas de escaso impacto que no se acercan siquiera a la profundidad de abordaje que una situación tan delicada como la que atravesamos amerita. Por esto es que creemos que llegó el momento de que los taxistas nos pongamos de pie, todos juntos, con todos los sectores involucrados (sindicato, cámaras de patrones, cooperativas) y tomemos medidas de acción directa que contemplen el corto, mediano y largo plazo, desarrollando alternativas de protesta y manifestando nuestro descontento sin desatender las necesidades de nuestros usuarios de todo el año”. &lt;br /&gt;“Nuestra fuente trabajo está en serio riesgo y debemos defenderla entre todos; la calidad de vida de nuestra familia está en peligro y debemos defenderla con madurez y razonablemente, pero con toda nuestra fuerza y temperamento. En los próximos días, desarrollaremos los encuentros pertinentes con afiliados y distintas instituciones para consensuar y diagramar los pasos a seguir. No queremos llegar a la interrupción del servicio, por ello es muy probable que en esta oportunidad se apele a la manifestación simultánea en distintas intersecciones y centros neurálgicos de la ciudad en horarios pico, y la instalación de un campamento en plena calle Yrigoyen, frente al Palacio municipal, que permanecerá con guardia permanente hasta que las autoridades den respuesta efectiva a nuestro reclamo”, finaliza el comunicado.&lt;br /&gt;FUENTE: www.0223.com.ar&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-6265352651141893177?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/6265352651141893177/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=6265352651141893177' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/6265352651141893177'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/6265352651141893177'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2009/01/taxistas-denuncian-la-absoluta-falta-de.html' title='Taxistas denuncian “la absoluta falta de controles y sanciones al transporte ilegal” en Mar del Plata'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-4503186797664552287</id><published>2009-01-15T23:41:00.003-02:00</published><updated>2009-01-15T23:46:09.564-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Cuartango'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Mar del Plata'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='trabajo no registrado'/><title type='text'>Cuartango encabezó operativos e inspecciones en Mar del Plata</title><content type='html'>El Ministro de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, Oscar Cuartango, encabezó este jueves una serie de actividades en Mar del Plata en el marco del "Operativo de Verano 2009" que tiene como principal objetivo fiscalizar la debida registración laboral de los trabajadores y las condiciones de seguridad e higiene en los lugares de trabajo como así también el debido descanso de los choferes de media y larga distancia. &lt;br /&gt;En primer término, Cuartango realizó un visita a la fabrica de alfajores Havanna en la cual se interiorizó sobre su producción y sobre la situación de los trabajadores en esta empresa. Luego se reunión con el intendente Pulti, con quien conversó sobre el "Operativo de Verano" que se lleva adelante. Además, coordinaron acciones conjuntas en todo lo relativo al combate contra el trabajo irregular. &lt;br /&gt;Por la tarde, el titular de la cartera laboral estuvo al frente de las inspecciones que se realizaron en la terminal de ómnibus de Mar del Plata, en donde se constató el descanso de los choeferes de media y larga distancia que llegaban esa terminal producto del cambio de quincena. &lt;br /&gt;Sobre la jornada, Cuartango sostuvo que "ha sido un día muy fructífero para nuestra actividad y para nuestro Operativo de Verano. La reunión con el intendente Pulti me deja muy satisfecho ya que se trata de un Jefe comunal que tiene las mismas preocupaciones que nosotros en cuanto al trabajo irregular y por lo tanto hemos acordado seguir trabajando de manera conjunta en la búsqueda del trabajo de calidad". &lt;br /&gt;En cuanto a las inspecciones en la terminal de ómnibus, el funcionario explicó que "se trata de seguir con las directivas del gobernador Scioli de velar permanentemente por la vida de los trabajadores y de los que transitan nuestras rutas. Los índices de infracción siguen siendo preocupantes ya que se mantiene el 30% de infracciones promedio y es por eso que estamos aquí permanentemente. No dejaremos salir un sólo micro cuyo chofer no haya cumplido el descanso como prevé la normativa laboral vigente". &lt;br /&gt;El "Operativo de Verano 2009" cumple su primera etapa con un total de 6182 inspecciones realizadas (durante el año pasado se habían realizado los primero 15 días 3261 inspecciones) y se han relevado hasta el momento 18438 trabajadores de los cuales sus empleadores deberán presentar la documentación dentro de los próximos 15 días. &lt;br /&gt;En lo relativo al descanso de los choferes, en esta primera quincena se inspeccionaron 997 micros, se labraron 305 actas de infracción y se suspendieron 17 viajes hasta que el chofer fuera reemplazado, dejando un saldo de un 30,59% de micros en infracción. &lt;br /&gt;La posibilidad de duplicar la cantidad de inspecciones respecto del "Operativo de Verano 2008" tiene que ver con el aporte de la Anses de 100 inspectores que sumados a los del Ministerio de Trabajo alcanzan los 250. Cuartango explicó que "gracias al aporte de la Nación podemos duplicar las inspecciones. Este es el resultado de un trabajo coordinado durante todo el año con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y de la Anses. La lucha contra el trabajo no registrado la damos entre todos ya que no tiene fronteras".&lt;br /&gt;FUENTE: www.0223.com.ar&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-4503186797664552287?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/4503186797664552287/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=4503186797664552287' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/4503186797664552287'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/4503186797664552287'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2009/01/cuartango-encabez-operativos-e.html' title='Cuartango encabezó operativos e inspecciones en Mar del Plata'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-7825916097831323786</id><published>2009-01-14T09:25:00.002-02:00</published><updated>2009-01-14T09:29:53.576-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='bufetes'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='crisis económica'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='españa'/><title type='text'>Los bufetes se reajustan para afrontar tiempos difíciles</title><content type='html'>Esta nota está referida a los despachos de abogados de Europa, con epicentro en España ¿ ocurrirá lo mismo en la Argentina ?.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Ha sido un año duro y difícil pero tenemos el compromiso con nuestros profesionales y tenemos que hacer los esfuerzos necesarios para mantener nuestro activo principal, que son nuestros abogados', asegura el socio y director de Corporate del bufete Cuatrecasas Gonçalves Pereira en Madrid, Fernando Torrente. &lt;br /&gt;Pero eso no significa que éste, como otros grandes bufetes españoles, no estén sintiendo los efectos de la crisis. Fruto de ella son las reestructuraciones internas, que han llevado a la práctica totalidad de los despachos españoles a adelgazar los departamentos de fusiones y adquisiciones para reforzar las áreas concursales, de laboral o procesal. 'Las reestructuraciones internas son necesarias para hacer frente a los cambios del mercado y también porque seguimos teniendo mucho trabajo, pero desde luego, es un trabajo distinto', reconoce Torrente. &lt;br /&gt;El socio director de Clifford Chance en España, Jaime de San Román, explica que las situaciones de crisis no suponen necesariamente una disminución de trabajo para los despachos de abogados. 'Es cierto que el tipo de trabajo cambia y que, además, surgen nuevas oportunidades. Lo más importante es estar preparados, es decir, anticipar las necesidades jurídicas en momentos de crisis porque no es posible improvisar abogados expertos en concursal, en refinanciación de deuda o en litigios internacionales; haber proporcionado a los abogados las herramientas para una formación polivalente y tener acreditada la calidad'. San Román cree que 'como ha sucedido en ocasiones anteriores, cuando el temporal acabe algunos despachos saldrán reforzados y otros sufrirán las consecuencias de su falta de previsión o de calidad'. &lt;br /&gt;Los departamentos de derecho concursal y de reestructuraciones están adquiriendo un protagonismo inusitado en el seno de los bufetes. Tanto, que algunos de los trabajos relacionados con este área suman honorarios millonarios. Es el caso, por ejemplo, de los trabajos relativos al concurso de la inmobiliaria Martinsa Fadesa, presupuestados por el bufete Gómez Acebo &amp; Pombo, que ascienden a ocho millones de euros. &lt;br /&gt;En todo caso, esta cifra de honorarios presupuestados a para gestionar el proceso concursal de la inmobiliaria aparece reconocida como deuda en el informe de la administración concursal bajo el epígrafe de 'honorarios profesionales'. Manuel Martín, socio de Gómez Acebo &amp; Pombo, explica que esos ocho millones no tendrán efecto ninguno sobre los resultados del bufete 'porque eso no lo tenemos reflejado en ninguna parte de nuestro balance. Todo lo facturado, que son 600.000 euros, se nos ha pagado', asegura el socio de este despacho. &lt;br /&gt;Esos ocho millones de deuda que aparecen en el informe de los administradores de Martinsa son calificados de astronómicos por el resto de los bufetes. 'Yo la minuta más elevada que he visto en toda mi vida era de 500.000 euros', señala el socio de un despacho que prefiere no identificarse. A pesar de que ningún otro bufete dice haber contabilizado honorarios por semejante valor a un único cliente, ni siquiera repartidos en diferentes ejercicios, sí reconocen que el número de pagos fallidos que acompaña a las insolvencias de algunos de sus clientes ha crecido en los últimos meses. 'Creo que hoy en día nadie puede negar estar afectado por el concurso de algún cliente, pero en nuestro caso, afortunadamente, no tiene importancia ninguna', explica José María Alonso, socio director junto a Miguel Gordillo del bufete Garrigues. &lt;br /&gt;Así, las dificultades que sufren muchos de los clientes de los bufetes que operan en España no parece que vayan a mermar de forma importante sus resultados. Todos los despachos de abogados consultados confían en seguir creciendo, aunque de manera moderada, durante el presente ejercicio. 'Sobre todo porque aunque ha cambiado el perfil de los clientes o, al menos, el tipo de trabajo que nos piden, lo cierto es que seguimos teniendo volúmenes de trabajo similares a los de ejercicios pasados', aclara Rafael Sebastián, socio de Uría Menéndez que, eso sí, reconoce que muchos clientes están tratando de alargar los plazos de pago, por lo que hay que aguzar la gestión de cobros y ajustar honorarios. &lt;br /&gt;Fuente. Arantxa Corella, www.legaltoday.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-7825916097831323786?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/7825916097831323786/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=7825916097831323786' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/7825916097831323786'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/7825916097831323786'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2009/01/los-bufetes-se-reajustan-para-afrontar.html' title='Los bufetes se reajustan para afrontar tiempos difíciles'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-8083892721413763652</id><published>2009-01-12T09:50:00.003-02:00</published><updated>2009-01-12T09:55:30.154-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='salarios'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='CGT'/><title type='text'>Hay que mantener el nivel de consumo y de los salarios</title><content type='html'>Héctor Recalde, diputado por el Frente para la Victoria. El representante legal de la Confederación General del Trabajo (CGT) y diputado nacional, Héctor Recalde, resaltó que desde el retorno de las discusiones paritarias “cada vez hay más acuerdos, y se redujo la conflictividad”. &lt;br /&gt;–¿Cómo ve la posibilidad de que en las próximas paritarias se acuerden convenios con pautas trimestrales como busca SMATA? &lt;br /&gt;–Yo creo en un principio médico que dice que no hay enfermedades sino enfermos, es decir que cada caso es particular y tiene sus características propias. Por lo que me parece que la mejor solución es ver la realidad de cada sector y actividad en particular, y que las partes acuerden la que consideren la mejor solución. Si la conducción del SMATA entiende que un acuerdo de tipo trimestral o cuatrimestral es lo más adecuado para ellos, bienvenido sea. Habrá también otras actividades que tendrán una política distinta a la hora de la negociación y que buscará un acuerdo por un año. Por eso reitero, todo depende de cada situación. &lt;br /&gt;–O sea que el esquema paritario debe seguir como está... &lt;br /&gt;–Nosotros los abogados vemos siempre la jurisprudencia, los casos y fallos anteriores sobre un tema determinado. Y si hacemos un racconto desde 2003 hasta ahora vemos año tras año un aumento de acuerdos paritarios y una reducción de la conflictividad a gran escala. En los últimos cinco años los conflictos más resonantes fueron con empresas u organismos. Los ejemplos más concretos son el conflicto en el Hospital Garrahan, que es un organismo, y que alcanzó resonancia porque afectaba a los chicos, y el del subte, que es una empresa con 3.500 empleados, pero que transporta a más de un millón de personas por día. Sacando esos dos, no ha habido grandes conflictos de nivel nacional, por lo que hay que insistir en ese camino. &lt;br /&gt;–Desde las empresas se habla de un escenario complicado para el 2009... &lt;br /&gt;–No hay que dramatizar, se trata de prevenir sin dramatizar, como dice el último documento del Comité Central Confederal de la Confederación General del Trabajo. En términos generales la discusión de convenios empieza en marzo, o sea que falta un mes y medio. Sobre todo hay que evitar la profecía autocumplida. A pesar de tanto pronóstico sombrío que citan algunos empresarios, yo le digo que el Grupo Fénix, que a veces está de acuerdo con el Gobierno y a veces no, plantea que sólo por el efecto arrastre del crecimiento que tuvo en la Argentina en 2008, este año el país va a tener un crecimiento económico de dos puntos. O sea que en comparación con muchos otros países del mundo, en este momento la Argentina está mucho mejor parada ante las dificultades que plantea el entorno internacional. &lt;br /&gt;–¿La Argentina puede enfrentar mejor la crisis? &lt;br /&gt;–Me parece que la alternativa pasa por apostar fuertemente al mercado interno, a compensar lo que no se exporte apuntalando el consumo interno, apostando al compre nacional, al fomento de la producción y el nivel de consumo por vía de una rebaja de precios, por ejemplo, como una forma de mantener el nivel de actividad, también el nivel de los salarios. &lt;br /&gt;–¿Habrá una nueva ley de Riesgos del Trabajo este año? &lt;br /&gt;–La idea que teníamos en el Congreso era aprobarla el año pasado, pero por los distintos proyectos que fueron llegando después de la segunda mitad del año, todos de gran importancia, el tema pasó para este año. Además, en los últimos meses del año estuvimos trabajando en forma conjunta con el Ministerio de Trabajo, la UIA, y se alcanzó un importante nivel de consenso, aunque no se pudo unificar un texto que satisficiera a todas las partes. &lt;br /&gt;De todas formas, la CGT tiene su proyecto, que busca un importante nivel de prevención, con indemnizaciones adecuadas y mecanismos efectivos de pago que hagan innecesario para el trabajador el recurrir a la vía judicial. Pero esto es algo que no se le puede prohibir al trabajador, porque es un derecho que le asiste a todos los ciudadanos por igual.&lt;br /&gt;Fuente. BAE&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-8083892721413763652?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/8083892721413763652/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=8083892721413763652' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/8083892721413763652'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/8083892721413763652'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2009/01/hay-que-mantener-el-nivel-de-consumo-y.html' title='Hay que mantener el nivel de consumo y de los salarios'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-7494128652324867616</id><published>2009-01-09T09:58:00.000-02:00</published><updated>2009-01-09T10:01:19.257-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Mar del Plata'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Anses'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='afjp'/><title type='text'>La Anses incorporó en Mar del Plata 34 empleados de las ex AFJP</title><content type='html'>La sede local de la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) incorporó para las dependencias de Mar del Plata un total de 34 nuevos empleados provenientes de la liquidación de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP). Este número corresponde a más de 70 pertenecientes a la Regional Bonaerense Sur.&lt;br /&gt;Los datos fueron brindados por el titular del organismo, Eduardo Romano, quien se refirió a la forma en que la Anses está incorporando, como fue proyectado, los empleados que realizaban tareas en las AFJP. Lo destacable es que, en todos los casos, estos continúan percibiendo el mismo salario.&lt;br /&gt;LA CAPITAL se entrevistó con el funcionario en su sede de Independencia 3151, quien comenzó por describir cómo se organiza aquí la Anses. Cuenta con la denominada UDAI de Luro, a cargo de Miguel Patrani, y la UDAI de Independencia, que dirige Oscar Papandrea.&lt;br /&gt;Como se sabe, tras la disolución de las AFJP, uno de los organismos que se vería beneficiado con el aluvión de empleados provenientes de estas administraciones iba a ser el Anses. Y así fue.&lt;br /&gt;El 35% para la Anses&lt;br /&gt;Romano comenzó por describir que la Regional que está a su cargo, y que abarca desde Azul y Olavarría hasta Carmen de Patagones, incorporó más de 70. En total la Anses captó, o está en plan de ir haciéndolo progresivamente, el 35 por ciento de los 6.000empleados provenientes de las administradoras.&lt;br /&gt;En lo que tiene que ver con Mar del Plata, donde está la sede de la Regional, el número de incorporaciones, se discriminó de esta forma: 14 para la UDAI Luro; 12 para la UDAI Independencia y 8 para la Unidad de Atención Telefónica.&lt;br /&gt;Algunas de las particularidades del personal incorporado es que el 80 por ciento son mujeres, lo que revela la gran cantidad de empleadas, y pocos empleados que tenían las AFJP; también que el promedio de edades está entre los 40 y 45 años, aunque hay algunos que superan los 50.&lt;br /&gt;Romano dio a conocer que antes de iniciar su tarea, el nuevo personal comenzó un proceso de capacitación, mientras continúa percibiendo el mismo salario que en las administradoras, por lo que no sufrió ningún menoscabo en este rubro.&lt;br /&gt;Por otra parte, lo flamantes empleados comenzaron a realizar tareas de colaboración en el organismo, de manera de ingresar con un entrenamiento en la tarea que después le tocará desempeñar.&lt;br /&gt;Más adelante, Romano dio a conocer que en todos lo casos, se ha tenido en cuenta para la distribución en las distintas tareas, el bagaje de conocimientos y la capacidad que trae cada uno de los empleados que provenían de las AFJP.&lt;br /&gt;Fuente. www.lacapitalnet.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-7494128652324867616?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/7494128652324867616/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=7494128652324867616' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/7494128652324867616'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/7494128652324867616'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2009/01/la-anses-incorpor-en-mar-del-plata-34.html' title='La Anses incorporó en Mar del Plata 34 empleados de las ex AFJP'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-7236095116556174947</id><published>2009-01-08T09:28:00.002-02:00</published><updated>2009-01-08T09:42:22.598-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Banco Nacion'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='afjp'/><title type='text'>Crearían un seguro de retiro administrado por el Banco Nación</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_CwTwxX00Ric/SWXj4VMScwI/AAAAAAAAAEQ/rhpK6Mhsl58/s1600-h/Banco+Nacion.bmp"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 235px; height: 233px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_CwTwxX00Ric/SWXj4VMScwI/AAAAAAAAAEQ/rhpK6Mhsl58/s320/Banco+Nacion.bmp" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5288883894317380354" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El Banco Nación pasará a administrar aportes voluntarios El Gobierno está analizando la posibilidad de crear una nueva unidad de negocios dentro del Banco Nación donde se depositarán los fondos de las personas que hayan realizado aportes voluntarios a las AFJP.&lt;br /&gt;La idea es que el porcentaje de los fondos que correspondía a los aportes voluntarios -1,2%-, que hasta noviembre estaba en poder de las administradoras y ahora, tras la sanción de la ley 26.425 que las eliminó, pasó a la ANSES, se mantengan como cuentas individuales en un organismo estatal, dentro de la órbita del Banco Nación.&lt;br /&gt;Además, se prevé que los trabajadores que quieran seguir realizando aportes voluntarios puedan hacerlo en este organismo, que funcionaría como una compañía de seguros de retiro.&lt;br /&gt;Además, esta alternativa ofrecería una suerte de reconversión para la infraestructura y los trabajadores de Nación AFJP. &lt;br /&gt;Cerrada la empresa, los empleados permanecieron dentro de la órbita del banco y están siendo reubicados. &lt;br /&gt;La medida se incluiría dentro de la reglamentación de la ley que se votó en noviembre de 2008.  &lt;br /&gt;La ley que transfirió los fondos previsionales fijó que los aportes ahorrados en forma voluntaria continuaban siendo de los ex afiliados de las AFJP. &lt;br /&gt;Es por eso que se espera que la reglamentación fije el destino de lo ahorrado.&lt;br /&gt;Aunque todavía los especialistas del Ministerio de Trabajo no están redactando la reglamentación, la decisión política ya está tomada y faltan aún algunas cuestiones por definir.&lt;br /&gt;Así, por ejemplo, ya se decidió que a quienes hubieran hecho aportes voluntarios a sus cuentas de capitalización se les dará la posibilidad de optar entre recibir en efectivo todo lo que aportaron o transferir esos fondos a una compañía de seguros de retiro para seguir acumulándolos para cuando se jubilen. &lt;br /&gt;Las fuentes consultadas por Buenos Aires Económico discreparon en torno de la cantidad de dinero dentro de los fondos de las AFJP que correspondía a los aportes voluntarios de los afiliados. &lt;br /&gt;Según datos de la ANSES, se trata de $340 millones, pero otras fuentes consideraron que la cifra es mayor y podría superar los 800 millones si se tiene en cuenta que, al momento del traspaso al Estado, el fondo estaba en torno de los $80.000 millones y el porcentaje correspondiente a los aportes voluntarios era de 1,2 por ciento.&lt;br /&gt;Indemnizaciones. Todavía no hubo definiciones acerca de lo que ocurrirá con las indemnizaciones cobradas por accidentes de trabajo, que también fueron depositadas en las cuentas de capitalización. &lt;br /&gt;En el caso de las indemnizaciones, los trabajadores, de la misma manera de lo que ocurría con los aportes voluntarios, podían elegir entre cobrar todo el dinero junto o bien percibirlo como una renta. &lt;br /&gt;Pero todavía no se sabe qué ocurrirá con este dinero que los trabajadores habían recibido de las ART y había sido depositado en sus cuentas.  &lt;br /&gt;sistema. Los aportes voluntarios y depósitos convenidos permitían a los afiliados de las AFJP realizar aportes por fuera de sus descuentos obligatorios que se sumaban en la cuenta individual de modo de acrecentar el beneficio jubilatorio futuro. &lt;br /&gt;Como incentivo para quienes los hicieran, esos aportes se deducían de la base imponible del Impuesto a las Ganancias. &lt;br /&gt;Quienes realizaban este tipo de aportes eran personas de altos ingresos con capacidad de aportar por encima de lo establecido por la ley.&lt;br /&gt;A partir de la sanción de la nueva norma no hay aportes voluntarios o depósitos convenidos en el sistema público, aunque sí podrán hacerse de manera privada.&lt;br /&gt;Y quienes elijan retirar el total de sus aportes en efectivo deberán saber que, según la cifra ahorrada, podrán sufrir un descuento de hasta el 35% en concepto de Ganancias.&lt;br /&gt;Fuente. BAE&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-7236095116556174947?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/7236095116556174947/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=7236095116556174947' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/7236095116556174947'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/7236095116556174947'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2009/01/crearan-un-seguro-de-retiro.html' title='Crearían un seguro de retiro administrado por el Banco Nación'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_CwTwxX00Ric/SWXj4VMScwI/AAAAAAAAAEQ/rhpK6Mhsl58/s72-c/Banco+Nacion.bmp' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-7541860375923226666</id><published>2009-01-08T09:15:00.002-02:00</published><updated>2009-01-08T09:17:51.784-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='reclamos salariales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='CGT'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Moyano'/><title type='text'>Endurecera la CGT sus reclamos salariales</title><content type='html'>En medio de la crisis económica y a pesar de su alineamiento con el Gobierno, el jefe de la CGT, Hugo Moyano, anticipó que la central sindical se plantará fuerte en la puja salarial que comenzará en marzo. Según fuentes cegetistas, Moyano les comunicó a sus principales colaboradores que no aceptará que el Gobierno "imponga ni un techo ni un piso salarial", así como tampoco tolerará "ningún intento flexibilizador de los empresarios" antes de las negociaciones paritarias. &lt;br /&gt;Moyano decidió difundir su estrategia tras enterarse de que el Gobierno busca instalar en la opinión pública la idea de que los aumentos salariales deben ser, en promedio, de no más del 13,5%, y que los sindicatos tienen que pelear por la fuente de trabajo antes que por los sueldos. Al respecto, argumentó que defiende "la autonomía sindical" en las paritarias. &lt;br /&gt;Este verano Moyano decidió tomarse sólo unas pocas horas para distraerse. Eligió para escaparse Mar del Plata, su ciudad natal, pero ocupa la mayor parte de su tiempo en las tácticas políticas de la CGT. Así, resolvió rechazar las versiones oficiales sobre "pisos y techos salariales". Lo decidió después de hablar con sus principales espadas en la central obrera: Jorge Viviani (taxistas), Julio Piumato (judiciales) y Héctor Daer (Sanidad), encargado del área de Prensa. &lt;br /&gt;En diálogo con LA NACION, Daer anticipó la postura que la CGT ratificará públicamente este mes, cuando se reúnan los miembros de la "mesa chica" de la central sindical o del consejo directivo, según decidan sus autoridades. &lt;br /&gt;"No se trata de elegir entre mantener el poder adquisitivo de los salarios o de defender las fuentes de trabajo. Se tendrán que dar las dos condiciones a la vez", afirmó Daer. &lt;br /&gt;Consultado sobre el porqué del endurecimiento de la postura sindical, el secretario de Prensa de la central obrera negó esa interpretación: "La CGT seguirá apoyando las políticas del Gobierno en la medida en que éste defienda los intereses de los trabajadores. Pero la crisis se resuelve con el mantenimiento de la actividad económica, y para ello no se puede dejar de sostener el poder adquisitivo del salario". &lt;br /&gt;La embestida sindical "no apunta a condicionar al Gobierno, pero marca la cancha para evitar sorpresas", interpretó una fuente de la CGT. &lt;br /&gt;En la Casa Rosada, sin embargo, descartaron ante una consulta de LA NACION que se hubiera fijado algún porcentaje o que se hubiese decidido poner punto de partida a la discusión de sueldos. &lt;br /&gt;El sindicalismo se defenderá así más que nada de la postura que tomen los empresarios. "Para ellos, la crisis no llegó ahora, sino que también ocurría antes, cuando el país crecía mucho más. Siempre el salario fue una variable de ajuste para ellos", apuntó Daer. &lt;br /&gt;A raíz de los cuestionamientos que recibe el gobierno de Cristina Kirchner -no sólo de la oposición política, sino dentro del propio peronismo-, Daer aclaró a LA NACION: "El reclamo de la CGT no significa una toma de posición frente a las elecciones legislativas que se avecinan. Es un pedido institucional que la CGT le hace al Gobierno, sea del signo político que sea". &lt;br /&gt;La discusión que viene &lt;br /&gt;Con ironía, en el Gobierno aseguraron a LA NACION que el sindicato camionero, que conduce Moyano, "seguramente será el primero que firme el acuerdo salarial marco" en marzo. Así ocurrió en los últimos dos años, cuando se establecieron porcentajes del 19,5% y 16,5%. Lo propio hicieron la Uocra (construcción) y una gran cantidad de gremios. &lt;br /&gt;Sin embargo, Moyano y Gerardo Martínez (líder de la Uocra) obtuvieron porcentajes superiores al 30% al sumársele gastos de movilidad, horas extras y otras variables. &lt;br /&gt;Sobre el final de 2008, la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), por citar sólo otros ejemplos, obtuvo el 32% de aumento, y los mecánicos de Smata consiguieron sumas que fueron revisadas trimestralmente. El mejor acuerdo fue el que evitó suspensiones (pero no despidos) en General Motors, donde se les sigue pagando a los empleados el 70 por ciento de los sueldos. &lt;br /&gt;Para la paritaria que se inicia quedaron ya instalados los gremios con muy elevado salario, como los camioneros, petroleros, la Uocra y los mecánicos. &lt;br /&gt;La UOM, por caso, pedirá un 22% de aumento como mínimo; los portuarios, 24%, y en el caso de Sanidad no se quedará atrás cuando se inicie el abril la paritaria del sector farmacéutico y en agosto, la del sector asistencial. &lt;br /&gt;Los gremios chicos. Los gremios muy pequeños pedirán fuertes aumentos salariales. ¿Cómo conseguirán ese propósito si no tienen la fuerza política para lograrlo? &lt;br /&gt;"La gestión de la CGT será crucial -dijo Daer- no sólo porque es su función, sino porque su imposición de que no acepta un techo salarial prefijado significa un mensaje unificador para todos los sindicatos." Por lo menos eso es lo que espera Moyano. &lt;br /&gt;Sin afinidad con el Gobierno y en una actitud permanentemente confrontativa, también comenzarán las paritarias de los gremios que integran el Movimiento Sindical Peronista y la autodenominada CGT Azul y Blanca, que lidera el gastronómico Luis Barrionuevo. &lt;br /&gt;Además de este sindicato, uno de los gremios adheridos que más conflictividad registraron fue la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, que lidera Carlos Acuña. &lt;br /&gt;Dentro de la Unión Tranviarios Automotor (UTA), que pertenece a la CGT, tiene una virtual autonomía el cuerpo de delegados de Subterráneos, enfrentado con la conducción nacional. Sus referencias políticas son el peronismo no kirchnerista, un sector independiente y dirigentes sindicales de izquierda, representados entre las seis líneas. &lt;br /&gt;Ya en lo que respecta a la negociación de los gremios de la administración pública con el Estado, el sindicato que más huelgas y protestas realiza es Ctera (docentes), alineada con la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: Luis Lauge - LA NACION&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-7541860375923226666?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/7541860375923226666/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=7541860375923226666' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/7541860375923226666'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/7541860375923226666'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2009/01/endurecera-la-cgt-sus-reclamos.html' title='Endurecera la CGT sus reclamos salariales'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-3527019730069328313</id><published>2009-01-07T08:43:00.002-02:00</published><updated>2009-01-07T08:50:35.834-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Verano 09'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ministerio de Trabajo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Mar del Plata'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Anses'/><title type='text'>La nueva Moda es el Show de los inspectores- Mar del Plata- Operativo Verano 09</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_CwTwxX00Ric/SWSIxK01AfI/AAAAAAAAAEI/gqRgs9Jh8bc/s1600-h/show.bmp"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 100px; height: 68px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_CwTwxX00Ric/SWSIxK01AfI/AAAAAAAAAEI/gqRgs9Jh8bc/s320/show.bmp" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5288502240740704754" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, en el marco del Operativo Verano ‘09, llevó a cabo este lunes un importante operativo de control laboral durante la realización del Mar del Plata Moda Show, desfile de modas que tradicionalmente se realiza en esta ciudad. &lt;br /&gt;El evento tuvo lugar en la calle Peralta Ramos al 5700, a donde se dirigieron 50 inspectores de la cartera laboral provincial y de la Anses, quienes, en forma conjunta, relevaron un total de 116 trabajadores vinculados a la producción del espectáculo, entre los que se pudo encontrar personal de seguridad, iluminación, sonido, modelos, cambiadoras, promotoras, prensa y peluqueros, entre otros. &lt;br /&gt;Según informaron, la finalidad del operativo no es punitiva ni recaudatoria, sino que pretende que el trabajo sea de calidad. En este sentido, el ministro de Trabajo, Oscar Cuartango, manifestó que “durante la temporada de verano y el auge de las actividades relacionadas con el turismo, muchos empleadores contratan gente de manera precaria para, pasados los tres meses, dejarlos nuevamente sin trabajo, y es eso lo que queremos combatir”. &lt;br /&gt;En virtud de esta política se le otorgará a la productora del desfile -Vrstyle SRL- un plazo de cinco días hábiles para que acredite el registro de los trabajadores allí relevados.&lt;br /&gt;FUENTE: Agencia NOVA&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-3527019730069328313?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/3527019730069328313/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=3527019730069328313' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/3527019730069328313'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/3527019730069328313'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2009/01/la-nueva-moda-es-el-show-de-los.html' title='La nueva Moda es el Show de los inspectores- Mar del Plata- Operativo Verano 09'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_CwTwxX00Ric/SWSIxK01AfI/AAAAAAAAAEI/gqRgs9Jh8bc/s72-c/show.bmp' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-5809361679490988918</id><published>2008-12-31T21:12:00.002-02:00</published><updated>2008-12-31T21:14:35.542-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ART'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='SCBA'/><title type='text'>Un fallo determino que todas las enfermedades laborales son indemnizables</title><content type='html'>La Corte bonaerense declaró inconstitucional un artículo de la Ley de Riesgos de Trabajo, que limitaba los casos que deben afrontar las ART. La sentencia favorece a un obrero de una empresa textil. En un fallo trascendente, la Corte Suprema bonaerense amplió el límite de las enfermedades laborales que deben ser indemnizadas. Para ello, declaró inconstitucional el artículo 6 de la Ley de Riesgos de Trabajo, que restringe, a un listado cerrado, las afecciones que se deben contemplar. &lt;br /&gt;La Corte falló de esa manera a raíz del caso de un operario del rubro textil de la empresa DuPont Argentina que, como consecuencia de sus tareas sufrió diversos problemas de salud (cervicobraquialgia, lumbociatalgia, pérdida parcial de la movilidad de la cadera; hipertensión arterial y várices), los que le provocaron una incapacidad total del 90,8%. &lt;br /&gt;El artículo 6 de la ley 24.557, en su redacción original, establece que no serán resarcidas las enfermedades -aunque se pruebe que fueron causadas por el trabajo- que no se encuentran incluidas en un listado que complementa dicha norma. &lt;br /&gt;Por eso, la Corte lo declaró inconstitucional. En el voto de la jueza Hilda Kogan al que adhirieron Luis Genoud, Juan Carlos Hitters y Eduardo de Lazzari, se sostiene que esa norma implica una "restricción irrazonable de las garantías y derechos consagrados por la Constitución Nacional". &lt;br /&gt;Hasta ahora, en la mayoría de los fallos, la responsabilidad de indemnizar recaía sobre el empleador, liberando a las ART. Sin embargo, a partir de la sentencia de la Corte, en la Provincia de Buenos Aires los trabajadores que sufran accidentes y enfermedades (incluidas o no en el listado) tendrán, al menos, la cobertura de la Ley de Riesgos del Trabajo mas allá de poder reclamar al empleador el pago de la diferencia hasta obtener una indemnización razonable.&lt;br /&gt;Fuente. www.clarin.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-5809361679490988918?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/5809361679490988918/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=5809361679490988918' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/5809361679490988918'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/5809361679490988918'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2008/12/un-fallo-determino-que-todas-las.html' title='Un fallo determino que todas las enfermedades laborales son indemnizables'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-7717346992178435842</id><published>2008-12-30T17:02:00.001-02:00</published><updated>2008-12-30T17:05:25.107-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='fuero laboral'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Jueces'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Mar del Plata'/><title type='text'>Casal mostró preocupación por el fallo de un juez</title><content type='html'>El ministro de Justicia bonaerense, Ricardo Casal, expresó su "preocupación" por el fallo del juez platense Luís Arias, quien ordenó al Gobierno y al Senado bonaerenses que "suspenda en el estado en que se encuentre" el proceso de nombramiento de una abogada como jueza del Tribunal de Trabajo número 2, de Mar del Plata, luego de denuncias sobre supuestas irregularidades en su elección. "Si bien no conozco en detalles el fallo, es preocupante que un juez cuestione tan severamente a un órgano de la Constitución bonaerense como es el Consejo de la Magistratura, cuya creación nos llevó mas de 15 años de trabajo", comentó. El ministro dijo que "en lo que respecta a la selección de jueces, nosotros este año hemos nombrado 370 magistrados provenientes del Consejo de la Magistratura y además del beneplácito que pueda tener el foro, ninguno de los casos ha tenido una sola tacha, ni cuestionamiento alguno". "En este caso en particular, en el que se menciona una jueza de Trabajo de Mar del Plata, se formaron dos ternas y ha sido elegida por el Consejo, que está integrado por representantes de todos los estamentos de la Justicia y de las colegiaturas de abogados; por lo tanto –reiteró- es preocupante que un fallo cuestione la decisiones de un instituto de la Constitución". Consultado si la resolución de Arias podría tener alguna connotación política, Casal explicó: "nuestra Carta Magna claramente establece que la designación de los jueces pasa por el filtro de la política, específicamente del Senado, (cuyos miembros) son nada menos que los representantes de toda la Provincia, elegidos democráticamente, que deciden si prestan o no el acuerdo a la designación de un juez". "Por lo tanto, es obvio que la política forma parte de la designación de los magistrados, acá y en todas partes", concluyó el funcionario provincial.&lt;br /&gt;Fuente. www.lacapitalnet.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-7717346992178435842?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/7717346992178435842/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=7717346992178435842' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/7717346992178435842'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/7717346992178435842'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2008/12/casal-mostr-preocupacin-por-el-fallo-de.html' title='Casal mostró preocupación por el fallo de un juez'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-853072890275477900</id><published>2008-12-29T20:54:00.001-02:00</published><updated>2008-12-29T20:56:54.284-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='planes sociales'/><title type='text'>Pagan plus de 100 pesos para beneficiarios de planes</title><content type='html'>El gobierno provincial pagará este martes una suma extra de 100 pesos a los beneficiarios de los planes sociales bonaerense. &lt;br /&gt;Se trata de un "aguinaldo social" que se pagará por "única vez" y alcanzará a unas 65 mil personas incluidas en el Plan Barrios. &lt;br /&gt;El titular de la cartera de Desarrollo Social bonaerense, Daniel Arroyo, explicó que la decisión "está en línea con la adoptada por el gobierno nacional para el Plan Jefes y Jefas de Hogar Desocupados".&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Fuente: Agencia Télam&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-853072890275477900?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/853072890275477900/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=853072890275477900' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/853072890275477900'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/853072890275477900'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2008/12/pagan-plus-de-100-pesos-para.html' title='Pagan plus de 100 pesos para beneficiarios de planes'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-9037844613387873232</id><published>2008-12-26T09:37:00.000-02:00</published><updated>2008-12-26T09:44:56.026-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='fuero laboral'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='judiciales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Mar del Plata'/><title type='text'>Judiciales denuncian ingerencia política en la justicia</title><content type='html'>El Juez Arias dispuso una medida cautelar tras la denuncia de irregularidades en la designación de jueces del fuero laboral. La Asociación Judicial Bonaerense (AJB) le apunta al poder político.&lt;br /&gt;El gremio judicial presentó un amparo por irregularidades en el procedimiento de designación de jueces en los Tribunales de Trabajo 2 y 3 de Mar del Plata, que fueron rechazados pese a tener buenas calificaciones. El planteo de la AJB fue avalado hace 10 días por el Juez Arias. &lt;br /&gt;“No tenemos dudas que esto obedece a la intromisión política dentro del Poder Judicial, se trata de una aberración del Consejo de la Magistratura bonaerense que seguiremos denunciando”, afirmó Carlos Spinelli, secretario adjunto de la AJB Mar del Plata. &lt;br /&gt;El dirigente se refiere al judicial Jorge Omar Felices, secretario del Tribunal de Trabajo nº 2 y afiliado al gremio, quién participó en seis propuestas para cubrir cargos de juez en ese fuero y, pese a que estuvo ternado en cuatro oportunidades, nunca fue designado. &lt;br /&gt;Al momento de precisar sobre el polémico procedimiento, Spinelli explicó que “luego de realizarse los exámenes y de darse a conocer las ternas, el Consejo de la Magistratura envía modificaciones con algunas correcciones, lo que marca la impunidad con la que se manejan”. &lt;br /&gt;A su vez, el dirigente sindical consideró como muy importante “el fallo del Dr. Arias, juez en lo Contencioso Administrativo de La Plata, que el último 10 de diciembre hizo lugar a la medida cautelar que presentamos, y a través de la cual pediremos la inmediata suspensión de los jueces que ejercen hoy sus funciones en los Tribunales 2 y 3, surgidos de estos procedimientos”. &lt;br /&gt;El fallo de Arias ordena en el punto 2 “al Poder Ejecutivo provincial y la Comisión de Acuerdos del Senado bonaerense, que de manera inmediata a la notificación de la presente suspenda en el estado que se encuentre el procedimiento de designación del cargo de juez del Tribunal de Trabajo nº 2 y el nº 3 del Departamento Judicial Mar del Plata”. &lt;br /&gt;Como también que “libre oficio al señor Gobernador de la provincia de Buenos Aires”, para que tome conocimiento de las irregularidades denunciadas por la AJB. &lt;br /&gt;Carlos Sipinelli no sólo reiteró su convencimiento de la intromisión política en la justicia bonaerense y de manera cada más reiterada, sino que además avaló sus dichos con antecedentes irrefutables. &lt;br /&gt;En tal sentido, expresó que “desde el año 1995 no se nombra un juez que haya surgido del trabajo del fuero, es decir, que se haya desempeñado en los tribunales de trabajo. Por el contrario, todos surgieron de afuera y del dedo de algún político, lo que resulta, al menos, un proceder extraño al Consejo de la Magistratura”. &lt;br /&gt;Por último, se explayó acerca de la situación en el Juzgado de Paz de Balcarce, donde su titular “está intentando poder nombrar como secretaria a la Dra. Josefina Pérez, casualmente hija del intendente de la ciudad, mientras esperan esta posibilidad tres compañeros capacitados, con una trayectoria impecable y la experiencia necesaria para desempeñarse en el cargo. Otra coincidencia”, ironizó.&lt;br /&gt;FUENTE: www.0223.com.ar&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-9037844613387873232?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/9037844613387873232/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=9037844613387873232' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/9037844613387873232'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/9037844613387873232'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2008/12/judiciales-denuncian-ingerencia-poltica.html' title='Judiciales denuncian ingerencia política en la justicia'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-4402492864916911361</id><published>2008-12-24T10:56:00.005-02:00</published><updated>2008-12-24T11:07:39.008-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='2009'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Argentina'/><title type='text'>¡¡¡ Feliz Navidad !!!</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_CwTwxX00Ric/SVIyUw1imwI/AAAAAAAAAEA/EWk0zFXodUg/s1600-h/navidad08.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 230px; height: 320px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_CwTwxX00Ric/SVIyUw1imwI/AAAAAAAAAEA/EWk0zFXodUg/s320/navidad08.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5283340645147253506" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_CwTwxX00Ric/SVIyFV-svoI/AAAAAAAAAD4/-08ujRWkJxo/s1600-h/bandera.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 121px; height: 81px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_CwTwxX00Ric/SVIyFV-svoI/AAAAAAAAAD4/-08ujRWkJxo/s320/bandera.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5283340380239871618" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Feliz Navidad,&lt;br /&gt;Prospero y Venturoso 2009. &lt;br /&gt;Que Argentina encuentre el rumbo del crecimiento en Paz.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-4402492864916911361?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/4402492864916911361/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=4402492864916911361' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/4402492864916911361'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/4402492864916911361'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2008/12/feliz-navidad.html' title='¡¡¡ Feliz Navidad !!!'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_CwTwxX00Ric/SVIyUw1imwI/AAAAAAAAAEA/EWk0zFXodUg/s72-c/navidad08.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-3264720857603939820</id><published>2008-12-20T12:23:00.003-02:00</published><updated>2008-12-22T17:34:53.984-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='duelo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='pérdida del trabajo'/><title type='text'>El "duelo" laboral</title><content type='html'>Por Lorena Tapia Garzón (Redactora de Perfil)&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Crisis financiera global, caída en las bolsas, la suba del dólar, pánico en las empresas y, por si fuera poco, de un día para el otro, te echan del trabajo. Más allá del obvio problema económico, quedarse sin trabajo implica otras cuestiones, que incluso pueden afectar psicológicamente al despedido. Y no es para menos, sobre todo si se tiene en cuenta que las personas pasan el 75% de su tiempo de vigilia trabajando o realizando gestiones relacionadas con el trabajo.&lt;br /&gt;Así lo aseguran los especialistas consultados por Perfil.com, que explican qué consecuencias psicológicas pueden traer los despidos y dan una serie de consejos acerca de cómo sobrellevar esta situación.&lt;br /&gt;“Sostenemos nuestros trabajos, y a su vez esta actividad nos sostiene y nos da identidad, por eso decimos ‘soy plomero’ o ‘soy maestra’”, explica Perla Pilewski, psicoanalista egresada de APA y especialista en Prevención Comunitaria. Además, según destaca, el trabajo forma parte del “intercambio económico, social, cultural y afectivo” de las personas. “Cuando el trabajar se interrumpe, entonces, no sólo se ve afectado el ingreso económico, sino que se tambalea la estructura familiar en su dinámica emocional”, agrega la especialista.&lt;br /&gt;En esto coincide el sociólogo Gustavo Aquino, miembro de la comisión directiva de la consultora Schein y de la Asociación de Recursos Humanos de la Argentina (ADRHA). “Los despidos requieren de la elaboración de un duelo, porque significan un cambio significativo en la vida de las personas. Ese duelo es más o menos representativo de acuerdo con la intensidad del vínculo que tenía esa persona con ese trabajo”, especifica. Y detalla que, por esa razón, los jóvenes despedidos suelen tener un proceso de duelo menos prolongado que las personas de edades avanzadas, ya que su vínculo laboral “suele ser menos intenso”.&lt;br /&gt;También hay diferencias entre los hombres y las mujeres despedidos, explican los especialistas, que aseguran que los hombres se ven más afectados cuando son despedidos. “Para el hombre suele ser una catástrofe, porque hacen de su trabajo casi su propia identidad. En cambio la mujer suele ser más objetiva”, recalca Aquino. Y Pilewski agrega que, mientras la mujer continúa con otras ocupaciones, aunque no sean rentadas, el varón padece más el despido porque “tiende a medir el valor de su persona de acuerdo al prestigio-dinero que su actividad laboral le otorgaba”.&lt;br /&gt;Lo peligroso de estos duelos es que provoquen tanta depresión que impida la posibilidad de volver a empezar. “Enojo, enajenación, desasosiego, desamparo y hasta desesperación son sentimientos que pueden aparecer en esta circunstancia. Algunos, incluso, suelen sentirse en falta y tratan de ‘ayudar’ a la pareja en las tareas, sin que el otro lo necesite, ya que hasta el momento del despido, esas tareas ya estaban resueltas. Otros silenciosamente se encierran culpabilizándose por lo que pasó”, explica Pilewski.&lt;br /&gt;Los especialistas aclaran que el mejor consejo es hacer un trabajo de la búsqueda de un nuevo trabajo. “Ponerse horarios fijos por día para la búsqueda, ya sea por bolsas de trabajo, diarios o contactos personales”, señala Aquino. Y destaca que esta época es, precisamente, la más recomendada para las búsquedas. “Sobre todo para llamar a contactos: enero y febrero son los meses en que las personas están más relajadas para atendernos, escucharnos; y los que no están en enero porque se fueron de vacaciones están en febrero”, agrega el sociólogo especialista en Recursos Humanos.&lt;br /&gt;Pilewski, por su parte, aconseja: “una vez sobrepuestos de la rabia y la tristeza, hay que animarse a pensar en otras posibilidades que quizás no se reconocían mientras se realizaba el trabajo anterior. Es un momento para ejercitar la flexibilidad en el desempeño de los roles, y la creatividad en la búsqueda de alternativas”.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-3264720857603939820?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/3264720857603939820/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=3264720857603939820' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/3264720857603939820'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/3264720857603939820'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2008/12/el-duelo-laboral.html' title='El &quot;duelo&quot; laboral'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-2049438144628254819</id><published>2008-12-15T15:30:00.001-02:00</published><updated>2008-12-15T15:33:01.047-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='humor de abogados'/><title type='text'>Humor - 3 -</title><content type='html'>Qué diferencia hay entre un abogado y un buitre ?&lt;br /&gt;Que el buitre, tarde o temprano te suelta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;fuente. chistes de abogados - V &amp; R Editoras&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-2049438144628254819?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/2049438144628254819/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=2049438144628254819' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/2049438144628254819'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/2049438144628254819'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2008/12/humor-3.html' title='Humor - 3 -'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-2025786712610506983</id><published>2008-12-15T15:27:00.001-02:00</published><updated>2008-12-15T15:29:20.289-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='aumento'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='jubilaciones'/><title type='text'>Habrá una suma extra de 200 pesos para los jubilados</title><content type='html'>"Como una suerte de reconocimiento a ese sector al que venimos por convicción apoyando, resolvimos, para este fin de año, una suma fija de 200 pesos por única vez para todos los jubilados", afirmó la mandataria durante la presentación del megaplan de obras públicas contra la crisis financiera. &lt;br /&gt;Apenas días después de concretada la reestatización de las jubilaciones privadas, Cristina sostuvo que el plus navideño se puede concretar "a partir de la correcta administración de los recursos, del ahorro público de los argentinos". &lt;br /&gt;En este sentido, la mandataria consignó que el pago de esa suma por única vez va a significar "para el 76 por ciento de la totalidad de los jubilados un ingreso extra de casi el 30 por ciento y de 21 por ciento para el 86 por ciento". &lt;br /&gt;Además, remarcó que el dinero de la jubilación "es siempre de los jubilados y de quienes aportan" y señaló que si bien "la administración puede estar en manos privadas o públicas, esos recursos son el ahorro público de los argentinos". &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente. www.clarin.com.ar&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-2025786712610506983?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/2025786712610506983/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=2025786712610506983' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/2025786712610506983'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/2025786712610506983'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2008/12/habr-una-suma-extra-de-200-pesos-para.html' title='Habrá una suma extra de 200 pesos para los jubilados'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-8044636446142717233</id><published>2008-12-12T09:52:00.000-02:00</published><updated>2008-12-12T09:53:47.508-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Anses'/><title type='text'>Establécese el esquema de atención al público para las áreas dependientes de la Gerencia de Prestaciones durante el mes de enero de 2009</title><content type='html'>ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL&lt;br /&gt;Resolución 914/2008&lt;br /&gt;Establécese el esquema de atención al público para las áreas dependientes de la Gerencia de Prestaciones durante el mes de enero de 2009.&lt;br /&gt;Bs. As., 4/12/2008-  VISTO: El Expediente Nº 024-99-81161834-5-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la aprobación del esquema de atención al público que regirá durante el mes de enero de 2009. Que esta Administración Nacional, con el fin de lograr la recuperación psicofísica del trabajador, debe otorgar las correspondientes licencias por vacaciones a su personal. Que, por ello, corresponde adecuar el esquema de atención a la capacidad operativa de las distintas dependencias de esta Administración durante el precitado mes de enero de 2009. Que en concordancia con las circunstancias descriptas, la recepción de trámites relacionados con solicitudes de jubilaciones, pensiones y reconocimientos de servicios, estará condicionada a la capacidad operativa disponible en cada Unidad de Atención. Que, en ese orden de ideas, en cuanto a las restantes prestaciones y servicios que brindan las Unidades de Atención Integral, durante el mes de enero se dará curso, taxativamente, a los trámites que se mencionan a continuación: Prestación por Desempleo, Suspensión de Prestación por Desempleo, recepción de Poderes para el cobro de un Beneficio Previsional, Cambio de Obra Social, Repagos de Beneficios, Declaraciones Juradas para el Cobro de Salario Familiar, Recepción de documentación para el Pago de Asignaciones Familiares mediante el Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), y Asignaciones Familiares Extraordinarias -tratándose en este último caso las novedades producidas en los meses de enero de 2007, octubre y noviembre de 2008-, autorizaciones de Asignación Familiar por Discapacidad, actualizaciones del Padrón del Sistema Nacional del Seguro de Salud y generación de Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL). Que, en relación con la tramitación de las prestaciones cuya recepción se halla suspendida por parte de las Areas citadas, debe establecerse que los días hábiles comprendidos en el mes de enero de 2009 no serán computables a los fines de los plazos procesales administrativos o judiciales. Que en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente. &lt;br /&gt;Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.&lt;br /&gt;Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL  RESUELVE: Art. 1 - Establécese que a partir del día 2 y hasta el 31 de enero del año 2009, las Areas de atención al público dependientes de la Gerencia Prestaciones permanecerán abiertas con un esquema de atención al público reducido, con restricción de personal, en virtud del plan de licencia anual ordinaria, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución. Art. 2 - Dispónese que durante el período citado en el artículo precedente, la recepción de trámites relacionados con solicitudes de jubilaciones, pensiones y reconocimientos de servicios, estará condicionada a la capacidad operativa disponible en cada Unidad de Atención. Art. 3 - Dispónese que para las restantes prestaciones y servicios que brindan las Unidades de Atención Integral, sólo se recepcionarán, durante el período mencionado en el artículo 1º, las siguientes: Prestación por Desempleo, Suspensión de Prestación por Desempleo, Poderes para el Cobro de un Beneficio Previsional, Cambio de Obra Social, Repagos de Beneficios, Declaraciones Juradas para el cobro de Salario Familiar; Pago de Asignaciones Familiares mediante el Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), Asignaciones Familiares Extraordinarias -tratándose en este último caso las novedades producidas en los meses de enero de 2007, octubre y noviembre de 2008-, autorizaciones de Asignación Familiar por Discapacidad, actualizaciones del Padrón del Sistema Nacional del Seguro de Salud y generación de Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL). Art. 4 - Establécese que con relación a la tramitación de las prestaciones cuya recepción se halla suspendida por parte de las Areas citadas en el artículo que antecede, los días hábiles comprendidos en el mes de enero del año 2009, no serán computados a los fines de los términos procesales administrativos o judiciales. Art. 5 - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Amado Boudou.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-8044636446142717233?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/8044636446142717233/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=8044636446142717233' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/8044636446142717233'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/8044636446142717233'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2008/12/establcese-el-esquema-de-atencin-al.html' title='Establécese el esquema de atención al público para las áreas dependientes de la Gerencia de Prestaciones durante el mes de enero de 2009'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-8500766268494657193</id><published>2008-12-09T17:35:00.000-02:00</published><updated>2008-12-09T17:36:50.286-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='SIPA'/><title type='text'>Entró en vigencia el nuevo régimen de jubilaciones</title><content type='html'>La ley que crea el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y elimina el régimen de capitalización entró en vigencia este martes al publicarse en el Boletín Oficial. &lt;br /&gt;La ley 26.425, que creó un régimen previsional público, fue sancionada por el Congreso el 20 de noviembre y promulgada el 4 de diciembre. &lt;br /&gt;Según indica la ley, el SIPA estará "financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización vigente hasta la fecha idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público". &lt;br /&gt;En el artículo 2 de la ley, se remarca que el Estado "garantiza a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozan a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley". &lt;br /&gt;Se especifica además que los servicios prestados bajo relación de dependencia o en calidad de trabajador autónomo "serán considerados a los efectos de la liquidación de los beneficios establecidos en el artículo 17 de la Ley 24.241 y sus modificatorias como si hubiesen sido prestados al régimen previsional público". &lt;br /&gt;Aclara que la renta vitalicia previsional "continuará abonándose a través de la correspondiente compañía de seguros de retiro". &lt;br /&gt;En cuanto a los aportes voluntarios que los afiliados realizaron en sus cuentas de capitalización individual, la ley indica que "podrán transferirlos a la ANSES para mejorar su haber previsional conforme lo determine la reglamentación o a una administradora de fondos de jubilaciones y pensiones, la que deberá reconvertirse, modificando su objeto social para tal finalidad". &lt;br /&gt;Indica también que el consejo que funcionará en el ámbito de la ANSES, que controlará el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público, estará integrado por 3 representantes de las organizaciones de los trabajadores más representativas, 2 de las organizaciones empresariales más representativas, 2 de las entidades bancarias, y 2 del Congreso de la Nación. &lt;br /&gt;El artículo 13 señala que "en ningún, caso las compensaciones que pudieran corresponder a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones podrán superar el valor máximo equivalente al capital social de las administradoras liquidadas de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación de la presente ley". &lt;br /&gt;También queda expresado en la ley que "se realizarán todos los actos necesarios para garantizar el empleo de los dependientes no jerárquicos de las AFJP que opten por incorporarse al Estado nacional en cualquiera de sus dependencias que éste fije a tal fin, con reconocimiento de la antig~edad a los efectos del goce de las licencias legales o convencionales". &lt;br /&gt;En tanto, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las comisiones médicas "será transferido a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en la proporción y oportunidad que sea necesario para su funcionamiento". &lt;br /&gt;En tanto, fue publicado en el Boletín el decreto 2103/2008 por medio del cual se establece que el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del SIPA "al desarrollo sustentable de la economía nacional, a los efectos de garantizar el circulo virtuoso entre el crecimiento económico sostenible, el incremento de los recursos destinados al SIPA y la preservación de los activos de ese fondo". &lt;br /&gt;Establece que los recursos del fondo "deberán ser invertidos en activos financieros nacionales incluyendo entre otros instrumentos cuentas remuneradas del país y la adquisición de títulos públicos o títulos valores locales de reconocida solvencia". &lt;br /&gt;El fondo además estará bajo la órbita de un comité ejecutivo que presidirá el director ejecutivo de la ANSES, e integrarán también el secretario de Finanzas, el de Hacienda, y el de Política Económica.&lt;br /&gt;FUENTE: Agencia Télam&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-8500766268494657193?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/8500766268494657193/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=8500766268494657193' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/8500766268494657193'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/8500766268494657193'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2008/12/entr-en-vigencia-el-nuevo-rgimen-de.html' title='Entró en vigencia el nuevo régimen de jubilaciones'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-3515373679845252199</id><published>2008-12-08T08:49:00.003-02:00</published><updated>2008-12-08T08:53:33.192-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='empresas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ahorro'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='despidos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='crisis económica'/><title type='text'>De despidos a recortes de viáticos, crece el ajuste en las empresas</title><content type='html'>Sin duda el mayor impacto lo llevan las automotrices y autopartistas, que hoy tienen 4000 trabajadores suspendidos y de vacaciones, pero que, según la proyección del sindicato, Smata, podrían llegar a 12.000 en marzo. El sector de curtiembres tiene otros 3000 afectados entre despidos y suspensiones, y los frigoríficos, 1562 despedidos y 4000 suspendidos. Otro rubro en problemas es el financiero, que ya habría recortado 250 puestos entre reestructuración de funciones y retiros voluntarios, según la denuncia del sindicato, en alerta por la crisis mundial. &lt;br /&gt;¿En qué recortan las empresas argentinas? Suspensión de inversiones para aumentar la producción, menos viajes al exterior, los que viajan ya no pagan pasajes en business a menos que sea el presidente, recorte de los remises para el personal, corte de las pautas publicitarias, eliminación de las bonificaciones por productividad y el fin de las consabidas medialunas para acompañar la reunión de los gerentes. &lt;br /&gt;También renegocian los contratos de alquiler, acuerdan con sus proveedores rebajas clave en algunos insumos y se suspendieron varios planes de calidad, como certificaciones ISO 9000 o el pago de los asesores. En muchos casos en los que mantenían gerentes en otras ciudades o países, se acabaron los pagos por desarraigo. Y ni hablar de sacar plata de la caja chica. También se achicaron las fiestas y los regalos de fin de año. "Antes, bastaba con que un gerente aprobara un gasto", confía un ejecutivo de una empresa del sector energía y petróleo. "Ahora todo debe ser aprobado por triplicado, y aun así rebotan la compra de cosas básicas, como resmas de papel o un teclado para la computadora que se rompió." &lt;br /&gt;En el área de servicios públicos, las empresas de energía o agua vienen de varios años de reducción de gastos debido a sus abultadas deudas en dólares y el congelamiento de tarifas. Sin embargo, este año comenzaron a ajustar aún más sus presupuestos. "Hay varias empresas que apuraron retiros voluntarios y jubilaciones anticipadas como una forma de achicar el plantel, especialmente los mandos medios, que en épocas de abundancia se multiplican", confió un abogado de las más grandes empresas del país. &lt;br /&gt;En Telmex, pese a que desmintieron que el dueño de la compañía, Carlos Slim, hubiera escrito una carta que circuló por Internet y que le fue atribuida, en la que se recomendaba recortar gastos frente a la crisis, admiten que están muy "cautelosos" a la hora de aprobar gastos como viajes al exterior. "Somos una empresa de telecomunicaciones, así que este año haremos todas las reuniones por videoconferencia", dijo una fuente de la empresa. La única recomendación que dio el propio Slim durante su última visita a todos sus gerentes fue "hay que mantener el empleo". &lt;br /&gt;En Cervecería y Maltería Quilmes dicen que, desde que forman parte del grupo belga brasileño InBev, "la cultura es de austeridad". Y dan como ejemplo una serie de inversiones implementadas a lo largo de este año para reducir el gasto de combustible, centralizar la administración o la implementación de un portal donde compartir los remises para ir o venir de Quilmes. &lt;br /&gt;La implementación de bioenergía en la planta de Corrientes, donde reemplazó el uso de combustibles fósiles y caros como los derivados del petróleo por desechos de otras cadenas productivas como el aserrín, demandó una inversión de 1,9 millones de pesos y permitió reducir un 95% el consumo de fueloil. El año pasado lanzaron la campaña "Ahorrar no cuesta nada" para concientizar a los 4700 empleados sobre la utilización eficiente de la energía en el trabajo y el hogar. En un trimestre se llegó a ahorrar 1200 MW. En paralelo, se desarrolló una política de comunicaciones y viajes. Por ejemplo, se reemplazaron viajes por videoconferencias satelitales o conferencias telefónicas y se evaluaron distintas conexiones de voz por IP entre las oficinas, las plantas y operaciones en el exterior. También se diseñó un portal a través del que se coordinan los viajes de manera que si el empleado quiere y puede lo comparte con otro compañero y así optimiza los recursos. &lt;br /&gt;Mientras tanto, en una empresa de Internet famosa por su buen clima laboral y la liberalidad con que los empleados cumplen sus tareas ya empezaron a verse algunas restricciones, aunque puedan parecer propias de quien vive en la abundancia. "Nos recomendaron no tirar la comida, no dejar las gaseosas por la mitad, cosas así", dijo una fuente que también admitió que la convención anual, que este año fue en Las Leñas mientras esquiaban, seguramente se hará mediante videoconferencia. &lt;br /&gt;Según un estudio de Nortel, una compañía que gasta hasta US$ 23 millones anualmente en viajes puede utilizar la telepresencia (videoconferencia) para recuperar hasta 385.000 horas de productividad perdida, reducir el impacto de carbono por hasta 4,2 toneladas y ahorrar hasta US$ 7 millones. Esos datos circulan ahora con mucha velocidad en las presentaciones de los ejecutivos, que en la reducción de sus viajes también ven una oportunidad de quedarse en casa y no perder tanto tiempo personal. &lt;br /&gt;Sin memoria y balance &lt;br /&gt;Un ejecutivo industrial con inversiones en toda América latina dijo que "lo que estamos controlando en forma estricta son la cantidad de viajes al exterior y los gastos de representación". Aunque admitió que, frente a los fuertes desembolsos necesarios para mantener los niveles de servicio, "son muy pocos los gastos que se pueden recortar; tiene más que ver con una señal de autoridad que con un ahorro real". Otras medidas: que sea la casa matriz la que pague los viajes y no la filial. Además, este año no imprimieron la memoria y balance para ahorrarse los 100.000 pesos que cuesta una edición de esa naturaleza. &lt;br /&gt;"El sector más afectado sin duda va a ser marketing y publicidad", dijo el responsable de una empresa del sector masivo. "Es cierto que sin marketing no hay ventas, pero ya bajamos la mitad de los eventos previstos para el próximo año." &lt;br /&gt;Lo que hacen los ajustes &lt;br /&gt;Telmex prefiere ahora aprovechar sus dotes de empresa de telecomunicaciones y, para ahorrar gastos en viáticos, hace las reuniones de ejecutivos por teleconferencia. Carlos Slim, el presidente de la compañía, recomendó a las filiales mantener el empleo. &lt;br /&gt;Cervecería y Maltería Quilmes dice aplicar una "cultura de austeridad". Ahorra en energía mediante equipos de producción con desechos e instó al personal a compartir los remises para ir y volver de la planta de Quilmes. &lt;br /&gt;Vantage, una cadena de farmacias, no hace ya incorporaciones de personal y renegocia con los propietarios los alquileres de los locales. &lt;br /&gt;Fuente. www.lanacion.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-3515373679845252199?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/3515373679845252199/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=3515373679845252199' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/3515373679845252199'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/3515373679845252199'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2008/12/de-despidos-recortes-de-viticos-crece.html' title='De despidos a recortes de viáticos, crece el ajuste en las empresas'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-1822260454926318474</id><published>2008-12-07T09:44:00.001-02:00</published><updated>2008-12-07T09:46:53.028-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='encuestas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='mundo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='enfermedades'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='trabajadores'/><title type='text'>Casi un tercio de los trabajadores considera que su trabajo lo enferma</title><content type='html'>SINGAPUR (Reuters) - ¿Cansado de su trabajo? No es el único. Una encuesta internacional reveló que casi un tercio de los trabajadores mundiales consultados considera que su empleo los enferma o les quita parte de la salud. &lt;br /&gt;El sondeo por Internet, realizado por la firma de reclutamiento laboral global Kelly Services, consultó este año a unas 115.000 personas de 33 países de Europa, Asia y América del Norte. &lt;br /&gt;En promedio, el 19 por ciento de quienes respondieron a la consulta dijo que su trabajo afectaba adversamente su salud, mientras que un 13 por ciento señaló que su empleo era tan estresante que complicaba su sueño nocturno. &lt;br /&gt;"En todas las economías, las personas están destinando más tiempo al trabajo, a veces a expensas de la salud y el bienestar personal", indicó el Kelly Global Workforce Survey. &lt;br /&gt;"Una importante cantidad de personas también cree que el estado de su salud está en riesgo debido a las condiciones de su lugar de trabajo. Los empleados no sólo ven su estado de salud afectado, sino que esperan que sus empleadores se ocupen activamente del tema", indicó la encuesta. &lt;br /&gt;En Japón, donde muchos trabajadores se suicidan debido al estrés causado por el exceso de trabajo, el 60 por ciento de los consultados dijo que había sufrido problemas de salud relacionados con el empleo. &lt;br /&gt;Canadá presentó el segundo mayor porcentaje de empleados que consideró afectada su salud, mientras que en Nueva Zelanda, India y Australia los trabajadores se ubicaron entre los que expresaron verse con menos riesgos. &lt;br /&gt;Licencias. Un tercio de los empleados dijo que había tomado tres o más días de licencia por enfermedad en el último año, pero un 35 por ciento indicó que eso los había hecho sentir culpables por los días no trabajados. &lt;br /&gt;Por otra parte, un 15 por ciento admitió tomarse días de licencia por enfermedad cuando en verdad no estaban realmente enfermos. &lt;br /&gt;Mientras que la mayoría de trabajadores encuestados dijo que su salud era responsabilidad de su empleador, no todos reclamaron acceso a gimnasios, horarios flexibles de trabajo o clases de nutrición. &lt;br /&gt;El sondeo mostró que los empleados consideran que el estrés en el lugar de trabajo podría reducirse con una mejor comunicación entre el personal y el manejo y reconocimiento de los logros individuales. &lt;br /&gt;"Los empleadores pueden jugar un papel central en la mejora de la salud y el estado físico de sus trabajadores, mediante la introducción de incentivos y programas para mantener motivado y productivo al personal", indicó la encuesta. &lt;br /&gt;"En un mercado laboral tenso, los incentivos a los empleados también son una herramienta clave para el reclutamiento y la retención del personal", añadió el sondeo&lt;br /&gt;fuente. www.lanacion.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-1822260454926318474?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/1822260454926318474/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=1822260454926318474' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/1822260454926318474'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/1822260454926318474'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2008/12/casi-un-tercio-de-los-trabajadores.html' title='Casi un tercio de los trabajadores considera que su trabajo lo enferma'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-1547642172002183549</id><published>2008-12-05T18:27:00.002-02:00</published><updated>2008-12-05T18:29:46.905-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='humor de abogados'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='chistes'/><title type='text'>Humor - 2 -</title><content type='html'>¿ Qué tienes cuando un abogados está enterrado en la arena hasta el cuello ?&lt;br /&gt; - Escasez de arena -&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;fuente. chistes de abogados - V &amp; R Editoras&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-1547642172002183549?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/1547642172002183549/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=1547642172002183549' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/1547642172002183549'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/1547642172002183549'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2008/12/humo-2.html' title='Humor - 2 -'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-7380400335043757466</id><published>2008-12-03T20:57:00.002-02:00</published><updated>2008-12-03T20:59:41.483-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='empleo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Anses'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='afjp'/><title type='text'>Más de 5 mil ex empleados de las AFJP ya pueden ser incorporados al Estado</title><content type='html'>El Ministerio de Trabajo de la Nación informó este miércoles que ya son 5.100 los ex empleados de las AFJP que están en condiciones de ingresar a distintos organismos del Estado. &lt;br /&gt;El subsecretario de Relaciones Laborales, Álvaro Daniel Ruiz, ratificó la voluntad del Estado de garantizar el empleo y el 100 por ciento de los salarios de todos los trabajadores que sean despedidos de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP). &lt;br /&gt;En este sentido, especificó que de los 5.100 (que representan el 45 % del universo total de ex empleados de las AFJP) en condiciones de ser incorporados a distintos organismos del Estado, (aquellos que han acreditado debidamente su condición de despido ante la cartera laboral), "1.500 ya se encuentran incorporados por la ANSES". En tanto, está previsto que esta semana los restantes sean reubicados en dependencias del Pami, AFIP, el Correo Argentino o algún otro organismo estatal. &lt;br /&gt;Otros grupos, serían reubicados en empresas pertenecientes a los grupos financieros de las administradoras, mientras que un número reducido de despedidos que no han aceptado su incorporación en el Estado, optaron por otras ofertas laborales. &lt;br /&gt;La información fue suministrada durante una conferencia de prensa desarrollada en la cartera laboral por los integrantes de la Comisión de Trabajo para la Preservación del Empleo, encabezada por Ruiz. &lt;br /&gt;La Comisión está integrada también por Juan Zabaleta, en representación de la ANSES; el subsecretario de Gestión y Empleo Público, Lucas Nejamkis, en representación de la Secretaría de la Función Pública y el director nacional de Fiscalización, Guillermo Zuccotti, por parte del Ministerio de Trabajo. &lt;br /&gt;Este organismo fue creado con el objetivo de contener al personal de las AFJP que quedaba en riesgo de perder su empleo como producto de la unificación del sistema previsional e instrumentar las mejores vías de ejecución de la garantía estatal. &lt;br /&gt;Previendo la sanción de la ley 26.425 que puso fin al sistema de capitalización y creo el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIPE), la Comisión trabaja desde hace un mes en el relevamiento de la situación de cada uno de los ahora ex empleados de las AFJP con el objetivo de determinar los organismos estatales más aptos para su reubicación. &lt;br /&gt;Para ello, se han mantenido contactos institucionales con las administradoras privadas y gremios, además de poner a disposición de los trabajadores un call center y la incorporación de sitios en la Web de varios organismos estatales donde serán recibidos. &lt;br /&gt;En tanto Ruiz explicó que el tiempo de incorporación de los trabajadores en el Estado dependerá de los "mecanismos específicos de contratación que tiene cada organismos", además del tiempo de capacitación que se requerirá para las nuevas funciones que desarrollarán. &lt;br /&gt;No obstante, el funcionario aclaró que en cualquier caso "no superará las tres semanas de acreditado el despido" de las AFJP, y que en ese lapso de tiempo será el estado quien garantizará a los empleados (que hayan aceptado incorporarse a dependencias estatales) el pago de los salarios. &lt;br /&gt;Asimismo, aseguró que el Estado garantizará a los empleados la mismas condiciones laborales que tenían en las administradoras privadas, tal lo previsto en el artículo 14 de la ley 26.425. &lt;br /&gt;Por último, el subsecretario afirmó que el Ministerio de Trabajo cuenta con "los mecanismos de fiscalización necesarios" para garantizar tanto la incorporación de los trabajadores al ámbito estatal, como el pago de las indemnizaciones por parte de las AFJP.&lt;br /&gt; FUENTE: Agencia Télam&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-7380400335043757466?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/7380400335043757466/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=7380400335043757466' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/7380400335043757466'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/7380400335043757466'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2008/12/ms-de-5-mil-ex-empleados-de-las-afjp-ya.html' title='Más de 5 mil ex empleados de las AFJP ya pueden ser incorporados al Estado'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-2137810449795014570</id><published>2008-12-01T15:03:00.002-02:00</published><updated>2008-12-01T15:06:59.283-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='humor'/><title type='text'>Humor - 1 -</title><content type='html'>¿ Cuáles son las tres primeras preguntas que hace un abogado ?&lt;br /&gt; 1. ¿ Cuánto dinero tiene ?&lt;br /&gt; 2. ¿ Dónde puede conseguir màs ?&lt;br /&gt; 3. ¿ Tiene algo que pueda vender ?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;fuente. chistes de abogados. vr. editoras&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-2137810449795014570?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/2137810449795014570/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=2137810449795014570' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/2137810449795014570'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/2137810449795014570'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2008/12/humor-1.html' title='Humor - 1 -'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-2592665578959031893</id><published>2008-11-29T18:52:00.002-02:00</published><updated>2008-11-29T18:57:39.798-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='reforma jubilatoria'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='s.i.p.a.'/><title type='text'>Jornada de Actualización Previsional- Universidad de Palermo</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_CwTwxX00Ric/STGsEn4DQiI/AAAAAAAAADw/cWdmx0Tdn3g/s1600-h/universidad+palermo"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 61px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_CwTwxX00Ric/STGsEn4DQiI/AAAAAAAAADw/cWdmx0Tdn3g/s320/universidad+palermo" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5274185834051093026" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Ayer viernes, participé como asistente en una Jornada de Actualización Previsional, que organizó la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo. Les agrego el temario. Estuvo muy interesante, amena, instructiva, dinámica, y pudimos aprender un poco más de la trascendental reforma previsional que ha encarado el gobierno actual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;JORNADA DE ACTUALIZACIÓN PREVISIONAL&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Tema I:" MOVILIDAD PREVISIONAL"&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;-Alicia Isabel Braghini (Titular del Juzgado Federal de Seguridad Social Nº 7)&lt;br /&gt;-Adriana Haydeé Lucas (Titular del Juzgado de Seguridad Social Nº 1 y Ex- &lt;br /&gt;Integrante  de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social)&lt;br /&gt;-Guillermo J. Jauregui (Abogado Previsionalista y Director de la Revista&lt;br /&gt; Jubilaciones y Pensiones)&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Tema II: "S.I.P.A"&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;-María Delia Lodi Fe (Abogada Previsionalista y Docente)&lt;br /&gt;-Juan Gonzalez Gaviola (Ex- Superintendente AFJP)&lt;br /&gt;-Jorge García Rapp (Abogado Previsionalista y Docente)&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;CIERRE:&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;-WALTER ARRIGHI (Secretario de Seguridad Social de la Nación)&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Coordinación: Carlos Pepe &lt;br /&gt;Dirección: Raúl Horacio Ojeda&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;ORGANIZA: Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo.&lt;br /&gt;AUSPICIA: Revista de Derecho Laboral y Revista de Derecho Laboral &lt;br /&gt;Actualidad&lt;br /&gt; (Editorial Rubinzal Culzoni)&lt;br /&gt;FECHA: Viernes 28 de Noviembre de 16 a 21 hs.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LUGAR: Sede Catalinas- Av. Madero 942, 8º Piso- CABA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La actividad es gratuita y con cupos limitados/ Confirmar asistencia a eventosde@palermo.edu&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-2592665578959031893?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/2592665578959031893/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=2592665578959031893' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/2592665578959031893'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/2592665578959031893'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2008/11/jornada-de-actualizacin-previsional.html' title='Jornada de Actualización Previsional- Universidad de Palermo'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_CwTwxX00Ric/STGsEn4DQiI/AAAAAAAAADw/cWdmx0Tdn3g/s72-c/universidad+palermo' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-5374913180164886504</id><published>2008-11-27T18:14:00.001-02:00</published><updated>2008-11-27T18:16:38.495-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='empleo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='crisis económica'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='actividad'/><title type='text'>Tomada: "es fundamental mantener nivel de actividad y empleo"</title><content type='html'>El ministro de Trabajo, Carlos Tomada, aseguró hoy que "defender lo logrado es una tarea fundamental" frente a la crisis financiera internacional e indicó que "la obsesión fundamental" por la que trabaja el gobierno es "mantener los niveles de actividad y de empleo". &lt;br /&gt;En este marco, afirmó que el paquete de medidas anunciadas ayer por el gobierno busca "redoblar la apuesta otra vez en dirección a la generación de empleo, al fortalecimiento de la demanda, a mantener los niveles de ocupación y, por lo tanto, de consumo, defender el salario y los puestos de trabajo". &lt;br /&gt;En declaraciones formuladas esta mañana a radio América, Tomada destacó que, "mantener y defender lo logrado es una tarea fundamental frente a esta crisis internacional" y expresó su convicción de que se logrará ese objetivo a la luz de las medidas económicas lanzadas por el gobierno. &lt;br /&gt;"Básicamente, nuestra preocupación es mantener los niveles de actividad y de empleo. Esa es la obsesión fundamental en la que estamos trabajando y esas medidas van en esa dirección", explicó el titular de la cartera laboral en referencia a los proyectos remitidos anoche al Congreso para su tratamiento parlamentario. &lt;br /&gt;En este sentido, señaló que se trata de "un conjunto de decisiones de política fiscal anticíclica, básicamente a favor del empleo" y sostuvo que con ellas el gobierno demuestra que uno de sus "ejes fundamentales es el crecimiento económico con inclusión social a partir del trabajo". &lt;br /&gt;"Incluso frente al embate de una crisis internacional, el gobierno redobla la apuesta en esta dirección", enfatizó Tomada, quien señaló que la moratoria provisional e impositiva incluida en el paquete de medidas procura ser "una muy clara señal a favor de la inversión y a favor de la producción". &lt;br /&gt;De hecho, sostuvo que, con políticas de este tipo, se busca "estimular a quienes siguen interesados y siguen buscando oportunidades para que la Argentina se reindustrialice, y genere más producción de bienes y servicios". &lt;br /&gt;"La idea de trabajo es central para este gobierno, tanto en dirección a mantener el empleo que hemos logrado entre todos los argentinos, como también dirigido a blanquear, otra de las tareas fundamentales de este gobierno", agregó. &lt;br /&gt;En este punto, indicó además que el paquete de medidas "evidentemente busca también estimular la creación de empleo en momentos de mayor dificultad, y estimular a los empresarios que siguen apostando a la inversión y a la creación de puestos de trabajo". &lt;br /&gt;Por otro lado, puso especial énfasis en las pymes: "Efectivamente la idea es facilitar que las pequeñas y medianas empresas, pero sobre todo las pequeñas, ingresen al circuito formal, que tengan la posibilidad de acceder al crédito y que puedan ingresar al circuito de la cadena de valor de las grandes líneas de la industria". &lt;br /&gt;Por otro lado, el ministro planteó que el anuncio de las medidas ha sido también "una clara señal a favor de estimular las expectativas de crecimiento, las expectativas de inversión y las expectativas de que la Argentina efectivamente tiene una economía real muy sólida". &lt;br /&gt;"Obviamente siguen existiendo reclamos sectoriales, pedidos de otras medidas, pero esto forma parte también de un proceso en el que vamos siguiendo atentamente la evolución de la crisis y cómo impacta", sostuvo Tomada en la entrevista. &lt;br /&gt;En este contexto, subrayó que "la obsesión fundamental" en la que trabaja el gobierno y en la que se inscribe este paquete de medidas, es "mantener los niveles de actividad y empleo".&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-5374913180164886504?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/5374913180164886504/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=5374913180164886504' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/5374913180164886504'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/5374913180164886504'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2008/11/tomada-es-fundamental-mantener-nivel-de.html' title='Tomada: &quot;es fundamental mantener nivel de actividad y empleo&quot;'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-6499286847115108446</id><published>2008-11-25T23:17:00.002-02:00</published><updated>2008-11-25T23:18:48.413-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='desocupados'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='asignaciones familiares'/><title type='text'>Extienden las asignaciones a desocupados y trabajadores informales</title><content type='html'>Es en el marco del plan "Derecho garantizado para la niñez", que lanzó hoy el gobernador Daniel Scioli y el ministro de Desarrollo Social, Daniel Arroyo.&lt;br /&gt;Todos los trabajadores bonaerenses desocupados, sin registrar o en situación de empleo precario, y que tengan hijos menores de seis años, podrán comenzar a cobrar salario familiar y asignaciones por hijo, en el marco del plan "Derecho garantizado para la niñez", que lanzó hoy el gobernador Daniel Scioli y el ministro de Desarrollo Social, Daniel Arroyo. Se trata de un sistema de apoyo económico para todas las familias en situación de vulnerabilidad que tengan hijos menores de seis años. Antes del acto de lanzamiento del programa, el ministro Arroyo explicó que el "Derecho garantizado para la niñez" viene a "corregir una situación injusta". "Hasta ahora, el salario familiar y las asignaciones por hijo sólo podían ser cobradas por aquellos que podían presentar boleta de salario. Y el que hacía changas, el que no estaba registrado o el que estaba desocupado, no. Lo que hacemos es extender esa asignación familiar a todos, los que están desocupados o en el sector informal también", explicó Arroyo. El programa comenzará a aplicarse a partir de hoy en 15 municipios de la Provincia, con la idea de extenderlo a las 134 comunas en los próximos meses. Para acceder a los beneficios, los padres de chicos menores de seis años deberán presentar el certificado de nacimiento y someterse a un cruce de datos que hará el Ministerio de Desarrollo Social para corroborar que no cobren ni asignación familiar, ni pensión por niñez, ni sean monotributistas. Si aprueban esa instancia, se les otorgará una tarjeta, que le permitirá cobrar 100 pesos mensuales por hijo, explicó Arroyo. Finalmente, detalló que el sistema va a ser "de ida y vuelta, es decir, si la persona beneficiaria consigue trabajo, deja de recibir el derecho garantizado y el empleado le empieza a pagar la asignación familiar. El día que quede desocupado, el Estado vuelve a pagarle", concluyó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: DyN&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-6499286847115108446?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/6499286847115108446/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=6499286847115108446' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/6499286847115108446'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/6499286847115108446'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2008/11/extienden-las-asignaciones-desocupados.html' title='Extienden las asignaciones a desocupados y trabajadores informales'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-3219907169369106188</id><published>2008-11-21T14:17:00.000-02:00</published><updated>2008-11-21T14:19:15.131-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='jubilaciones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='estatización'/><title type='text'>Es ley la estatización de las jubilaciones</title><content type='html'>Gustavo Ybarra&lt;br /&gt;LA NACION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Senado sancionó ayer la reforma del sistema previsional argentino, una ley que implicará la desaparición de la jubilación privada y las AFJP y la extraordinaria transferencia de 74.000 millones de pesos a manos del gobierno de Cristina Kirchner a partir del 1° de enero de 2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además de la fabulosa cifra en poder de las administradoras privadas, la desaparición del sistema de capitalización también le reportará a la Casa Rosada un flujo anual de 15.000 millones de pesos, que son los aportes que hasta ahora recibían las AFJP de sus afiliados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El proyecto fue aprobado por 46 votos a favor y 18 en contra, con el respaldo mayoritario del kirchnerismo y el apoyo de fuerzas de la oposición como el socialismo, el Movimiento Popular Neuquino y ARI de Tierra del Fuego.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En contra votaron la UCR, la Coalición Cívica, el Frente Cívico y Social de Catamarca, cuatro peronistas disidentes, el Partido Renovador (Salta) y Fuerza Republicana (Tucumán). Los únicos oficialistas díscolos fueron, esta vez, los salteños Juan Carlos Romero y Sonia Escudero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sanción de la Cámara alta cerró un ciclo legislativo que haría sonrojar el fast track (vía rápida, en castellano) que obtuvo el gobierno de George W. Bush del Parlamento norteamericano. Pasaron apenas 31 días entre el anuncio de la Presidenta del envío al Congreso del proyecto -durante un acto frente a la sede de la Anses- y la sanción de anoche.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La decisión de eliminar la jubilación privada se produjo un mes después de que la Presidenta dijera en los Estados Unidos que la Argentina no necesitaba un plan B ante la crisis que había estallado en el Primer Mundo. "Este es el plan B para financiar las cuentas del Estado", acusó ayer el jefe de la bancada radical, Ernesto Sanz (Mendoza).&lt;br /&gt;Impacto en el mercado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El anuncio de la estatización de la jubilación privada provocó un verdadero tembladeral en el mercado de valores argentino y la salida del sistema bancario de una cifra importante de depósitos, que la oposición estimó en más de $ 7000 millones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El propio oficialismo aceptó que la propuesta de la Casa Rosada afectó a la economía nacional, cuando el kirchnerista correntino Fabián Ríos justificó la rapidez del trámite parlamentario en la necesidad de evitar la depreciación de las acciones en las que han invertido parte de sus fondos las AFJP. "Arrancamos este debate diciendo que el Gobierno se iba a hacer de $ 90.000 millones y ahora estamos hablando de 78.000 millones, por eso hay que hacer esto rápido", argumentó el titular de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que, además, acusó a las AFJP "de haber mal administrado los aportes de los futuros jubilados".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La medida también trajo aparejadas complicaciones externas para el Gobierno. El juez de Nueva York Thomas Griessa congeló unos US$ 800 millones de inversiones de las AFJP en los Estados Unidos en respuesta a un pedido de los bonistas que no entraron en el canje de deuda del gobierno de Néstor Kirchner (los llamados holdout s), que, alertados de que esos fondos pasarán a manos del Estado, pidieron que se los inmovilizara para tratar de cobrar algo de sus acreencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El principal argumento del kirchnerismo en el debate -calcado del que ha esgrimido el Gobierno desde que lanzó la propuesta- fue acusar a las AFJP de haber hecho su negocio mientras llevaban al fracaso al sistema de capitalización creado en la primera presidencia de Carlos Menem, quince años atrás.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde la oposición se adjudicó la medida a la intención del Gobierno de "hacer caja" para afrontar la crisis financiera y el año electoral que se avecina. "Estamos sacándoles los fondos a los jubilados para ponerlos en manos del ministro De Vido (Julio, titular de Planificación Federal)", acusó Delia Pinchetti (Fuerza Republicana-Tucumán).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El radical Gerardo Morales la corrigió: "El que va a manejar esta plata es Néstor Kirchner".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El jefe de la bancada oficialista, Miguel Pichetto, le respondió lamentándose porque el radicalismo "se perdió una oportunidad histórica de mantener una coherencia histórica", en alusión a la defensa de la UCR del sistema previsional estatal. Además, calificó de personaje "tenebroso" al ex ministro Domingo Cavallo, ideólogo de la jubilación privada y al que el rionegrino supo defender en su etapa de legislador nacional menemista.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-3219907169369106188?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/3219907169369106188/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=3219907169369106188' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/3219907169369106188'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/3219907169369106188'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2008/11/es-ley-la-estatizacin-de-las.html' title='Es ley la estatización de las jubilaciones'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-6940624896838386838</id><published>2008-11-20T16:20:00.000-02:00</published><updated>2008-11-20T16:21:14.906-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='afjp'/><title type='text'>Estiman aluvión de demandas</title><content type='html'>En los tribunales administrativos federales prevén que en caso de que en el día de hoy el Senado Nacional apruebe el proyecto que el elimina el sistema de jubilaciones privadas, se presenten un gran cantidad de amparos en contra del Estado.&lt;br /&gt;Con relación a la estrategia que llevarán a cabo los abogados para realizar tal reclamo, se estima que mientras algunos presentarán medidas cautelares por considerar que se está afectando un derecho adquirido, otros esperarán que el Poder Ejecutivo promulgue la ley para emprender la demanda.&lt;br /&gt;Por otro lado, algunos consideran que las AFJPs  como consecuencia de no haber realizado medidas para proteger los fondos que poseen depositados, pueden ser consideradas corresponsales.&lt;br /&gt;Sin embargo, los letrados que poseen un criterio diferente contra dicha posibilidad, consideran que carece de sentido una medida de ese estilo, debido a que es el Estado quien afecta el derecho de los afiliados al sistema de capitalización como consecuencia de la estatización pretendida.&lt;br /&gt;En el presente caso, existe la posibilidad de que se presenten  acciones de clase, mediante las cuales es posible que no sólo se presente una demanda por la afectación de un derecho propio, sino en representación de un grupo, lo cual se encuentra permitido desde que se concretó la reforma a la Ley de Defensa al Consumidor.&lt;br /&gt;fuente.www.abogados.com.ar&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-6940624896838386838?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/6940624896838386838/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=6940624896838386838' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/6940624896838386838'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/6940624896838386838'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2008/11/estiman-aluvin-de-demandas.html' title='Estiman aluvión de demandas'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-6903041826413401284</id><published>2008-11-18T22:23:00.001-02:00</published><updated>2008-11-18T22:25:36.226-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='indemnización'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='despidos'/><title type='text'>Los empresarios dicen que la triple indemnización llevará a las Pyme a la quiebra</title><content type='html'>El titular de la UIA, Juan Carlos Lascurain, y el titular de la CAME, Osvaldo Cornide, coincidieron esta tarde en que la aplicación del proyecto de la CGT traería consecuencias nefastas para las empresas más pequeñas&lt;br /&gt;El representante de la Unión Industrial Argentina dijo en diálogo con Radio 10 que "la mejor forma de sobrellevar la crisis es actual es a través de los consensos que surjan del diálogo entre el Gobierno, los trabajadores y los empresarios".&lt;br /&gt;Al ser consultado en concreto por el plan que presentará en los próximos días el abogado de la CGT, Héctor Recalde, sobre la implementación de una indemnización agravada en caso de despidos sin justa causa, el empresario fue claro: “La idea no es buena porque llega a la conflictividad”.&lt;br /&gt;En el mismo sentido, Osvaldo Cornide, quien precisamente es presidente la Cámara Argentina de la Pequeña y Mediana Empresa, dijo que el anuncio del sector sindical trae “mucha incertidumbre” a los dueños de las Pyme.&lt;br /&gt;“En el caso de que las Pyme se vean obligadas a despedir, como la media de antigüedad es muy alta, ese empresario pierde la mitad de su empresa”, especificó.&lt;br /&gt;Al igual que lo señalado por Lascurain, Cornide dijo que en este momento sería mucho más útil que los empresarios se sentaran con el Gobierno y los sindicatos a solicitar líneas de crédito para pagar los salarios.&lt;br /&gt;La polémica sobre la implementación de un régimen especial indemnizatorio para los despidos surgió ayer, luego de que el titular de la CGT, Hugo Moyano, indicara en diálogo con el periodista Marcelo Longobardi que en los próximos días presentarían un proyecto en el Congreso.&lt;br /&gt;Sin embargo, el propio Recalde le bajó esta tarde el tono a la polémica y dijo en C5N que por ahora “sólo se trata de un anteproyecto” que en los próximos días deberá analizar Moyano.&lt;br /&gt;fuente.infobae.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-6903041826413401284?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/6903041826413401284/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=6903041826413401284' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/6903041826413401284'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/6903041826413401284'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2008/11/los-empresarios-dicen-que-la-triple.html' title='Los empresarios dicen que la triple indemnización llevará a las Pyme a la quiebra'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-807783781489370491</id><published>2008-11-16T09:53:00.001-02:00</published><updated>2008-11-16T09:55:39.024-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='libertad sindical'/><title type='text'>"El fallo de la Corte me ha desconcertado"</title><content type='html'>por Oscar Lardizábal&lt;br /&gt;--------------------&lt;br /&gt;lardizabal@lacapitalmdq.com.ar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En un pronunciamiento histórico, que provocó inmediatas reacciones a favor y en contra, el supremo tribunal de la Argentina declaró el pasado martes la inconstitucionalidad del artículo 41 inciso A de la Ley de Asociaciones Sindicales por no permitir la elección de delegados gremiales cuando éstos no están afiliados al sindicato con personería gremial.&lt;br /&gt;Al ser consultado sobre los alcances de lo establecido por la Corte, el destacado laboralista Luis Pablo Slavin consideró necesario, para que no haya consecuencias conflictivas, que se aclare si el fallo se refiere a los casos de una determinada actividad en la que ya existen dos sindicatos --uno con personería y otro simplemente inscripto-- o si tiende hacia algo más amplio, permitiendo a cualquier trabajador presentarse a la elección de delegados, aún cuando no esté afiliado al sindicato.&lt;br /&gt;Luego de la decisión judicial y la viva polémica que la ha sucedido, LA CAPITAL consultó a Slavin por estimarlo una palabra autorizada en el tema, en razón de que es autor de varios libros sobre Derecho Laboral y referente de grupos de investigadores universitarios, como también la cabeza de una familia de destacados abogados.&lt;br /&gt;Pluralidad, sin desmembrar sindicatos&lt;br /&gt;- ¿Cuál es su primer análisis sobre el fallo?&lt;br /&gt;- Yo en todos los libros que he escrito he sido defensor de la pluralidad sindical pero hagamos una debida aclaración: lamentablemente en este país los defensores de la pluralidad sindical no lo han hecho en favor de los trabajadores sino deseando el desmembramiento de los sindicatos. Creo que una ley que admita cierta forma de pluralidad sindical podría evitar ciertas deficiencias del modelo sindical que está vigente. Se ha promocionado siempre la unicidad sindical a lo largo de nuestra historia, pero hoy existen en la Argentina más de 1.200 sindicatos con personería gremial..&lt;br /&gt;- ¿Cómo es que se ha llegado a ese número?&lt;br /&gt;- Es que se dice que debe haber un sindicato por actividad pero se han ido dividiendo las actividades constantemente. &lt;br /&gt;- ¿En cambio, pensando en pluralidad sindical, qué ejemplos existen en el mundo?&lt;br /&gt;- Hay modelos de pluralidad sindical en Francia, España, Italia, entre otros países, donde existen por ejemplo sindicatos católicos, comunistas, socialistas, etc., y esas organizaciones trabajan juntas cuando tienen que discutir convenios colectivos.&lt;br /&gt;- ¿Qué aspecto cree necesario corregir en el actual modelo sindical del país?&lt;br /&gt;- Uno aspira a una representación en la que exista la mayor unidad de los trabajadores pero se cuestiona cuando esa unidad está hecha políticamente y en vez de servir a los trabajadores sirve a un determinado sector.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Posibles consecuencias&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- ¿Y sobre el reciente fallo, entonces, qué ve cuestionable?&lt;br /&gt;- De lo que no estoy convencido es lo que se refiere a un conflicto que se da en el ámbito de los trabajadores del Estado. En la práctica, en el Estado existe una pluralidad sindical porque vemos cómo coexisten ATE con UPCN y con otros sindicatos en ámbitos como los de la educación, municipales, obras sanitarias. Conviven porque tienen todos personería gremial, lo que no es posible en el campo privado porque por actividad, por profesión y por empresa puede existir sólo un sindicato. La ley establece para el campo privado que no puede haber más de un sindicato por actividad.&lt;br /&gt;- ¿Y habrá ahora importantes consecuencias de cambio?&lt;br /&gt;- La Corte entró en el tema y dice el artículo 41 inciso A (de la ley de asociaciones sindicales) es inconstitucional en la medida en que afecta la libertad sindical de los trabajadores de una empresa que no están asociados al sindicato con personería gremial. Lo que me parece es que la Corte así deja en el aire, con consecuencias muy conflictivas, es que al declarar la inconstitucionalidad del artículo 41 inciso A, no especifica si se refiere a los casos en donde ya dentro de una determinada actividad o profesión existen dos sindicatos, uno con personería gremial y uno simplemente inscripto y sólo en ese caso. O, si está diciendo que esa inconstitucionalidad es tan amplia que cualquier trabajador de cualquier actividad que no estuviera afiliado a un sindicato que es el único que está en la actividad, dijera "yo me quiero presentar a elecciones", y aún no teniendo el año de antigüedad que existe el artículo 41.&lt;br /&gt;- ¿Cuál su pensamiento respecto de la función que debe cumplir el cuerpo de delegados de un sindicato?&lt;br /&gt;- La Corte estaría produciendo una distorsión si se olvida que el cuerpo de delegados está conformado por los estatutos del sindicato y que tiene una determinada misión que es la de responder a una polea de transmisión entre el sindicato y cada una de las empresas donde hay delegados. Es importante entonces que esos delegados pertenezcan al sindicato y tengan una determinada antigüedad para que respondan de una manera uniforme a los requerimientos de la empresa, pero también del sindicato que tiene una directiva, una asamblea y que debate los temas para que se actúe con objetividad y raciocinio. Porque si no podría ocurrir que el sindicato actúe de una manera en una empresa y de forma completamente distinta en otra empresa. Y habría una consecuencia para el mismo sector empresario ya que una determinada empresa podría enfrentar a un grupo de delegados que es anárquico y no responde a ninguna política gremial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Democracia sin anarquizar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- ¿No ocurre a veces que la libertad sindical se ve afectada cuando hay un manejo monolítico de un poder fuerte y establecido en el sindicato, sin atender inquietudes de las bases?&lt;br /&gt;- Es cierto, pero la corrupción que puede haber en los sindicatos, como también en la política y en otros sectores sociales, debe ir paulatinamente erradicándose a través de más democracia. Con más democracia se eliminan todas las deformaciones. Y no creo que esto se logre permitiendo anarquizar la vida sindical con dirigentes que no están exentos, dentro de una determinada empresa, de caer en una forma de corrupción. Porque pueden ocurrir dos cosas: una, que se transformen en una forma de chantajistas dentro de una empresa, paralizándola constantemente en desmedro de los intereses de esa empresa y en favor de la competencia. O, si no, que se transformen en personeros de la empresa, y en vez de servir a sus compañeros colaboren con la empresa para perseguir a sus mismos compañeros. Es que tratando de combatir una deformación no se puede caer en otra.&lt;br /&gt;- ¿Su conclusión, entonces, cuál es?&lt;br /&gt;- Que debería haber sido más clara la Corte e indicar cuál es el alcance de la inconstitucionalidad del artículo 41 inciso A para que se pueda evaluar si está justificado el fallo. Ahora queda abierta una conflictividad respecto de quiénes pueden ser elegidos delegados y quiénes no.&lt;br /&gt;fuente.wwww.lacapitalnet.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-807783781489370491?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/807783781489370491/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=807783781489370491' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/807783781489370491'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/807783781489370491'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2008/11/el-fallo-de-la-corte-me-ha.html' title='&quot;El fallo de la Corte me ha desconcertado&quot;'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-2262613291051195076</id><published>2008-11-15T08:20:00.002-02:00</published><updated>2008-11-15T08:24:56.114-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='suspensiones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='subsidios'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='despidos'/><title type='text'>Lanzarán un plan de subsidios para trabajadores suspendidos</title><content type='html'>Mariano Obarrio&lt;br /&gt;LA NACION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En medio de la gran preocupación del gobierno de Cristina Kirchner por los despidos y las suspensiones de personal provocados por la desaceleración económica, la Casa Rosada confirmó que accederá, una vez más, a un reclamo de la CGT de Hugo Moyano: el Ministerio de Trabajo concederá subsidios para evitar despidos y para que puedan tener un ingreso los trabajadores que estén suspendidos.&lt;br /&gt;El ministro de Trabajo, Carlos Tomada, lo admitió ayer a LA NACION: "Se trata de un programa de subsidios para evitar que haya despidos". Confirmó que el mecanismo preventivo existe y señaló que se destinará un presupuesto a esas ayudas para apoyar al trabajador que sea suspendido mientras dure la emergencia. Aunque no quiso precisar de cuánto dinero dispondrá para ese plan.&lt;br /&gt;"Claro que existe presupuesto", aclaró, y partió apurado del Ministerio de Salud, donde asistió a la asunción del nuevo superintendente de Servicios de Salud, Juan Rinaldi. Allí mismo Moyano ratificó que el consejo directivo de la CGT reclamó esos subsidios en la reunión de anteayer en la que analizó la delicada situación laboral en medio de la crisis global y el fallo de la Corte Suprema que dispone la libertad sindical.&lt;br /&gt;"Los subsidios por desempleo son de 400 pesos. Pero creo que habría que duplicarlo a 800 pesos para prevenir despidos", señaló Moyano. Desde la cartera laboral aclararon luego que el monto no será igual para todos los trabajadores: irá de 300 a 800 pesos y dependerá del nivel salarial y del convenio que los agrupe.&lt;br /&gt;Según fuentes oficiales, el plan para evitar despidos es el Programa de Recuperación Preventiva. Se inserta dentro del procedimiento preventivo de crisis contemplado en el artículo 98 de la ley 24.013, de empleo, que establece un plazo para alcanzar un acuerdo entre el empleador y el sindicato para no romper el vínculo laboral.&lt;br /&gt;En principio, el subsidio se aplicaría mientras dure la emergencia laboral. Ergo, si el trabajador fuera suspendido y se le reduce por ello un 40% del salario, el Estado completaría el haber en forma transitoria. Ese dinero no lo recibirá la empresa, sino que se depositaría en la cuenta del empleado, confiaron fuentes de la cartera laboral. Estos procedimientos serán materia de negociación entre la Casa Rosada y Moyano.&lt;br /&gt;El líder camionero dijo ayer a LA NACION que "hay gremios que están denunciando despidos y retiros voluntarios que son despidos encubiertos. Esto nos preocupa mucho". La CGT y el diputado Héctor Recalde, del Frente para la Victoria, elaboran un proyecto de ley para impedir la expulsión de mano de obra a la calle.&lt;br /&gt;"El proyecto consiste en castigar como corresponde a las empresas que aprovechen esta situación. Se estudiarán todas las medidas posibles", señaló Moyano.&lt;br /&gt;"La norma podría ser retroactiva y tendría variantes: puede estar la doble indemnización o ir más a fondo", comentó. Y aseguró que no conversó aún de esa iniciativa con la Casa Rosada, pero sí lo hará en futuros diálogos con Tomada. "Seguimos adelante con Recalde y seguramente tendremos apoyo", indicó Moyano.&lt;br /&gt;"Los subsidios por desempleo ya los estamos tramitando. Hemos conseguido algunos para los trabajadores de la carne en Mar del Plata", comentó el jefe de la central obrera. Moyano había dicho hace una semana que no había despidos, pero el clima sindical se enrarece con las noticias que llegan todos los días a la CGT.&lt;br /&gt;Esa ayuda económica para evitar el desempleo, en rigor, había sido reclamada anteayer por la CGT durante el plenario del consejo directivo que también pidió "una solución política" para las controversias que traerá el fallo de la Corte Suprema que dispuso la libertad sindical.&lt;br /&gt;En la cartera laboral especificaron que el Gobierno pondría en marcha el procedimiento preventivo de crisis de empresas. Previo a la comunicación de despidos o suspensiones, el empleador o la asociación sindical de los trabajadores deben solicitarlo ante la autoridad ministerial. Dentro de las 48 horas, Trabajo citaría a ambas partes a una primera audiencia. De no existir acuerdo, se abre un período de negociación de una duración máxima de 10 días. Trabajo puede recabar informes y pedir dictámenes y asesoramiento.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-2262613291051195076?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/2262613291051195076/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=2262613291051195076' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/2262613291051195076'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/2262613291051195076'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2008/11/lanzarn-un-plan-de-subsidios-para.html' title='Lanzarán un plan de subsidios para trabajadores suspendidos'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-7849434212792964482</id><published>2008-11-13T21:43:00.001-02:00</published><updated>2008-11-13T21:45:55.077-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='notificaciones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='reforma procesal'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='correo electrónico'/><title type='text'>El Senado aprobó notificaciones oficiales vía correo electrónico</title><content type='html'>La Cámara de Senadores bonaerense aprobó hoy un proyecto de Ley que modifica el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia y determina que de ahora en adelante se podrán realizar notificaciones personales por correo electrónico -como una nueva forma de procedimiento "complementaria" a las que realizaba el Poder Judicial mediante las cédulas de notificación-. En esta sesión tomó estado parlamentario el proyecto de Reforma Procesal Penal que será tratado más adelante.&lt;br /&gt;Esta iniciativa que obtuvo media sanción, busca perfeccionar y garantizar el trabajo de las notificaciones para que "sea lo más rápido y ágil posible". Según explicó el senador del FpV, Roberto Ravale, "la norma se aplicará antes de fin año incorporándose el correo electrónico, los telegramas colacionados, y cartas a documentos, con el objetivo de perfeccionar el funcionamiento en materia judicial".&lt;br /&gt;De esta manera, y con el aval de la Corte Suprema de Justicia, los juzgados de la provincia de Buenos Aires tendrán otra herramienta - con el uso de Internet- "para brindar la seguridad plena que la persona haya sido notificada".&lt;br /&gt;Según explicó a diariohoy.net el senador radical Jesús Porrúa, la iniciativa de reforma procesal Penal ingresaría de manera oficial hoy en la sesión donde tomaría estado parlamentario para luego pasar a comisiones. Estimó que el tratamiento se va a extender ya que se trata de "un tema delicado". Además, se debe tener en cuenta que el miércoles de la semana próxima es feriado por lo que no habría actividad.&lt;br /&gt;"Hay que tener en cuenta que en la Provincia hay 22 reformas y que hay que discutir el tema presupuestario", explicó.&lt;br /&gt;Cabe destacar que la iniciativa, que entre otros aspectos busca "agilizar" el accionar judicial; reemplazar tribunales por estrados unipersonales y establecer limitaciones a la hora de otorgar prisiones "domiciliarias", iba a ser tratada la semana pasada por la Cámara Alta pero fracasó al "levantarse" la sesión del jueves pasado.&lt;br /&gt;Además, los senadores avalarían el ingreso al temario parlamentario del proyecto de ley que adhiere al decreto N 2658/08 de asesoramiento y control del Consorcio de Gestión del Puerto La Plata&lt;br /&gt;www.diarioHOY.net&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-7849434212792964482?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/7849434212792964482/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=7849434212792964482' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/7849434212792964482'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/7849434212792964482'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2008/11/el-senado-aprob-notificaciones.html' title='El Senado aprobó notificaciones oficiales vía correo electrónico'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-2475317187216931281</id><published>2008-11-13T12:22:00.001-02:00</published><updated>2008-11-13T12:23:42.451-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='vacaciones'/><title type='text'>La competencia laboral genera miedo a las vacaciones</title><content type='html'>Por Alejo Cantón (*)  &lt;br /&gt;Muchas personas que se van de vacaciones creen que en su ausencia pueden ver amenazado su puesto de trabajo. | Foto: Cedoc &lt;br /&gt; Ampliar Las vacaciones son un período ansiado todo el año por la mayoría de los empleados. Pero aunque parezca increíble, también son "el más temido" por muchas personas, que no quieren irse de la oficina porque creen que en su ausencia pueden ver amenazado su puesto de trabajo. &lt;br /&gt;Esto sucede cuando a veces, en la empresa surgen barreras entre distintas áreas, departamentos o grupos de personas (no estamos hablando de "mobbing", es decir de acoso psicológico hacia un compañero del trabajo, sino de actitudes "corporativas" en las que se enrolan muchos empleados de cada sector, ya sea que lo llamemos "políticas departamentales", rivalidad entre sectores o guerras por el territorio), de modo que aquellos que deberían estar en el mismo equipo trabajan uno en contra del otro malgastando recursos, matando la productividad y poniendo en peligro el logro de las metas. &lt;br /&gt;Tal vez no haya una causa mayor de ansiedad y exasperación profesional —por no mencionar el cambio de personal—que el hecho de que los empleados tengan que luchar con personas de su propia organización. Y este problema no termina cuando los empleados –de cualquier nivel- se van de la oficina; permanece y tiñe su vida privada, y afecta a su familia y a sus amigos de manera muy profunda. Y más allá de todo eso causa frustración y estrés, obligando a los empleados a librar batallas imposibles de ganar con quienes deberían ser sus compañeros de equipo. &lt;br /&gt;Los CEOs que deben lidiar con estos conflictos se preguntan, "¿Por qué no pueden sencillamente aprender a llevarse mejor con sus compañeros? ¿Acaso no saben que todos estamos en el mismo equipo?". Y desde el área de RRHH, con demasiada frecuencia esto dispara una serie de acciones bien intencionadas pero poco atinadas – como programas de capacitación, memos, afiches - destinados a inspirar a la gente para que trabaje en armonía.&lt;br /&gt;Estas iniciativas sólo provocan la reacción cínica de los empleados a quienes les encantaría eliminar las guerras territoriales y las políticas de sector que a menudo convierten sus vidas en un infierno. Pero el problema es que no pueden hacer nada concreto al respecto sin la ayuda de sus dirigentes. &lt;br /&gt;Mientras que el primer paso sería tratar de solucionar los problemas que parecen impedir que los miembros de un equipo ejecutivo trabajen bien los unos con los otros, aún aquellos equipos bien integrados pueden estar luchando contra algún "implicado" (lo cual es especialmente frustrante y aún trágico, porque lleva a miembros del grupo bien intencionados y aptos en todo otro aspecto, a cuestionar el interés y el nivel de compromiso de los demás para con el equipo). Para terminar con esta rivalidad entre personas o sectores, los dirigentes tienen que ir más allá de las conductas y analizar las cuestiones de contexto en el corazón de las divisiones y las &lt;br /&gt;políticas de sector. &lt;br /&gt;Una buena estrategia para evitar batallas políticas y de territorio, es la de encontrar un tema convocante: una sola cuestión de importancia dominante, que sea Prioridad Uno para todos los dirigentes, por un cierto lapso de tiempo. A la vez, este tema convocante u "objetivo temático " sirve para alinear a los empleados de toda la organización, de arriba hacia abajo, y provee una herramienta útil para reestablecer el rumbo cuando las acciones pierden la debida sincronía. &lt;br /&gt;Cinco elementos clave de un objetivo temático &lt;br /&gt;Debe ser Único. Toda organización necesita una Prioridad Uno. Sólo puede haber un objetivo importante, en un lapso de tiempo dado. Puede haber otros deseos, esperanzas y objetivos en juego, pero "Si todo es importante, nada lo es." Algo tiene que ser lo más importante. &lt;br /&gt;Cualitativo. El objetivo temático no es un número, y ni siquiera se lo puede medir. Es una afirmación general de un logro deseado. Necesita un verbo, porque reúne a las personas para hacer algo (mejorar, reducir, aumentar, crecer, cambiar, establecer, eliminar, acelerar...). En algún momento, sin embargo, debe ser aclarado con medidas, números y fechas a cumplir. &lt;br /&gt;Acotado en el tiempo. No se trata de actuar más allá de un tiempo límite, porque haría suponer que se trata de un objetivo continuo. Es un resultado deseado que debe ocurrir en un lapso de tres meses a un año, dependiendo de la naturaleza del negocio. Por ejemplo, una universidad generalmente tiene un objetivo temático con un horizonte relativamente lejano pero una empresa que recién se inicia no puede darse el lujo de una visión tan a largo plazo. Algunas empresas tienen costos fijos y barreras para la entrada de la competencia que hacen que sus objetivos temáticos tengan mayor duración, mientras que otros pueden perder impulso o posición en el mercado casi de la noche a la mañana y tienen que pensar en plazos más cortos. &lt;br /&gt;Compartido. El objetivo temático se aplica a todo el equipo de dirigentes, sin importar su área de conocimiento o interés. Si bien es cierto que algunos objetivos temáticos naturalmente van a ajustarse mejor al área de responsabilidad de un ejecutivo en particular, es fundamental que todos los miembros del equipo se hagan responsables del objetivo. En particular, es importante que hagan todo lo posible para que la empresa -no solamente su departamento—se mueva hacia el logro de ese objetivo. Los ejecutivos deben dejar de lado sus títulos, esos que dicen "Finanzas", o "Ventas", y reemplazarlos por uno que diga "Ejecutivo". Deben atreverse a hacer sugerencias y preguntas sobre otras áreas aún cuando sepan relativamente poco de las mismas, y una buena idea es "abrir" y difundir las actividades propias de cada sector. &lt;br /&gt;Ponerle contenido. Un objetivo temático por sí mismo no aclara qué hay que hacer exactamente y puede llevar a confusión. Para darle forma debe tener objetivos definitorios y objetivos operativos estándar. Los objetivos definitorios sirven para clarificar cuál es el significado exacto del objetivo temático. Éstas son las acciones que debe adoptar una compañía para que el objetivo temático sea alcanzable. Son cualitativos y compartidos por todo el equipo. Y los objetivos operativos estándar son los objetivos permanentes que no quedan de lado y que varían de una a otra compañía, dependiendo de la industria de que se trate (a menudo incluyen tópicos como ingresos y gastos, además de otros item como satisfacción del cliente, productividad, posición en el mercado, cualidad, etc.) &lt;br /&gt;Una vez que el objetivo temático y los objetivos (definitorios y operativos estándar ) han sido establecidos, el equipo dirigente puede empezar a hablar de dimensiones. Pero téngase en cuenta que sin las otras áreas los números no tienen contexto. Aún los empleados más entusiastas—incluyendo a los ejecutivos—no encontrarán motivación en llegar a las cifras si no entienden cómo eso se integra al cuadro general. &lt;br /&gt;Mantener el objetivo temático en vigencia mientras se dirige la empresa es esencial – el lugar apropiado para hacerlo es durante las reuniones de personal regulares (generalmente semanales). &lt;br /&gt;Tan potencialmente peligrosas como son las luchas de poder dentro de la empresa, la perspectiva de poder eliminarlas debería ser un acicate para cualquier dirigente. Porque más allá de las necesarias vacaciones que debe tomarse cualquier empleado para continuar desempeñándose con productividad y eficiencia, la organización que lo hace – alineando a sus empleados de modo que todos tiren en la misma dirección – se pone en una poderosa ventaja competitiva.&lt;br /&gt;(*) Presidente de Vistage&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-2475317187216931281?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/2475317187216931281/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=2475317187216931281' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/2475317187216931281'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/2475317187216931281'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2008/11/la-competencia-laboral-genera-miedo-las.html' title='La competencia laboral genera miedo a las vacaciones'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-8413745728803223439</id><published>2008-11-13T10:50:00.002-02:00</published><updated>2008-11-13T10:54:15.098-02:00</updated><title type='text'>“Hay que declarar la emergencia laboral y suspender los despidos”</title><content type='html'>La diputada Delia Bisutti impulsa un proyecto para declarar la emergencia durante un año que incluye el retorno de la doble indemnización. Se reunió con Tomada y contó a LPO la sensación que se llevó del encuentro: “Reconocen el incremento en los despidos pero no prevén que se vaya a profundizar”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_CwTwxX00Ric/SRwjUthfJJI/AAAAAAAAADY/Dt3AP0xEKf8/s1600-h/bisu.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 153px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_CwTwxX00Ric/SRwjUthfJJI/AAAAAAAAADY/Dt3AP0xEKf8/s320/bisu.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5268124502841042066" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cuáles son los ejes fundamentales del proyecto?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo que planteamos es que dada la situación que estamos viendo, que creemos puede llegar a avanzar con la posibilidad de despidos, es generar una norma que declararía la emergencia laboral, en principio por un año, para suspender todo tipo de despidos y en el caso que ocurrieran instalar la doble indemnización por ese lapso. Parece que estamos en una situación en la que el ministro (Tomada) cree poder paliarla con el comité de crisis, pero nos parece que en 20 o 30 días más esto se puede incrementar y no va a alcanzar con las normas que está empleando el gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cómo fue la reunión con el ministro?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La reunión fue planteada por este tema y por otro que el del Hospital Francés. Estaba el ministro, la viceministro (Noemí) Rial y algunos asesores más. Ellos nos dieron su mirada y algunos documentos que todavía no pude ver con algunos datos, donde plantean esto, que con el comité de crisis por ahora están negociando y obligando a las empresas a retrotraer cualquier posibilidad de despido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Y usted que le planteó?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que estábamos de acuerdo pero que nos parecía que no iba a alcanzar. Él nos dijo que le parecía que sí pero que estaba abierto a que ante una señal roja nos podíamos volver a juntar, y que si la situación se agrava estarían dispuestos a que el Congreso sacara una normativa con estas características.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué sensación le dejó la lectura que hace el gobierno de la situación? ¿Cree que reconocen la gravedad de la situación?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Yo creo que ellos están reconociendo que hay un incremento, sobre todo en las automotrices, como plantean ellos, y algunas textiles, y que la recorrida y la información que están teniendo lo ven en las empresas que tienen sus casas matrices en Estados Unidos. Eso es lo que se manifestó más fuerte. No prevén que se agrave más, pero los vi abiertos a que si las acciones del ministerio terminan siendo ineficaces, avanzar por otro lado y seguramente apoyarían la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero hay otros sectores tan o más afectados que los que Tomada dice, como es el caso de la construcción o los bancarios mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Totalmente, nosotros lo planteamos con el compañero Claudio Lozano. Compartíamos con ellos lo que nos estaban diciendo pero lo veíamos un poco más complicado, con el tema de los supermercados y otros más.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Por quién está integrado ese comité de crisis y cual es el trabajo que está haciendo?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Eso lo hace directamente Tomada con su equipo. Hay normativas que están vigentes desde antes, decretos anteriores. Con eso, ellos convocan a las empresas y hay un proceso donde las empresas tienen que avisarle si ven disminuida la producción y si ven la posibilidad de llegar a despedir. Entonces tienen que plantear la situación y ver si sacan horas extras, si bajan las horas, si adelantan vacaciones. El comité de crisis lo que hace, entre comillas, es “administrar” la crisis mientras sea posible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Le pregunto esto porque el gobierno y su entorno tuvieron una lectura ambigua de la situación. Por un lado la presidenta tranquilizaba sobre la situación mientras Tomada se reunía con las empresas. Por otro, Moyano dice que no hay despidos mientras que gremios que integran la CGT salen a las calles e impulsan la doble indemnización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Yo creo que hay una mirada, en algunas cosas, divergente. Inclusive, Moyano hace poquito tiempo salió a pedir la doble indemnización pero luego se alineó con el Ejecutivo y se silenció. Ellos están teniendo una mirada distinta a la nuestra, creyendo que hay una realidad que sí es producto de la crisis global pero que no la ven como algo que se incrementaría y ahí tenemos la diferencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El gobierno no prevé una profundización de la crisis laboral. Este sería el resumen de lo que se llevó de la reunión con Tomada.&lt;br /&gt;La mirada que tienen hoy de la situación real es que no prevén que haya un incremento fuerte en tiempo inmediato. Nosotros no lo compartimos. La realidad demostrará una cosa o la otra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y ojalá tengan razón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ojala la mirada de ellos tenga más elementos que la nuestra.&lt;br /&gt;Esta respuesta del ministro Tomada hace pensar que directamente su proyecto no contará con el apoyo del bloque oficialista. ¿Intentará impulsarlo con los bloques opositores?&lt;br /&gt;Los oficialistas van a transmitir que le marque el Ejecutivo. El socialismo estaría de acuerdo, inclusive los integrantes de la Coalición Cívica que integran la comisión, el bloque de Basteiro y Donda también presentaron un proyecto y hay otro de otros diputados que me lo estaban mandando. Queremos tenerlo preparado aunque sabemos que no tendremos los votos ni siquiera en la comisión, porque creemos que la ley va a ser necesaria.&lt;br /&gt;fuente. lapoliticaonline.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-8413745728803223439?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/8413745728803223439/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=8413745728803223439' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/8413745728803223439'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/8413745728803223439'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2008/11/hay-que-declarar-la-emergencia-laboral.html' title='“Hay que declarar la emergencia laboral y suspender los despidos”'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_CwTwxX00Ric/SRwjUthfJJI/AAAAAAAAADY/Dt3AP0xEKf8/s72-c/bisu.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-4250218743274639851</id><published>2008-11-12T07:27:00.005-02:00</published><updated>2008-11-12T07:32:57.550-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='OIT'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='libertad sindical'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='CSJN.'/><title type='text'>Histórico fallo de la Corte: aprobó la libertad sindical</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_CwTwxX00Ric/SRqiu9Z_1-I/AAAAAAAAADI/Q_Nv2CZNLIc/s1600-h/caricatura+hugo+Moyano.jpg"&gt;&lt;img style="float:right; margin:0 0 10px 10px;cursor:pointer; cursor:hand;width: 238px; height: 320px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_CwTwxX00Ric/SRqiu9Z_1-I/AAAAAAAAADI/Q_Nv2CZNLIc/s320/caricatura+hugo+Moyano.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5267701641804503010" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Adrián Ventura&lt;br /&gt;LA NACION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Corte Suprema, en un histórico fallo que pone límites al monopolio sindical, resolvió que cualquier trabajador puede ser delegado gremial aunque no esté afiliado al sindicato.&lt;br /&gt;A pesar de que el artículo 14 bis de la Constitución nacional garantiza la organización sindical libre y democrática, sucesivas leyes de asociación sindical otorgaron a las agrupaciones que tienen reconocimiento gremial del Estado muchas atribuciones que les niegan a otras asociaciones que sólo gozan de una simple inscripción. Por ejemplo, tienen el manejo del dinero de las obras sociales.&lt;br /&gt;Otra de esas facultades fue, hasta ayer, la de ejercer con exclusividad la representación de los trabajadores ante las empresas. El máximo tribunal, en una sentencia que, invocando numerosos tratados internacionales, introduce la cuña de la libertad en el sindicalismo, declaró inconstitucional el artículo 41, inciso a, de la ley 23.551.&lt;br /&gt;El fallo, firmado por seis ministros de la Corte, que preside Ricardo Lorenzetti, recayó en la causa ATE, un gremio afiliado a la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA). Mientras Hugo Yasky, secretario general de la CTA, afirmó que "marca un antes y un después", Julio Piumato, dirigente de la CGT, lo calificó como "un verdadero disparate con intencionalidad política que busca fragmentar el movimiento sindical".&lt;br /&gt;El ministro de Trabajo, Carlos Tomada, interpretó que el fallo sólo resuelve un caso entre dos gremios estatales. Sin embargo, la Corte dejó en claro que también se aplica en los gremios del sector privado. Las restricciones a la libertad sindical en la Argentina son una de las objeciones que reiteradamente formula la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El fallo es un avance en esa dirección.&lt;br /&gt;Los gremios con personaría gremial, entre otras atribuciones, hacen retenciones salariales, negocian convenios colectivos y ejercen el monopolio de la representación de los trabajadores.&lt;br /&gt;Este último aspecto es el que vino a modificar la Corte pero, por la redacción de la sentencia, el tribunal deja traslucir un fuerte cuestionamiento a todo el modelo sindical.&lt;br /&gt;La sentencia fue firmada por Lorenzetti y los ministros Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt, Elena Highton, Raúl Zaffaroni y Enrique Petracchi.&lt;br /&gt;El caso&lt;br /&gt;El gremio había convocado a elecciones de delegados de personal en el ámbito del Estado Mayor del Ejército y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas armadas, a lo que se opuso la Unión de Personal Civil de las Fuerzas Armadas, por considerar que sólo ella tenía facultades para hacer esa elección.&lt;br /&gt;El Ministerio de Trabajo y la Cámara Nacional del Trabajo rechazaron la pretensión de ATE: recordaron que, para ser delegado gremial, se requiere "estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser delegido en comicios convocados por ésta (artículo 41, inciso a, ley 23.551)".&lt;br /&gt;La Procuración General aconsejó revertir ese criterio y la Corte, en un extenso fallo, declaró inconstitucional el artículo 41, inciso a, de la ley 23.551.&lt;br /&gt;En apoyo de su decisión, la Corte cita el artículo 14 bis de la Constitución nacional y una muy larga lista de acuerdos y tratados internacionales, como la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y los convenios de la OIT. Para la Corte, todos esos instrumentos siguen al tratado de Versalles, de 1919, que constituyó la OIT y que reconoció el principio de libertad sindical.&lt;br /&gt;Según la Corte, el convenio número 87 de la OIT, estableció la obligación de los países de poner en práctica la libertad sindical, de modo que todos los trabajadores, sin distinción ni autorización previa, tengan en derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como afiliarse a ellas. Las autoridades no deben obstruir ese derecho.&lt;br /&gt;Recientemente -recuerda la Corte-, la Comisión de Expertos de la OIT recordó al Estado argentino que la mayor representatividad de un gremio tiene límites: "No debería implicar para el sindicato que la obtiene privilegios que excedan de una prioridad en materia de representación en las negociaciones colectivas, en la consulta por las autoridades y en la designación de delegados ante organismos internacionales", aconsejó.&lt;br /&gt;En resumidas cuentas, dice el tribunal, hay una diferencia fundamental entre el monopolio sindical instituido o mantenido por la ley directa o indirectamente y el que voluntaria y libremente quieran establecer los trabajadores. El primero contradice el Convenio 87 y el pluralismo sindical.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-4250218743274639851?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/4250218743274639851/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=4250218743274639851' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/4250218743274639851'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/4250218743274639851'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2008/11/histrico-fallo-de-la-corte-aprob-la.html' title='Histórico fallo de la Corte: aprobó la libertad sindical'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_CwTwxX00Ric/SRqiu9Z_1-I/AAAAAAAAADI/Q_Nv2CZNLIc/s72-c/caricatura+hugo+Moyano.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-7999041265238977287</id><published>2008-11-11T11:31:00.000-02:00</published><updated>2008-11-11T11:32:45.169-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='indemnización'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='despido'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='afjp'/><title type='text'>AFJP Deberán Indemnizar a sus Empleados que Pasen al Estado</title><content type='html'>De acuerdo a lo que se encuentra dispuesto en el proyecto donde se establece la desaparición de la jubilación privada, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones,  deberán pagarles a los trabajadores las correspondientes indemnizaciones por despido, para que luego dichos empleados sean incorporados al Estado.&lt;br /&gt;A su vez, aquellas administradoras que formen parte de holdings, serán exhortadas por el Estado a reubicar a los trabajadores en otras empresas dentro del mismo grupo.&lt;br /&gt;Según manifestó el ministro de Trabajo Carlos Tomada durante su exposición ante las comisiones de Previsión y Presupuesto de la Cámara Alta, la reubicación de los empleados será dentro del sector público o privado, por ello al ser las administradoras en su mayoría parte de holdings, se les solicitará a dichos grupos empresarios que reubiquen al personal.&lt;br /&gt;De acuerdo a lo que contempla el proyecto que ya posee la aprobación de Diputados, encontrándose a la espera de su tratamiento en la Cámara de Senadores, aquellos trabajadores que pasen al Estado, se les reconocerá la antigüedad  para el otorgamiento de ciertos beneficios, tales como licencias o vacaciones.&lt;br /&gt;Sin embargo, los ejecutivos de las empresas no se encuentran contemplados en el presente proyecto, ya que son considerados personal jerárquico.&lt;br /&gt;Por otro lado, quien también se manifestó en tal sentido fue el titular de las ANSeS, Amado Boudou, quien sostuvo que no se producirán despidos de manera directa como consecuencia de que se apruebe la ley, recordando que diez años atrás las administradoras poseían más de 22 mil empleados, mientras que en la actualidad no alcanzan los 10 mil.&lt;br /&gt;fuente. www.abogados.com.ar&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-7999041265238977287?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/7999041265238977287/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=7999041265238977287' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/7999041265238977287'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/7999041265238977287'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2008/11/afjp-debern-indemnizar-sus-empleados.html' title='AFJP Deberán Indemnizar a sus Empleados que Pasen al Estado'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-3539384504681393418</id><published>2008-11-08T19:39:00.002-02:00</published><updated>2008-11-08T19:42:14.071-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='fuero laboral'/><title type='text'>A propósito de la creación de Tribunales del Trabajo- Fuero Laboral-Mar del Plata</title><content type='html'>Mar del Plata, octubre 17  de 2008 &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Señor Presidente de la &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Suprema Corte de Justicia &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dr. Juan Carlos Hitters &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Su despacho &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;s/ Implementación art. 4º Ley 11.640 &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De nuestra mayor consideración: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        Los abajo firmantes, todos magistrados del Trabajo en Mar del Plata, tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Presidente, con el objeto de hacerle saber los graves problemas que soporta el fuero laboral en nuestra ciudad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En efecto, mediante el dictado de la Ley 11.640 (arts. 2º y 3º) fueron creados tres (3) nuevos tribunales de trabajo en nuestro medio, sumándose a los otros tres (3) ya existentes, llevando así el número total de órganos a seis (6). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pese al sostenido aumento de la cantidad de procesos en trámite y al tiempo transcurrido desde el dictado de la ley (trece años ya), no se conocen medidas tendientes a la real y efectiva puesta en marcha de tan importante número de órganos de justicia que se encuentran pendientes de implementación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo anterior, es dato objetivo (histórico),que -además- se apoya en un análisis crítico de esa misma "realidad" a la que debemos concederle la pregonada "primacía" otorgada por el art. 39 ap. 3 de nuestra Constitución Provincial. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para medir esa realidad, nada mejor que las estadísticas oficiales del Poder Judicial (Secretaría de Planificación de la Suprema Corte), para ser objetivos en el análisis de la cuestión. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;De tales antecedentes, surge que: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;... mientras la media provincial por Tribunal de Trabajo registra un ingreso de 734 expedientes durante el año 2007, Mar del Plata la duplica (1.553). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;... gran parte de los Tribunales del Trabajo del conurbano bonaerense (por caso Avellaneda, La Matanza, Lanús, Morón y San Martin) en 2007 registran sólo un tercio (1/3) de los procesos marplatenses; en tanto La Plata o Lomas de Zamora equivalen a los dos tercios (2/3) de nuestros tribunales locales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;... en Mar del Plata en 1995 ingresaban unos 900 expedientes anuales cantidad ésta que ha crecido sensiblemente, ya que durante 2006 llegamos a 1211 y en el 2007 dimos entrada a 1553. Por el ritmo de ingreso de causas, estimamos que en 2008 superaremos las 1.700. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;... ello deja en claro que en la última década duplicamos el nivel propio de ingreso de expedientes y estamos próximos a triplicar la media provincial. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;... de todo el Fuero Laboral bonaerense Mar del Plata es la ciudad que mas expedientes ingresa por año en cada Tribunal &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;... en cuanto a personal todos los tribunales del fuero tienen una dotación de unas 16 personas (ordenanzas, empleados, funcionarios, secretarios y jueces); la misma cantidad para cada tribunal sea en el caso de Mar del Plata (1553 expedientes al año) como para otros que reciben sumas significativamente menores. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;... por efecto del fallecimiento del Dr. Leónidas Fiore y posteriormente las jubilaciones de los Dres. Carlos Aronna, Carlos Pedroche, Marta Groisman y Jorge Lemel durante los últimos dos (2) años hemos soportado graves problemas de desintegración que ha llegado al colmo de funcionar durante casi un año con tan solo uno o dos jueces por tribunal, debiendo cubrir los restantes las subrogancias del caso. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con el objetivo de mejorar el Servicio de Justicia, solicitamos que el Sr. Presidente luego de tomar nota de las circunstancias antes apuntadas y de corroborarlas mediante el cotejo con los registros del caso, tenga a bien disponer lo necesario para impulsar la efectiva instalación y funcionamiento de los tres (3) Tribunales del Trabajo faltantes en esta ciudad (Nº 4, Nº 5 y Nº 6), permitiendo que de tal modo podamos aligerar la enorme carga jurisdiccional que a la fecha soportamos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En tal sentido, en el supuesto caso de duplicarse los órganos existentes a la fecha, en Mar del Plata estaríamos ingresando unos 800 expedientes anuales, suma ésta en la que se inscribe la media provincial y con un nivel similar al de cada uno de los cinco tribunales de La Plata o de Quilmes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como podrá apreciar facilmente, no estamos planteando cuestiones abstractas, ociosas o infundadas, sino exponiendo un grave problema que soporta la ciudad y zona de influencia a la cual sirve la Justicia del Trabajo; y los abajo firmantes por el fenomenal despliegue que debemos hacer para mantener el servicio en un mínimo decoroso. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Agradeciendo, lo que descontamos será su colaboración para que se pueda concretar nuestro anhelo (art. 4º Ley 11.640), nos ponemos a su disposición para lo que considere pertinente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                             Saludamos a Ud. atte. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;José María Casas                                María Luján Larraín &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tribunal del Trabajo Nº 1 de Mar del Plata &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Beltrán Jorge Laguyás    Humberto Omar Noel   Graciela Eleonora Slavin &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tribunal del Trabajo Nº 2 de Mar del Plata         &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ricardo Martin Scagliotti               Lydia Marta Ena Vela &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tribunal del Trabajo Nº 3 de Mar del Plata &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Original ingresado en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Mesa de Entradas -Dirección de Ceremonial- el 24 de octubre de 2008. &lt;br /&gt;fuente: 14bis&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-3539384504681393418?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/3539384504681393418/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=3539384504681393418' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/3539384504681393418'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/3539384504681393418'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2008/11/propsito-de-la-creacin-de-tribunales.html' title='A propósito de la creación de Tribunales del Trabajo- Fuero Laboral-Mar del Plata'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-7351722392951134174</id><published>2008-11-07T10:56:00.001-02:00</published><updated>2008-11-07T10:57:37.080-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='despidos'/><title type='text'>Se incrementó la cantidad de despidos y suspensiones</title><content type='html'>Esto no es 2001, pero por primera vez en cinco años las noticias de despidos y suspensión de personal se acumulan día tras día. La desaceleración interna se mezcló el mes pasado con la crisis internacional y la desconfianza que en los inversores generó la nacionalización de las AFJP, para terminar impactando en el empleo, baluarte del modelo kirchnerista. &lt;br /&gt;En la ciudad de Buenos Aires, el subsecretario de Trabajo porteño, Jorge Luis Ginzo, reconoció que desde octubre aumentaron las audiencias por desvinculación de personal en su dependencia, aunque "todavía no merece un título catastrófico en los medios". Citó el caso de una empresa del sector financiero y otra de servicios que anunciaron despidos, pero no entraron en el procedimiento preventivo de crisis , que es una mesa de diálogo con los sindicatos y las autoridades para disminuir el impacto de las cesantías, una instancia que el Ministerio de Trabajo de la Nación pidió reforzar a las provincias y la Capital. Pero este procedimiento sólo se activa en caso de que una compañía de menos de 400 trabajadores separe al 15% del personal, una de 400 a 1000 empleados deje en la calle al 10% o una de más de 1000 afecte al 5 por ciento. &lt;br /&gt;Algunas empresas estudian planes de contingencia, según el abogado laboralista Glauco Marqués, socio del estudio Adrogué, Marqués y Zabala. Aún no se ven despidos masivos, pero sí algunas cesantías "hormiga". Por ejemplo, no se renuevan contratos de prueba o no se reemplaza a empleados que renuncian. Marqués comenta: "Otro procedimiento que se ve bastante en las empresas grandes es adelantar vacaciones para no acumular stocks", ante la previsión de menores ventas, más allá de que aún no se termina de saber la dimensión de la crisis internacional. "En los sectores ligados a la exportación o al comercio se nota mucho más", acota. &lt;br /&gt;En la provincia de Buenos Aires, ya son 45 las empresas que solicitaron aplicar el procedimiento preventivo de crisis. El dato surge de un informe elaborado por el Ministerio de Trabajo provincial, que indica que hasta el momento hubo 112 despidos. Si bien no se dieron precisiones, las primeras empresas en solicitar el procedimiento fueron curtiembres, textiles y metalúrgicas de La Plata, Brandsen, Avellaneda, Lanús y Coronel Suárez. &lt;br /&gt;En Santa Fe, unos 4000 puestos de trabajo se encuentran en riesgo, por lo que las delegaciones regionales de la CGT definirán hoy en Rosario una medida de protesta. Según la CGT de Rafaela, ya hay 250 despidos en ese distrito, de los cuales 120 corresponden al rubro comercial, 70 a la construcción y 60 en metalúrgicas y autopartistas. También hay suspendidos con garantía horaria o licencias anticipadas en frigoríficos, curtiembres y comercios. El gobernador santafecino, Hermes Binner, opinó que la situación laboral "es preocupante para quien le toca, pero en realidad no tiene una gran significación dentro del mercado de trabajo de la provincia". Reconoció que algunos empresarios despiden, "preocupados ante la posibilidad de la reinstalación de la doble indemnización" por cesantía, que pide la CGT (ver aparte). &lt;br /&gt;En Córdoba, la fábrica de camiones Iveco dispuso ayer suspender a sus 900 trabajadores todos los jueves y viernes hasta fin de año por la caída en la demanda de los mercados de Brasil y Venezuela. La autopartista Gestamp resolvió adelantar las vacaciones a 215 contratados, sobre un plantel de 1200, y redujo a dos los habituales cuatro turnos de producción. &lt;br /&gt;En Río Negro, la Asociación de Empleados de Comercio denunció esta semana despidos del 50 por ciento del personal de la cadena regional Saturno Hogar. Flavors, proveedora del gobierno provincial de alimentos preelaborados, informó de la suspensión de 65 trabajadores. &lt;br /&gt;En Misiones aumentan los despidos, suspensiones y vacaciones obligadas. Los casos más conocidos son las 120 cesantías de la empresa forestal Fiyoint, mientras Celulosa Puerto Piray suspendió a 260 empleados. Según dirigentes del gremio maderero, también suspendieron personal y redujeron turnos de trabajo en aserraderos. En el ámbito de la construcción, se sufren las consecuencias de la paralización de obras, tanto públicas como privadas. &lt;br /&gt;En Corrientes, el complejo fabril Tabepicuá, de la localidad de Virasoro, despidió a 160 operarios y suspendió a otros 60. &lt;br /&gt;En Salta, la única notificación de cesantías al Ministerio de Trabajo provincial fue de 16 empleados de una tabacalera, aunque se conoció que había otros 60 despidos de empleados bancarios y dependientes de una concesionaria de autos, una casa de electrodomésticos y una embotelladora de gaseosas. &lt;br /&gt;En San Juan, Forja Norte, contratista de Aceros Zapla, despidió a 120 operarios. El Sindicato de Empleados de Comercio dijo que hubo 30 cesantías en cadenas comerciales de electrodomésticos, tales como Frávega, Garbarino, Ribeiro y Megatone. &lt;br /&gt;En Chubut, el gremialista petrolero Mario Mansilla explicó que hay cinco equipos parados: "Tenemos casi 200 compañeros que van a cobrar a fin de mes esperando a ver qué puede hacer el sindicato para ubicarlos en otras operadoras. Habrá empresas que no podrán afrontar el pago de los salarios". &lt;br /&gt;Una procesadora de productos de mar de Puerto Madryn, Poseidón, suspendió a 111 trabajadores por 90 días y se sumó así a la pesquera San Isidro y a una fábrica de cerámicas de la misma ciudad, con medidas similares.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-7351722392951134174?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/7351722392951134174/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=7351722392951134174' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/7351722392951134174'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/7351722392951134174'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2008/11/se-increment-la-cantidad-de-despidos-y.html' title='Se incrementó la cantidad de despidos y suspensiones'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-8419805485495814455</id><published>2008-11-03T17:42:00.001-02:00</published><updated>2008-11-03T17:44:14.036-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='afjp'/><title type='text'>La Justicia ordena congelar parte de los fondos de un aportante a una AFJP</title><content type='html'>Una jueza federal de Córdoba hizo lugar a una medida cautelar y le ordenó a Orígenes "efectivizar la indisponibilidad" de 6.500 pesos, el excedente que tiene un afiliado en su cuenta de capitalización. En el fallo, al que accedió Clarín.com, el magistrado mencionó el derecho de propiedad y "el peligro en la demora". Mientras el oficialismo se esmera con conseguir mayoría en la Cámara de Diputados para imponer el proyecto de ley que propone volver a un fondo jubilatorio único y estatal, un juez de Córdoba acaba de aprobar una medida cautelar que le ordena a una AFJP a congelar el excedente de los fondos de un afiliado.&lt;br /&gt;La medida, que sin duda sentará precedente, fue tomada por la jueza Cristina Garzón de Lascano, del Juzgado Federal N°3 de Córdoba. Aclara que esta decisión se adopta "sin adelantar criterio sobre el fondo de la cuestión"-&lt;br /&gt;En un tramo del decreto la magistrada aclara que al cliente de la AFJP le asiste el derecho "en virtud de la propiedad que ostenta el accionante sobre su cuenta de capitalización individual, derecho de raigambre constitucional".&lt;br /&gt;El excedente que la jueza ordenó inmovilizar es el que surge si, al momento del otorgamiento de la prestación previsional, lo acumulado en la cuenta supera tres veces el importe de la máxima PBU (Prestación Básica Universal) y es a su vez superior al 70 por ciento de su base jubilatoria. El afiliado a una AFJP puede optar por una renta cuyo valor alcance el mayor de esos dos conceptos y disponer del excedente.&lt;br /&gt;Fuente. www.clarin.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-8419805485495814455?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/8419805485495814455/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=8419805485495814455' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/8419805485495814455'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/8419805485495814455'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2008/11/la-justicia-ordena-congelar-parte-de.html' title='La Justicia ordena congelar parte de los fondos de un aportante a una AFJP'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-9063614114151482822</id><published>2008-11-02T06:45:00.003-02:00</published><updated>2008-11-02T06:50:36.190-02:00</updated><title type='text'>Aves de rapiña: todos los curros de las AFJP que investiga la Justicia</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_CwTwxX00Ric/SQ1pqlfIxyI/AAAAAAAAADA/QG4IPFaTCog/s1600-h/manifestacion_tucuman060808_1.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 187px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_CwTwxX00Ric/SQ1pqlfIxyI/AAAAAAAAADA/QG4IPFaTCog/s320/manifestacion_tucuman060808_1.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5263979719804110626" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Ésta es una historia argentina. Los personajes son los mismos, pero ha cambiado el libreto, y la obra se interpreta quince años después. La estafa que antes fuera oportunidad es ahora simplemente estafa. Las familias ya no corren en cámara lenta, en medio de un bosque amarillo; ni en la playa, hacia el mar, donde un futuro apacible los espera. Ahora están en un cuarto sin ventanas y se comen las uñas. Desde 1994 (la ley 24.241, de AFJP, se sancionó el 23 de septiembre de 1993) el Estado dejó de recaudar 75.353 millones de dólares, y los jubilados tuvieron sus haberes congelados durante diez años. Las AFJP ganaron, en concepto de comisiones, 6.262 millones de dólares en el mismo período: el 30% de los ingresos de cada trabajador retirado. En Alemania hubieran ganado el 7%, en Chile el 24,5% y en el resto del mundo entre el 5 y el 10 por ciento. Hoy, tres juzgados de distintos fueros investigan los fraudes cometidos por las AFJP: venta a precio vil de títulos de deuda pública, compraventa de acciones “infladas” en combinación con grupos de empresas y desvío de operaciones en perjuicio de los ahorros de los jubilados.&lt;br /&gt;RADIOGRAFÍA DE LA PAMPA. “Estamos absolutamente convencidos de que la reforma estructural del sistema de previsión que hoy proponemos a esta Cámara obedece a estos claros principios de nuestra doctrina y accionar políticos”, dijo el actual secretario general de la Presidencia, Oscar Parrilli, con motivo de la reforma previsional en 1993, en defensa del proyecto Menem-Cavallo en la Cámara baja, como miembro informante de su bloque. Disciplinado y convincente, como Kirchner durante la privatización de YPF. Parrilli no estaba solo. Lo acompañaban el ex gobernador de Jujuy Eduardo Fellner –quien estuvo ahora junto a Cristina en los anuncios de la reestatización como presidente de la Cámara de Diputados–; Jorge Matzkin; el vicegobernador de Buenos Aires, Alberto Balestrini; Graciela Camaño de Barrionuevo; Marcela Durrieu, la suegra del jefe de Gabinete, Sergio Massa; el diputado K Dante Camaño; Eduardo Camaño, designado por De Vido en el ENRE; el gobernador K de San Juan, José Luis Gioja; el ex ministro de Justicia K Alberto Iribarne; Oscar Lamberto (PJ-K de Santa Fe), hoy en la Auditoria; Marcelo López Arias (designado por De Vido al frente del área Operadora Ferroviaria); Arturo Puricelli, actual director de Fabricaciones Militares, y Jorge Yoma, embajador K en México. &lt;br /&gt;En el Senado intervinieron el actual ministro de la Corte Juan Carlos Maqueda; José Bordón, ex embajador K en Estados Unidos, y el actual diputado Guillermo Snopek (PJ-K de Jujuy).&lt;br /&gt;–¿Quiénes eran los empresarios que les robaban suculentas comisiones a los pobres trabajadores estúpidos? –se preguntó, retórica, Patricia Bullrich frente a los sindicalistas en el Congreso. &lt;br /&gt;Y comenzó la lista:&lt;br /&gt;–La Federación de Trabajadores de la Sanidad Argentina, la UOCRA, Luz y Fuerza, la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, el Sindicato del Seguro, los gastronómicos, la Mutual de Docentes y No Docentes Argentinos, la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles, la Federación Argentina de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas, la Federación Argentina de Trabajadores de la Seguridad Pública, el SOMU, el Sindicato de Obreros de la Industria del Vidrio y Afines, el Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, la Unión del Personal de Fábricas de Pintura y Afines, la Asociación de los Trabajadores de la Industria Lechera. ¿No serán todos estos sindicatos? ¿No será Palacios (el ex secretario general de la UTA), que se compró un campo de diez millones de dólares y ahora está viviendo en Miami?&lt;br /&gt;Mientras Moyano calificaba la jubilación privada como “una estafa legal”, su compañero Leonardo Fabre, del sindicato de los trabajadores de la ANSES, hizo pública “la autocrítica del movimiento obrero”. &lt;br /&gt;En otro lugar de la ciudad, la banca cooperativa, vinculada con la izquierda ortodoxa, hizo lo propio sin autocrítica alguna: Previsol, su AFJP, renunció a seguir en la Unión de Administradoras de AFJP e instó a sus afiliados a no accionar judicialmente contra el Gobierno (recuérdese que Carlos Heller, su presidente, integra el kirchnerismo crítico). Al Banco Nación también le comprendían las generales de la ley: Matías Kulfas, el director de su AFJP, fue menos oficialista que Heller. “Defendemos el sistema y queremos un debate parlamentario”, dijo, sin golpearse el pecho. &lt;br /&gt;En la diagonal de la escena hubo momentos de angustia e incertidumbre: “Julieta”, que se presentó como “asesora previsional de una de las AFJP más grandes de Mar del Plata”, escribió al blog Lado Web de TN, el 27 de octubre, a las 8.59, preguntándose: &lt;br /&gt;“¿Nadie habla de la gente que ya despidieron? ¿Nadie dice que el Gobierno no aseguró nuestras fuentes de trabajo ni quién iba a indemnizarnos? ¿Nadie habla de cómo seguimos ahora? No tenemos qué cosa vender, la ley o salió y el Gobierno no nos asegura nada, nuestros jefes no saben qué cosa decirnos: a la ANSES supuestamente van los AP, aquellos empleados que llevan adelante los trámites jubilatorios y aun así tampoco nadie les comunicó nada. Pero no pasa la fuerza de venta, que es muy superior en número. Ya hay gente sin empleo, gente con incertidumbre porque las cosas están mal hechas, nadie nos comunicó nada por escrito, son puras palabras ante los medios. Pero que la gente sepa que ya existe gente sin trabajo: Met, Máxima, Unidos ya despidieron asesores. Que no engañen más a la gente”. &lt;br /&gt;LA MANO ES MAS RÁPIDA QUE LA VISTA. El martes 22, el fiscal Guillermo Marijuán, titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones de la Seguridad Social (Ufises), pidió de oficio que se investigara si, frente al inminente anuncio de estatización, las AFJP vendieron de urgencia y a precio vil los títulos de deuda pública en los que habían invertido parte del dinero de los jubilados: unos 70 millones de dólares. La maniobra redujo el 12% el precio de los bonos del Estado en un día de repunte de las bolsas mundiales. La causa tramita en el juzgado de Claudio Bonadío y la instruye el fiscal Miguel Ángel Osorio. Del análisis de las “minutas de inversiones” (documentos semanales donde los directivos de los fondos deciden los lineamientos por seguir) no surge que hayan recomendado vender títulos públicos. &lt;br /&gt;–Compran y venden los mismos activos continuamente –le dijo a Crítica de la Argentina una fuente judicial–. Acá, a simple vista, los únicos beneficiados parecen ser los intermediarios, que cobran su comisión por esas operaciones.&lt;br /&gt;El 55% del total de fondos acumulados por las AFJP está en deuda del Estado; el resto forma parte de la timba: fideicomisos, acciones de sociedades anónimas, fondos comunes de inversión, etcétera. &lt;br /&gt;En el Juzgado Federal Nº 12, a cargo de Sergio Torres, tramita otra de las denuncias contra los fondos administradores; la investigación se inició con la autodenuncia de Hernán Arbizu, un ex banquero del JP Morgan. En su declaración del pasado 11 de junio Arbizu afirmó: “Una de las maniobras consistía en efectuar una oferta pública a través del banco que, con la complicidad de los administradores de AFJP, compraba la emisión primaria o secundaria de alguna empresa, ya que a los particulares o agentes de Bolsa históricos no se los puede engañar. De esa forma se perjudica a los jubilados y a quienes vayan a serlo. Se eligen el momento oportuno y la disponibilidad de tales empresas AFJP para cerrar la operación. Los fondos así obtenidos son sacados del país y manejados por el banco en Estados Unidos o Suiza. &lt;br /&gt;Dos casos que investiga la Justicia y que siguen el mismo recorrido:&lt;br /&gt;1) Una empresa argentina emite acciones cuyo precio cae inexplicablemente rápido. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2) Casi los únicos compradores de toda la oferta son AFJP.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3) Las empresas se hacen de dinero fresco cuando salen a la Bolsa y ahora los papeles en manos de las administradoras –esto es, la plata de las futuras jubilaciones– valen menos de la mitad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Veamos los casos “testigo”:&lt;br /&gt;– Grupo Clarín: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debutó en Bolsa el 18 de octubre de 2007, con una emisión por 532 millones de dólares. El 20% de ese total se suscribió en Buenos Aires y el 80% en Londres, a un valor de $29,14 por acción. Esa cotización se desplomó: en el verano ya valía $22 (el 25% menos), en mayo bajó a $17,2 y hoy cotiza en 5,06 pesos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La caída –bueno es aclararlo– sucedió antes de la crisis mundial de las bolsas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;–Es un desastre la caída que tuvo desde el principio. Una cartera de inversión más o menos buena estaba en ese entonces en un rendimiento anual entre el 10 y el 12% –explicó un broker a este diario. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El rendimiento anual de la acción de Clarín es de –84,386. Para decirlo de otro modo: si invertí 100 pesos en acciones de Clarín, hoy tengo 16 pesos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De los 106,4 millones de dólares que Clarín ofertó en el mercado argentino, las AFJP compraron por $310.679.481, según datos oficiales de la Superintendencia. Es decir, se llevaron toda la oferta, le dieron ese dinero fresco al grupo y hoy, un año más tarde, esos papeles valen $179.234.944. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las siguientes son las AFJP que, en octubre, compraron acciones de Clarín: (Ver cuadro en Edición Impresa)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;– Banco Patagonia:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Salió a la Bolsa el 20 de junio de 2007 a un valor de $4,37 por acción. Hizo una oferta primaria de 75 millones, suscribiendo la mitad en Buenos Aires y el resto en San Pablo. Un mes después había bajado a $3,30 y hoy cotiza a 1,02 pesos. El rendimiento del último año fue de –71,549. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las AFJP compraron la mayoría de las acciones de Patagonia. ¿Quiénes? Las mismas de siempre. (Ver cuadro Edición Impresa)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNA VOZ EN EL TELÉFONO. Cada mañana Pablo Salvemini, el portfolio mánager de Renta Variable y Rendimiento Garantizado de Siembra AFJP (hoy Met), hablaba brevemente por teléfono sin usar la línea del trabajo que graba las conversaciones. Pablo llamaba con su celular a su agente de Rabello Sociedad de Bolsa, ordenándole comprar acciones internacionales en el mercado local. Esas acciones se llaman “cedears”. Pablo compraba y se sentaba a esperar: si a lo largo del día las acciones daban ganancias, se desviaban a terceros relacionados con los operadores; si daban  érdidas, pasaban a engrosar los fondos de las AFJP: iban para los jubilados. Frente a las pérdidas Pablo usaba las líneas oficiales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 6 de octubre de 2000 Siembra AFJP compró 128.000 cedears de la especie Ericsson a un precio promedio de $7,89, por un monto de 1.009.950 pesos. La orden de compra clandestina a Rabello fue a las 10.50. El registro oficial de la orden, grabado en la línea de tierra, fue a las 15.15. Ese día, claro, la acción bajó. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las escuchas de aquel día figuran en el expediente: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comentario del operador de Siembra al intermediario Rabello. Hora 11.45.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;–Hola.&lt;br /&gt;–Papu.&lt;br /&gt;–Sí, señor.&lt;br /&gt;–¿Qué hacés?&lt;br /&gt;–Bien.&lt;br /&gt;–Eh, tengo laburo para vos.&lt;br /&gt;–Ah, me alegro muchísimo.&lt;br /&gt;–Tengo que ver… Necesito comprar un palo en Oracle. &lt;br /&gt;–Oracle un palo.&lt;br /&gt;–No sé si comprar Intel…&lt;br /&gt;–Intel…&lt;br /&gt;–Sí, también un palo.&lt;br /&gt;–Muy bien.&lt;br /&gt;–Pará que te anoto acá.&lt;br /&gt;–Sí, sí.&lt;br /&gt;–Y Ericsson…Ericsson no sé&lt;br /&gt;qué hacer. Dejame pensar un minuto.&lt;br /&gt;–Bueno.&lt;br /&gt;–Sí, andá llevando éstas.&lt;br /&gt;–Sí, señor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del operador de Siembra al agente bursátil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Formalización de la orden, por línea grabada. Hora 15.15.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;–Aloja.&lt;br /&gt;–Papi.&lt;br /&gt;–Sí.&lt;br /&gt;–Quiero comprar Ericsson.&lt;br /&gt;–Bueno.&lt;br /&gt;–Valor un millón de pesos.&lt;br /&gt;–Listo, ya me tiro a la cancha.&lt;br /&gt;–Por favor.&lt;br /&gt;–Gracias mil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente. Criticadigital.com(INVESTIGACIÓN: Jorge Lanata / Jesica Bossi)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-9063614114151482822?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/9063614114151482822/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=9063614114151482822' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/9063614114151482822'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/9063614114151482822'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2008/11/aves-de-rapia-todos-los-curros-de-las.html' title='Aves de rapiña: todos los curros de las AFJP que investiga la Justicia'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_CwTwxX00Ric/SQ1pqlfIxyI/AAAAAAAAADA/QG4IPFaTCog/s72-c/manifestacion_tucuman060808_1.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-8319770476587913372</id><published>2008-10-28T17:53:00.000-02:00</published><updated>2008-10-28T17:54:30.830-02:00</updated><title type='text'>Recalde: “La Ley de Riesgos del Trabajo nació como una norma de negocios”</title><content type='html'>El diputado oficialista cuestionó los alcances de esa normativa y adelantó cuáles de sus aspectos serán reformados. En una entrevista con iProfesional.com, también comentó los proyectos que tiene en carpeta para llevar al Congreso. La voz del legislador que impulsa la reforma laboral&lt;br /&gt;El proyecto de modificación a la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) está siendo consensuado entre los trabajadores y las empresas. Uno de los principales negociadores es el diputado oficialista Héctor Recalde, quien afirmó que "la actual LRT nació como una ley de negocios".&lt;br /&gt;En una entrevista con iProfesional.com, el también asesor de la Confederación General del Trabajo (CGT) adelantó a este medio el estado actual de las negociaciones sobre la reforma a esa polémica norma, y los futuros proyectos de cambios a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que planea llevar al recinto del Congreso.&lt;br /&gt;- ¿En qué punto se encuentran las negociaciones para modificar la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT)?&lt;br /&gt;- Lo primero que puedo decir es que en los encuentros interviene el Ministerio de Trabajo, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la Unión Industrial Argentina (UIA), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Unión de Aseguradoras del Trabajo (UART). De las primeras reuniones puedo puntualizar que hay ánimo de llegar a un acuerdo; no es fácil pero hay una buena voluntad de diálogo. Lo más importante es la decisión de investigar y de ver cuál es la realidad. Por ejemplo, una de las cosas que ya descubrimos es que la mayor cantidad de accidentes se dan en los trabajadores que ganan menos de $ 900, que es el segmento en donde hay más desprotección y menos prevención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Héctor Recalde ingresó al Congreso en 2005 y su mandato como diputado culmina en 2009. Hasta el momento presentó alrededor de 70 proyectos de ley, la mayoría de ellos orientados a modificar la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), persiguiendo mejores condiciones laborales para los trabajadores.&lt;br /&gt;- ¿Sobre qué cuestiones existe consenso entre trabajadores y empresas para modificar la LRT?&lt;br /&gt;- Hay consenso en elevar la tarifa y abrir el listado de enfermedades. Pero estamos en los albores de la negociación y seguimos trabajando.&lt;br /&gt;-¿Y aquellos aspectos de la reforma que generan desacuerdo?&lt;br /&gt;- El sector empresario quiere bloquear el acceso a la justicia, es decir, no brindarle la posibilidad a un trabajador que cobró la indemnización tarifada de acudir a tribunales. Y nosotros decimos que aquellas indemnizaciones, en todo caso, son a cuenta de lo que resuelva la Justicia. Si los jueces dicen que esa indemnización tarifada es correcta, entonces no hay problema; pero si manifiestan que es mayor, entonces habrá que pagar esa diferencia. El otro inconveniente es la fuente normativa que consagre los comités mixtos de higiene y seguridad, que tienen por objeto aportar información y experiencia para prevenir accidentes. El sector empresario quiere que estos comités se incorporen mediante los convenios colectivos y nosotros decimos que es la ley la que debe establecerlos. También hay diferencias con la cobertura del accidente in itinere, que es aquél que se produce en el trayecto del trabajador a su casa o viceversa. Nosotros consideramos que el accidente se produce en ocasión del trabajo y las empresas deben responder. Finalmente también pueden existir discrepancias respecto a cuánto deben incrementarse las tarifas indemnizatorias.&lt;br /&gt;- ¿Por qué se relaciona a la LRT con la industria del juicio?&lt;br /&gt;- Eso es bastante descalificatorio para los abogados laboralistas, porque parece que uno fuera un industrial que provoca un juicio y hay que pensar que en una sociedad civilizada, cuando uno siente violado su derecho, el único camino lógico es hacer un juicio. Ahora, ¿usted sabe por qué hay juicios? Hay juicios porque esta es una ley que nació como una ley de negocios; no salió como una norma para proteger al trabajador. El bien jurídico a tutelar tendría que haber sido la prevención y después tendría que haber establecido una justa reparación de los derechos. Y esta es el gran escollo que tenemos; compatibilizar un sistema de lucro con un sistema de seguridad social es muy difícil, porque cuanto más seguridad social menos lucro y las empresas de lucro van al lucro, no a la seguridad social. Además, existen enfermedades profesionales que no están contempladas en la norma simplemente para pagar menos, como la sordera, la desviación de columna o las varices. Y después están los topes indemnizatorios. Por ejemplo, si un trabajador se corta los dedos de la mano izquierda porque trabajaba en un balancín que no tenía protección y tiene un 30% de incapacidad sólo se le paga $40.000 ¿cómo no va a haber pleitos? Si la comisión médica me dice que tengo un 2% de incapacidad y mi médico me dice que tengo un 15%, ¿cómo no voy a hacer un pleito?&lt;br /&gt;El legislador alcanzó su pico de popularidad más alto en febrero pasado, luego de denunciar a las empresas proveedoras de vales alimentarios por un intento de soborno para suspender el trámite de la ley que finalmente incorporó esos vales alimentarios al sueldo de los trabajadores.&lt;br /&gt;- ¿Qué pasó con su proyecto de reforma a la LRT que había tenido dictamen favorable de la comisión de Legislación del Trabajo de la cámara de Diputados?&lt;br /&gt;- El lobby empresario hizo que los diputados de la comisión acordáramos esperar la posición del Poder Ejecutivo Nacional sobre este tema, que es lo que estamos haciendo ahora. Y el proyecto que propone elevar las tarifas, presentado en junio del año pasado, no prospera porque cuesta mucho sortear la ambición de rentabilidad de las aseguradoras.&lt;br /&gt;- ¿Se puede decir que antes de fin de año habrá una nueva LRT?&lt;br /&gt;- Quisiera que sea así.&lt;br /&gt;- ¿Qué nuevos proyectos de reforma a la LCT tiene en carpeta para presentar?&lt;br /&gt;- Hay uno que es muy importante y consiste en pagar la asignación familiar a todos los trabajadores de la actividad privada que no la perciben. ¿Por qué? Porque aparte de que es justo que el trabajador que tiene hijos cobre asignación familiar, es una forma de incentivar a los trabajadores que están en negro a que denuncien esa circunstancia. Porque usted le está diciendo al empleado: vaya a la ANSES con la partida de nacimiento, diga donde trabaja y cobra la asignación familiar. El propio trabajador se convierte en inspector de trabajo. De esta forma, el trabajador de la actividad privada que no cobra la asignación familiar es porque está en negro; y al mismo tiempo nos da un mapa del trabajo en negro, que es una de las causales de exclusión social graves que tiene la Argentina.&lt;br /&gt;- ¿Por qué el paquete de reforma laboral a la LCT no avanza en el Senado?&lt;br /&gt;- Habría que preguntar a los senadores. Yo tengo mucho respeto por los senadores y ellos tendrán sus razones. Yo imagino que alguna presión empresaria puede haber para que la reforma no salga. Hay lobbys empresarios por el temor al costo laboral.&lt;br /&gt;- Desde el sector empresario se argumenta que tanta cantidad de proyectos de reforma a la LCT perjudica las inversiones y no brinda seguridad jurídica ¿Qué opina?&lt;br /&gt;Me pregunto por qué no lo dijeron en la época de la dictadura militar, que de 302 artículos de la LCT derogó 27 y modificó 99, todos en contra del trabajador. ¿De qué sirvió la flexibilización laboral de la década de los 90? ¿Se creó empleo? ¿Se mejoró la situación? ¿crecieron las inversiones o el producto bruto interno?&lt;br /&gt;- Teniendo en cuenta la crisis financiera internacional y su repercusión en la Argentina ¿existe la posibilidad de que vuelva el régimen de la doble indemnización para proteger despidos en algún momento?&lt;br /&gt;- No; en algún momento es hablar a futuro. Lo que nosotros decimos es que la crisis también es oportunidad. Veámos cómo podemos defendernos de consecuencias exógenas. ¿Cómo nos defendemos? Priorizando el mercado interno, defendiendo el nivel de actividad y si es posible hacerlo crecer, por ejemplo con medidas tipo "compre argentino". Para eso necesitamos que el trabajador activo, tanto como el jubilado, tengan poder adquisitivo. Entonces esta primera etapa es una etapa donde el gobierno -lo está haciendo el ministro Tomada- está buscando consenso, y yo no puedo salir a amenazar cuando estoy tratando de dialogar, ya que sería de mal gusto. Lo que no significa que el Estado reivindique su rol en la economía, que es trascendental e indeclinable. Entonces tratemos de concertar y acordemos; y si no hubiere acuerdo entonces se recupera el rol del Estado y será triple indemnización o prohibición de los despidos, no sé. Pero ahora, en esta situación, primero está el diálogo y el acuerdo que parece más razonable.&lt;br /&gt;fuente:Matías Debarbieri © iProfesional.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-8319770476587913372?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/8319770476587913372/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=8319770476587913372' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/8319770476587913372'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/8319770476587913372'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2008/10/recalde-la-ley-de-riesgos-del-trabajo.html' title='Recalde: “La Ley de Riesgos del Trabajo nació como una norma de negocios”'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-2681057596285278571</id><published>2008-10-28T13:06:00.000-02:00</published><updated>2008-10-28T13:08:58.029-02:00</updated><title type='text'>Obligan a las AFJPs a Repatriar los Fondos que Poseen en el Exterior</title><content type='html'>Las AFJPs serán obligadas a repatriar aquellas inversiones que tengan efectuadas en el exterior, luego de que una resolución emitida de manera conjunta por la Comisión Nacional de Valores, la Superintendencia de AFJP y el Banco Central sea publicada en el día de hoy.&lt;br /&gt;En la misma, se establece el cronograma para que se produzca la llegada al país de manera paulatina de los fondos que se encuentran en el exterior, luego de que sean liquidados por parte de las administradoras aquellos activos.&lt;br /&gt;A través de dicho cronograma, se irán ingresando al país los fondos mediante la baja de los límites máximos de las administradoras para tener depósitos fuera del país, iniciando dicho proceso mediante la llegada de aquellos fondos que se encuentran en Brasil con el fin de acelerar el procedimiento.&lt;br /&gt;Se estima que antes de fin de año, la totalidad de los activos que las mismas poseen en exterior deberán ser liquidados, lo cual significa que serían ingresados al país más de dos mil millones de dólares, destacándose que ello ayudaría a  contener el precio de la divisa norteamericana.&lt;br /&gt;Por otro lado, se confirmó que las administradoras tendrán un veedor oficial durante un plazo de 60 días, quien controlará el desempeño de las AFJPs hasta que concluya el proceso de estatización de dichos fondos.&lt;br /&gt;Además de dicha virtual intervención dispuesta por el Gobierno sobre las administradoras, se estableció que las mismas no podrán realizar la venta de acciones ni de títulos públicos, a la vez que tampoco podrán comprar dólares ni renovar los plazos fijos.&lt;br /&gt;fuente: www.abogados.com.ar&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-2681057596285278571?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/2681057596285278571/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=2681057596285278571' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/2681057596285278571'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/2681057596285278571'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2008/10/obligan-las-afjps-repatriar-los-fondos.html' title='Obligan a las AFJPs a Repatriar los Fondos que Poseen en el Exterior'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-3550300908436687676</id><published>2008-10-27T19:44:00.001-02:00</published><updated>2008-10-27T19:45:42.447-02:00</updated><title type='text'>Tomada</title><content type='html'>El ministro de Trabajo, Carlos Tomada, puso formalmente en funciones a la comisión que estudiará el caso de los empleados de las AFJP y convocó para mañana a dos reuniones por separado de los representantes sindicales y de los fondos de pensión para iniciar el relevamiento informativo del tema.&lt;br /&gt;Por resolución de la cartera laboral, se conformó la comisión que prevé que "a través de las áreas competentes se realizarán los actos necesarios tendientes a preservar el empleo de los dependientes de las AFJP", informa el comunicado de Trabajo.&lt;br /&gt;Mientras se debate la ley que define el futuro del sistema jubilatorio, Trabajo ratificó la "vigencia para el caso, del procedimiento Preventivo de Crisis" y puso a disposición de los trabajadores un número telefónico para efectuar consultas y una cuenta de correo electrónico para comunicarse.&lt;br /&gt;"Los trabajadores dependientes de las AFJP podrán comunicarse a partir de mañana al 0800-222-9999 y a la cuenta de e-mail: trabajadoresAFJP@trabajo.gov.ar", agrega el comunicado.&lt;br /&gt;La comisión estará presidida por el subsecretario de Relaciones Laborales, Alvaro Ruiz, e integrada por Juan Zabaleta (ANSES), por Lucas Nejamkis (Secretaría de la Función Pública) y por Guillermo Zuccotti (Ministerio de Trabajo).&lt;br /&gt;Ya está acordado que, en caso de que se apruebe el proyecto de ley del Gobierno para pasar al Estado los fondos y la administración de las cuentas de las AFJP, los trabajadores de la Superintendencia de AFJP se integrarán a la ANSeS y a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo. La novedad ya fue informada a los empleados de ambos organismos.&lt;br /&gt;En tanto, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que trabaja en las comisiones médicas pasará a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.&lt;br /&gt;fuente: clarin.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-3550300908436687676?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/3550300908436687676/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=3550300908436687676' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/3550300908436687676'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/3550300908436687676'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2008/10/tomada.html' title='Tomada'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-6170542019943856673</id><published>2008-10-27T18:44:00.003-02:00</published><updated>2008-10-27T18:48:42.411-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='reforma jubilatoria'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='afjp'/><title type='text'>Afiliados a AFJP que quieran iniciar juicio deberán demostrar daño</title><content type='html'>El juez Luis Herrero, miembro de la Cámara Nacional de la Seguridad Social, advirtió que los afiliados a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) que se vieron perjudicados por la transferencia de sus fondos al Estado deberán demostrar que sufrieron un perjuicio en sus derechos jubilatorios para que prospere un reclamo en la Justicia.&lt;br /&gt;Herrero fue uno de los primeros jueces en cuestionar la ley de Solidaridad Previsional sancionada durante el gobierno del ex presidente Carlos Menem y en cuestionar la reforma previsional de la Alianza. También reconoció la movilidad de las jubilaciones por la variación de los salarios -antecedente del caso Badaro- y consideró que la recientemente sancionada fórmula de movilidad "es inconstitucional", según publica el diario Clarín en su edición de hoy.&lt;br /&gt;El magistrado aclaró que si bien toda persona tiene derecho a recurrir a la Justicia, "en la medida en que no se perjudiquen los derechos previsionales, el afiliado a una AFJP no podrá fundamentar una demanda judicial porque el fondo acumulado en su cuenta no es una caja de ahorro."&lt;br /&gt;Así, sostuvo que "el afiliado no puede disponer de los fondos como si fuese una caja de ahorro o un plazo fijo. Sólo constituye un fondo para una cobertura futura de jubilación o pensión en los términos en que lo marca el sistema".&lt;br /&gt;Herreo explicó que "lo que está en juego aquí no son derechos patrimoniales sino previsionales. No se puede asimilar la transferencia del fondo al corralito. Habrá que analizar los efectos de la transferencia de los fondos sobre los derechos previsionales. Si el derecho jubilatorio que le reconoce el Estado es superior a lo que obtendría hoy de la AFJP, no habría motivo para ningún reclamo."&lt;br /&gt;A su vez, el juez dijo que para iniciar una acción en tribunales un afiliado tendrá que demostrar que su derecho previsional en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) es menor al que tendría en la AFJP, de acuerdo a lo publicado por el matutino.&lt;br /&gt;"Si se sanciona la ley, el afiliado tiene que demostrar que tuvo un perjuicio. Eso significa que tendrá que comparar el derecho previsional que le corresponde por el saldo que tiene en su cuenta al momento de la transferencia versus el derecho previsional que le reconoce por ese fondo el Estado. En base a demostrar eso, fundamentaría su reclamo. Y si no, no puede iniciar una demanda porque sería abstracta", destacó.&lt;br /&gt;"Es necesario demostrar que al momento de ser transferido tuvo un perjuicio. Esto es así y hace más difícil la demanda", aclaró el magistrado.&lt;br /&gt;El juez de la Seguridad Social explicó que el afiliado tendrá que demostrar que la renta que obtendría de la AFJP sería sustancialmente mayor a la del Estado. Y como aportó como máximo 14 años y su fondo está siendo afectado por la desvalorización de las inversiones, habría que hacer las cuentas. Muchos podrían ser beneficiados en términos de derecho previsional presente.&lt;br /&gt;Además, prosiguió Herrero, "en todo esto no estamos considerando que la Constitución Nacional, en el artículo 14 bis, organiza un sistema público. El régimen de Seguridad Social argentino es estatal porque así lo ordena la Constitución. Complementariamente puede existir un sistema privado voluntario".&lt;br /&gt;Para el juez de la Cámara y tal como publica Clarín, "la Seguridad Social tiene que ser administrada por los interesados, como dice la Constitución Nacional: trabajadores, empresarios y jubilados, auditado por el Estado. Los propios interesados deben administrar la caja de la ANSES para evitar los desvíos que los políticos o los sucesivos gobiernos puedan realizar. Para mí es clave, central. El proyecto de ley introduce otras formas de administración y control. Y las leyes tienen que respetar la Constitución Nacional y en materia de Seguridad Social el artículo 14 bis."&lt;br /&gt;infobaeprofesional.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-6170542019943856673?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/6170542019943856673/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=6170542019943856673' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/6170542019943856673'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/6170542019943856673'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2008/10/afiliados-afjp-que-quieran-iniciar.html' title='Afiliados a AFJP que quieran iniciar juicio deberán demostrar daño'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-7813573063368680800</id><published>2008-10-27T17:21:00.004-02:00</published><updated>2008-10-27T17:28:26.137-02:00</updated><title type='text'>Randazzo: "No va a haber aumento para jubilados</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_CwTwxX00Ric/SQYVcCbDz3I/AAAAAAAAAC4/QGSTc7kNrIQ/s1600-h/0806_randazzo_468.jpg_687088226"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 137px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_CwTwxX00Ric/SQYVcCbDz3I/AAAAAAAAAC4/QGSTc7kNrIQ/s320/0806_randazzo_468.jpg_687088226" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5261916786059890546" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Florencio Randazzo &lt;br /&gt;El ministro de Interior, Florencio Randazzo, reiteró hoy que el gobierno nacional no tiene previsto otorgar un aumento en las asignaciones de los jubilados antes de fin de año. &lt;br /&gt;Randazzo, quien acompañó al gobernador Daniel Scioli al acto de asunción del nuevo ministro de Asuntos Agrarios, Emilio Monzó, dijo: "No va a haber ningún aumento para jubilados, la ley de movilidad social los establece a partir de marzo y septiembre del año que viene, de manera que se pueda tener la suficiente previsibilidad". &lt;br /&gt;Respecto de la eliminación de las AFJP, Randazzo expresó: "hemos presentado un proyecto y esperamos que se de un debate claro". &lt;br /&gt;"Acá hay dos posiciones: quienes defienden que las AFJP sigan administrando los aportes que millones de argentinos hacen y los sometan al juego de la timba financiera sin importarle el costo social y la previsibilidad, y quienes aspiramos a que esos fondos sean administrados por parte del Estado nacional garantizando una buena jubilación y un sistema como se merecen quienes vienen trabajando o han trabajado toda su vida", apuntó. Agregó que "de hecho, en la actualidad el Estado nacional le está aportando todos los años a esta administradoras mas de cuatro mil millones de pesos para que puedan abonar la mínima que garantiza la Nación".&lt;br /&gt;Fuente. www.perfil.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-7813573063368680800?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/7813573063368680800/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=7813573063368680800' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/7813573063368680800'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/7813573063368680800'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2008/10/randazzo-no-va-haber-aumento-para.html' title='Randazzo: &quot;No va a haber aumento para jubilados'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_CwTwxX00Ric/SQYVcCbDz3I/AAAAAAAAAC4/QGSTc7kNrIQ/s72-c/0806_randazzo_468.jpg_687088226' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-2146529921493327276</id><published>2008-10-25T09:15:00.001-02:00</published><updated>2008-10-25T09:17:25.228-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='docentes'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='82 %'/><title type='text'>Los docentes nacionales ahora podrán jubilarse con el 82% móvil</title><content type='html'>Fallo sin precedentes de la Justicia Federal local &lt;br /&gt;Los docentes nacionales ahora podrán jubilarse con el 82% móvil &lt;br /&gt;Quedó sin efecto un decreto del ex presidente Menem que derogaba la Ley que establecía este beneficioso régimen. &lt;br /&gt;Los docentes nacionales de todos los niveles -excepto el universitario- podrán jubilarse con el 82 por ciento móvil, como lo establece la Constitución argentina, pero que casi no se cumple para ningún gremio. Así fue resuelto a través de un reciente fallo emitido por la Justicia Federal, que declara la plena vigencia de una ley que data de 1992 y que así lo regula, la que había sido derogada por un decreto, en 1994, durante el gobierno de Carlos Saúl Menem.&lt;br /&gt;La decisión estuvo a cargo del juez federal Eduardo Jiménez, quien dispuso que la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) deberá abonar las jubilaciones según lo establece esta normativa, que además reduce en tres años la edad para acogerse a este beneficio por parte de la mujer (de 60 a 57) y en cinco, la del hombre (65 a 60).&lt;br /&gt;Los promotores de la demanda que terminó en sentencia favorable fueron los abogados Mariela De Bernardi, Carlos y José María Cordero, quien al visitar la redacción de LA CAPITAL, sostuvieron que "el fallo del juez Jiménez es el primero sobre este tema que se emite en la Justicia Federal de Mar del Plata", por lo que se trata, según la jerga inglesa utilizada, de un "leading case".&lt;br /&gt;Tramo a tramo, cómo se llegó a este fallo&lt;br /&gt;Uno de los letrados, que ofició de vocero, explicó los antecedentes del caso y cómo se llegó a esta decisión que sienta un precedente no sólo para este gremio, sino para otros, que podrían invocar su vigencia.&lt;br /&gt;1) La Ley 24.016/92, que pretendió derogarse con un decreto, pero que el juez Jiménez, poniendo orden jurídico, declaró plenamente vigente: "A través de esta normativa se regula la jubilación de los docentes nacionales, estableciendo como requisito para acceder a este beneficio los siguientes: 25 años de servicios, con diez al frente de alumnos; 57 años para las mujeres y 60 para los hombres. Además, establece que los haberes jubilatorios serían equivalentes al 82 por ciento móvil del sueldo en actividad".&lt;br /&gt;2) Modificación del régimen jubilatorio y emisión de un decreto presidencial para dejar sin efecto una ley que había sido sancionada por el Congreso Nacional: "En setiembre de 1993 se dictó la Ley 24.241, que reemplazó al sistema jubilatorio en vigencia. Así se dispuso que para alcanzar este beneficio ordinario, el trabajador tiene que contar con 30 años de servicios con aportes más 60 años de edad para la mujer y 65 para el hombre. con respecto a sus haberes, establece un cálculo, cuyo resultado es muy inferior al 82 por ciento móvil. Al advertirse que esta ley no contenía la derogación expresa de la 24.016, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 78/94, en el que, por vía reglamentaria, la establece".&lt;br /&gt;3) La demanda de los abogados De Bernardi y Cordero surge porque la Anses se niega a aplicar la mentada Ley 24.016: "Cuando la docente María Elina Marcos, que cumplía con los requisitos de la Ley intentó jubilarse bajo el régimen de esta normativa más beneficiosa, la Anses se lo negó, declarando que era válido el decreto 78/94 y por lo tanto tendría que acatar la Ley 24.241". Así fue que los mencionados letrados promovieron la acción judicial ante la Justicia Federal, considerando que "el decreto 78/94 no era apto constitucionalmente para derogar aquella norma".&lt;br /&gt;4) El fallo del juez Jiménez: "Como era lógico, este magistrado hizo primar su criterio jurídico y resolvió que 'la Ley 24.016, que establece el Régimen Especial de Docentes se encuentra vigente a la fecha de la sentencia, y no ha sido derogada por el decreto del PEN 78/94".&lt;br /&gt;5) Consecuencias beneficiosas del fallo: "Permitirá a los docentes que deban jubilarse ante la Anses, acceder a los beneficios que el legislador previó para este sector (docentes nacionales, que abarcan los niveles inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario), a través de la Ley 24.016, que no sólo reduce los años de aportes y la edad, sino que consagra la retribución del 82 por ciento móvil de los haberes en actividad".&lt;br /&gt;Fuente: www.lacapitalnet.com.ar&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-2146529921493327276?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/2146529921493327276/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=2146529921493327276' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/2146529921493327276'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/2146529921493327276'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2008/10/los-docentes-nacionales-ahora-podrn.html' title='Los docentes nacionales ahora podrán jubilarse con el 82% móvil'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-5930160452011542810</id><published>2008-10-24T09:34:00.000-02:00</published><updated>2008-10-24T09:35:26.259-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='afjp'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='jubilaciones'/><title type='text'>Comenzaron a Presentar Amparos contra la Estatización de Fondos de las AFJP</title><content type='html'>Durante la jornada de hoy, los afiliados al sistema de capitalización, comenzaron a presentar acciones de amparo con el fin de que se impida que los fondos que poseen en las AFJP sean transferidos al Estado.&lt;br /&gt;Las medidas cautelares deberán presentarse ante los 12 juzgados que conforman el fuero en lo Contencioso Administrativo, adoptando los accionantes diferentes posturas en cuanto a  las estrategias a seguir en el planteo de su reclamo.&lt;br /&gt;Según la postura adoptada por algunos de los letrados patrocinantes, el reclamo debe presentarse antes de que se apruebe la ley en el Congreso, lo cual surge por aplicación de lo Contenido en el artículo 1 de la normativa de la mencionada acción.&lt;br /&gt;Tal postura sostiene que el proyecto de ley sobre la estatización de los fondos, amenaza los mismos en forma actual o inminente, por lo cual resulta procedente presentar la acción en este momento.&lt;br /&gt;Por otro lado, otros letrados consideran conveniente aguardar a la sanción de dicha ley , ya que en el artículo 7 del mencionado proyecto, se estaría produciendo una violación sobre el derecho a la propiedad, al pasar los fondos individualizados de cada afiliado a una cuenta común .&lt;br /&gt;Fuente: abogados.com.ar&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-5930160452011542810?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/5930160452011542810/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=5930160452011542810' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/5930160452011542810'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/5930160452011542810'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2008/10/comenzaron-presentar-amparos-contra-la.html' title='Comenzaron a Presentar Amparos contra la Estatización de Fondos de las AFJP'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-251010901068089039</id><published>2008-10-22T10:14:00.002-02:00</published><updated>2008-10-22T10:16:06.947-02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='jubilaciones'/><title type='text'>Principales detalles del proyecto de ley enviado al Parlamento por el Poder Ejecutivo para eliminar el regimen de jubilación privada</title><content type='html'>* El proyecto prevé la eliminación del regimen de jubilaciones y pensiones privadas administradas por AFJP. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Se crea el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* A partir de la sanción de la ley todos los trabajadores pasarán a aportar su haberes jubilatorios al sistema de reparto estatal (Art 1). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* El Estado garantiza que los actuales jubilados que reciben sus haberes por intermedio de AFJP continúen percibiendo "iguales o mejores prestaciones y servicios" (Art 2). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* El Estado reconocerá como aportes de los afiliados al sistema de AFJP el 11 por ciento de los salarios brutos durante los años de aporte al regimen privado (Art 3). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* El Estado garantizará los beneficios de jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento que sean liquidados por las AFJP tal como los beneficiarios lo perciben en la actualidad (Art 4). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Los fondos acumulados en las cuentas de capitalización de las AFJP serán traspasados al Estado (Art 7). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Estos fondos, en su estado actual (o sea bonos, acciones, plazos fijos, etc) serán administrados por el Fondo de Garantía de la Seguridad Social. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Este fondo será administrado por el Banco Central, el Banco Nación, la Bolsa de Comercio, la Asociación de Bancos, la CGT, la CTA y la Unión Industrial. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* A su vez, se creará una comisión parlamentaria bicameral para que controle el manejo de los fondos (Art 9). &lt;br /&gt;* Esta comisión estará integrada por seis senadores y seis diputados. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Actualmente las AFJP tienen en su poder 97 mil millones de pesos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Por año el sistema se seguridad social recauda 15 mil millones de pesos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Los aportes voluntarios podrán traspasarse a la ANSES, o bien podrán quedar en manos de las AFJP, que deberán reconvertir su figura para tal fin. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* El Estado garantiza la absorción de la totalidad de los trabajadores dependientes de las AFJP y de la Superintendencia de AFJP. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: DYN&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-251010901068089039?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/251010901068089039/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=251010901068089039' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/251010901068089039'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/251010901068089039'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2008/10/principales-detalles-del-proyecto-de.html' title='Principales detalles del proyecto de ley enviado al Parlamento por el Poder Ejecutivo para eliminar el regimen de jubilación privada'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-7913688265382726233</id><published>2008-10-20T18:58:00.002-02:00</published><updated>2008-10-20T19:01:35.762-02:00</updated><title type='text'>FUERTES CAMBIOS JUBILATORIOS</title><content type='html'>Cristina anunciará mañana el final del sistema de jubilación privada&lt;br /&gt;Así lo dijeron el secretario general de la Asociación del Personal de los Organismos de Previsión Social, Leonardo Fabre, y la diputada María Angélica González. ¿El fin de las AFJP? La CGT y la CTA apoyan la iniciativa.  15:37 | 20.10.2008       &lt;br /&gt;Cristina anunciará mañana el fin del sistema de jubilación privada. Así lo aseveraron el secretario general de la Asociación del Personal de los Organismos de Previsión Social (APOPS), Leonardo Fabre y la diputada María América González, quienes aplaudieron la decisión del Gobierno nacional. &lt;br /&gt;González consideró que la decisión de volver a un sistema de jubilaciones totalmente estatal “es una idea brillante” y calculó que el proyecto “sería lanzado mañana” por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y por (Amado) Boudou”, titular del Anses. La diputada explicó que actualmente hay “30 mil millones de dólares manejados por empresas privadas que tendrían que estar en el Estado".&lt;br /&gt;Por su parte, Fabre pronosticó el mismo desenlace. "La presidenta Cristina Kirchner anunciará mañana a todo el pueblo Argentino que la única jubilación segura es la del Estado y que en función de ello el sistema de Capitalización se transformará en una posibilidad optativa y meramente complementaria de un nuevo sistema previsional público único e indelegable", remarcó el titular de la APOPS a través de un comunicado. &lt;br /&gt;Según la agencia oficial Télam, los profundos cambios a realizar en el sistema de la jubilación privada serían porque “la actual crisis pone brutalmente en evidencia que el sistema privado es conceptualmente inadecuado. El Estado tendrá que salir a rescatar de una forma u otra a los futuros jubilados del sistema". &lt;br /&gt;Una de las alternativas estudiadas por el Gobierno es absorber a los actuales jubilados privados y a los trabajadores próximos a jubilarse a través de las AFJP, que se suma a otra que plantea la reimplantación de un régimen estatal único obligatorio, donde el sistema de capitalización podría ser un pilar voluntario de ahorro individual. &lt;br /&gt;Al ser consultado sobre la iniciativa, el titular de la Confederación General del Trabajo, Hugo Moyano, manifestó su acuerdo al opinar que "la situación de las AFJP es lamentable”. “Esto deja al descubierto la gran estafa que fueron la creación de las administradoras de fondos de pensión y jubilación privada”, sostuvo el líder de camioneros. &lt;br /&gt;En diálogo con Radio 10, Moyano agregó: "Tengo entendido que hoy con esta crisis las AFJP han perdido una cantidad impresionante de dinero y esto perjudica a los futuros jubilados, y por eso creemos que el Gobierno debe tomar medidas que garanticen que los hombres y mujeres cobren este dinero". &lt;br /&gt;A su turno, el titular de la CTA, Hugo Yasky, opinó que el proyecto de modificación del régimen de jubilación privada "es una medida trascendental para recuperar un sistema jubilatorio que no tenga exclusiones". &lt;br /&gt;En diálogo con Télam, el gremialista abogó por un régimen jubilatorio que "tenga sustentabilidad para asegurar que otra vez en nuestro país la jubilación sea un derecho social y deje de ser una actividad lucrativa, que termina confiscando una parte del ingreso del trabajador". &lt;br /&gt;Según las fuentes, la ANSES elaboró un documento titulado "Las promesas incumplidas del Régimen de Capitalización" en el que se hace referencia a que el sistema privado no amplió la cobertura previsional como fue previsto debido a que el número de jubilados y pensionados bajó de cerca del 60% al 47%. La tendencia- aseguran desde el organismo- fue revertida con el lanzamiento del Plan de Inclusión Previsional por parte del Gobierno Nacional. &lt;br /&gt;También se hace referencia a algunos números que refleja que de los 445.000 beneficiarios del régimen de capitalización, el Estado concurre en el pago de los mismos en el 77% de los casos.&lt;br /&gt;Por su parte, la diputada América González, especializada en temas previsionales, estimó que si el proyecto de reforma jubilatoria propiciado por la ANSES es como se difundió en los medios, es una iniciativa "fantástica" dado que a su criterio la jubilación privada hasta ahora "ha sido una estafa". &lt;br /&gt;"El trabajador debe aportar a un sistema de jubilación estatal" con un compromiso "intergeneracional" en el que los trabajadores activos aportan para el sistema jubilatorio de los pasivos, afirmó. &lt;br /&gt;Detalló que la masa actual de dinero que administran las AFJP suma 100 mil millones de pesos, equivalente a los 30 mil millones de dólares, que es una cifra equivalente al actual superávit argentino. &lt;br /&gt;fuente. críticadigital.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-7913688265382726233?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/7913688265382726233/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=7913688265382726233' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/7913688265382726233'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/7913688265382726233'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2008/10/fuertes-cambios-jubilatorios.html' title='FUERTES CAMBIOS JUBILATORIOS'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-3118862595137979955</id><published>2008-10-18T08:06:00.002-03:00</published><updated>2008-10-18T08:10:30.275-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='aportes'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ओबरा सोशल'/><title type='text'>Sube el descuento en el salario para la obra social</title><content type='html'>A partir de los salarios devengados en noviembre ?que se percibirán en los primeros días de diciembre?, los aportes a las obras sociales y al PAMI se incrementarán para los empleados con sueldos brutos superiores a 4800 pesos, a la vez que también aumentarán los montos de las contribuciones de los empleadores, tanto de las que tienen por destino el sistema de salud de la seguridad social como de las derivadas al seguro de riesgos del trabajo.&lt;br /&gt;El decreto que establece las modificaciones fue aprobado en septiembre, y anteayer Claudio Moroni, jefe de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), firmó la resolución reglamentaria, que se publicará en el Boletín Oficial la semana próxima.&lt;br /&gt;La medida implica elevar de $ 4800 a 7800 el salario máximo para calcular el aporte a la obra social y al PAMI, del 3% en cada caso. En cuanto a las contribuciones empresariales, que hasta ahora compartían ese límite de los 4800 para el cálculo de los porcentajes, se realizarán desde noviembre sobre la totalidad de la masa salarial, sin importar el nivel de ingresos de los trabajadores.&lt;br /&gt;Según establece el decreto, a partir de ahora los montos máximos para estimar los descuentos salariales podrán ser elevados por el Poder Ejecutivo cada vez que se incrementen los haberes jubilatorios del sistema nacional, en igual proporción que esas subas. Tal disposición ya estaba vigente para los aportes al régimen previsional. De hecho, lo que se hace ahora es igualar las condiciones de los aportes al sistema de salud, a las del descuento jubilatorio.&lt;br /&gt;Como consecuencia de la medida, quien perciba una remuneración de $ 7800 o más sufrirá un descuento de $ 234 mensuales desde noviembre por cada uno de los dos conceptos, en lugar de los $ 144 actuales. En tanto, una persona con un ingreso bruto que se ubica entre el viejo y el nuevo tope, dejará de aportar $ 288 en total, para contribuir con una suma que será exactamente el 3% del salario en cada caso. Por ejemplo, a quien cobre $ 6000 se le descontarán $ 180 por la obra social y $ 180 por el PAMI, es decir, $ 360 en total.&lt;br /&gt;El efecto que provoca la medida sobre el bolsillo podrá ser suavizado por dos motivos. Uno es que los aportes a la seguridad social se deducen del monto de ingresos sujetos al impuesto a las ganancias que, por lo tanto, tiene una leve reducción.&lt;br /&gt;Derivación de aportes&lt;br /&gt;El otro motivo es que, en muchos casos, los empleados utilizan su aporte para pagar parte de la cuota de una firma de medicina prepaga que tiene un convenio con una obra social. Si aumenta la cantidad de dinero que llega a la compañía privada de salud por la vía de aportes obligatorios, disminuye la suma que debe pagarse en efectivo para completar el precio del plan de salud contratado.&lt;br /&gt;Algo similar ocurrirá ?por la eliminación del tope para las contribuciones patronales? en las empresas que hacen pagos adicionales a compañías de salud para mejorar la cobertura que tienen sus empleados.&lt;br /&gt;Según analizó en un informe Héctor Barrios, director de Salud de la consultora Watson Wyatt, el cambio de topes producirá un fuerte impacto en las empresas, que trascenderá el plano puramente económico.&lt;br /&gt;?Debe tenerse en cuenta que desde la desregulación del sistema [que permite elegir a qué obra social derivar el dinero], el verdadero «dueño» de los aportes y contribuciones no son las obras sociales, sino el beneficiario mismo?, agrega Barrios. Con la modificación, se produce un notable cambio en el poder de compra de una cobertura. Según graficó, una persona ?con una remuneración anual de $ 200.000 ?que con la norma anterior contaba con 4492,80 pesos al año?, pasará a contar con 12.033,60?.&lt;br /&gt;El analista también consideró que el decreto significará ?una amenaza? para las áreas de recursos humanos de empresas que contratan un plan médico único para todo el personal. Según dijo, el personal de mayores ingresos ?tendrá que ser disuadido de su natural deseo de salir del sistema que le ofrece la empresa, para obtener mejores beneficios por fuera?.&lt;br /&gt;Si se produce una migración de ese tipo (además de romperse un esquema que podría calificarse de solidario), las empresas dejarían de contar con una herramienta que usan con frecuencia para atraer, incentivar y retener al personal. Esa herramienta es un plan de salud que, a partir de ahora, el empleado podría pagarse sin desembolsos adicionales a los aportes obligatorios.&lt;br /&gt;Silvia Stang&lt;br /&gt;De la Redacción de LA NACION&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-3118862595137979955?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/3118862595137979955/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=3118862595137979955' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/3118862595137979955'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/3118862595137979955'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2008/10/sube-el-descuento-en-el-salario-para-la.html' title='Sube el descuento en el salario para la obra social'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-6891420836096200909</id><published>2008-10-14T18:41:00.000-03:00</published><updated>2008-10-14T18:43:12.397-03:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='fraude laboral'/><title type='text'>Fraude laboral: especialistas advierten sobre consecuencias legales y económicas</title><content type='html'>El derecho del trabajo ha sufrido cambios de importancia a partir de la influencia de la flexibilización laboral. Esto provocó modificaciones en las modalidades contractuales entre los trabajadores y los empleadores, originando la aparición de nuevas figuras en el derecho laboral como el fraude y la simulación.&lt;br /&gt;Tanto el fraude como la simulación son consideradas "conductas antijurídicas" que persiguen como objetivo esencial tener un resultado similar al previsto por la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El fraude se caracteriza por ser un vicio de los actos jurídicos y quien lo ejecuta lo realiza con la mera intención de causar un daño o perjuicio a otro o a terceros, persiguiendo como objetivo eludir lo verdadero.&lt;br /&gt;¿Qué es simular?&lt;br /&gt;La simulación es otra conducta antijurídica que tiene por función realizar un acto bajo la apariencia de otro, que en la realidad de los hechos no existe.&lt;br /&gt;Ambas conductas reflejan una mera intencionalidad de parte de quienes quieren reducir costos económicos y sociales, pero en el largo plazo se ven perjudicados por las futuras acciones legales que pueden realizar los trabajadores cuando se advierten irregularidades en los contratos laborales.&lt;br /&gt;En la actualidad, existen diversas manifestaciones del fraude y la simulación, muchas veces utilizadas por quienes desean abaratar costos económicos, como el trabajo no registrado o en negro y la tercerización de servicios, tendientes a desligar la responsabilidad de los empleadores principales y directores. A la lista también podrían agregarse los contratos de pasantías y la no realización de aportes y contribuciones previsionales.&lt;br /&gt;El principio de "supremacía de la realidad"&lt;br /&gt;Dichas modalidades afectarían el principio de supremacía de la realidad previsto en el artículo 14 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) , el cual establece que "será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley".&lt;br /&gt;Los tribunales laborales se han expedido en este tema mediante sus resoluciones judiciales, advirtiendo que dichas modalidades afectan y violan el principio de supremacía de la realidad previsto por el legislador en la mencionada normativa.&lt;br /&gt;Otra forma de simulación consiste en realizar contrataciones laborales al amparo del Monotributo; es decir, los trabajadores inscriptos en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes prestan sus servicios a los empleadores, constituyéndose una relación laboral encubierta, siendo la misma riesgosa, ya que podrían estar expuestos a futuras denuncias laborales, fiscales y penales.&lt;br /&gt;Ello originaría serios costos económicos y jurídicos a las empresas, ya que deberían enfrentar erogaciones mayores en futuras acciones legales encuadradas bajo la figura del trabajo en negro o no registrado.&lt;br /&gt;Además, los jueces ya dieron muestras de ser muy rígidos y severos a la hora de dictar sus resoluciones judiciales, revelando la relación encubierta, aplicando multas y obligando a los empleadores a pagar aportes y contribuciones al sistema de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;¿Cómo hacer bien los deberes?&lt;br /&gt;Las posibles medidas que deberían adoptar las empresas, con el objeto de evitar el fraude y la simulación en los contratos de trabajo, son las siguientes: &lt;br /&gt;• Cumplir con las disposiciones legales previstas en la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744, Ley 25.323 y 24.013). &lt;br /&gt;• Realizar los aportes y contribuciones previstas en el sistema de Seguridad Social.&lt;br /&gt;• Cumplir con la registración de los trabajadores en sus libros especiales previsto en el Art.52 de la LCT.&lt;br /&gt;• Exhibir la documentación laboral y contable cuando los organismos fiscales y previsionales así lo requieran. &lt;br /&gt;• Celebrar los contratos laborales con los trabajadores respetando el principio de buena fe previsto en el Art.63 de la LCT. &lt;br /&gt;• Cumplir y controlar las medidas de higiene y seguridad a los fines de evitar infortunios y accidentes de trabajadores en el lugar de trabajo.&lt;br /&gt;• Cumplir con las disposiciones previstas en la Ley Penal Tributaria, evitándose la realización de maniobras fraudulentas dentro de la organización.&lt;br /&gt;En definitiva, se trata de hacer bien "los deberes" y que las empresas se abstengan de utilizar figuras cuya instrumentación pueda ser interpretada como una forma de eludir o simular una relación de trabajo.&lt;br /&gt;Sólo el cumplimiento de la ley garantizará que las compañías se encuentren a salvo de padecer acciones judiciales, con el consecuente incremento en sus costos laborales.&lt;br /&gt;Andrea Fabiana Mac Donald, abogada laboralista&lt;br /&gt;Especial para iProfesional.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;www.apabogados.blogspot.com&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5759014429135338195-6891420836096200909?l=agueropennaabogados.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/feeds/6891420836096200909/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5759014429135338195&amp;postID=6891420836096200909' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/6891420836096200909'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5759014429135338195/posts/default/6891420836096200909'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://agueropennaabogados.blogspot.com/2008/10/fraude-laboral-especialistas-advierten.html' title='Fraude laboral: especialistas advierten sobre consecuencias legales y económicas'/><author><name>Leonardo Fabio Penna</name><uri>http://www.blogger.com/profile/06826749409170090120</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5759014429135338195.post-8846495166104845707</id><published>2008-10-03T16:20:00.003-03:00</published><updated>2008-10-03T16:28:26.701-03:00</updated><title type='text'>Con los SMS certificados, los mensajes de texto servirán ahora como prueba judicial</title><content type='html'>El mundo virtual continúa con su intención de reemplazar antiguas costumbres. Ahora, ya es posible en la Argentina enviar las usuales y temibles “cartas documento” por mensaje de texto a través de los celulares, a un costo diez veces menor. Los abogados aseguran que el procedimiento ya tiene validez legal. La encargada de realizarlo es una empresa española que presentó el adelanto en el marco de la feria tecnológica Expo Comm.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_CwTwxX00Ric/SOZxW-bWgdI/AAAAAAAAACU/jPoJVMeXXgU/s1600-h/Cuarterolo-ExpoCom-4.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://2.bp.blogspot.com/_CwTwxX00Ric/SOZxW-bWgdI/AAAAAAAAACU/jPoJVMeXXgU/s320/Cuarterolo-ExpoCom-4.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5253010654903042514" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Modelos. Ríos Chávez y Ruiz, en la exposición en Buenos Aires. &lt;br /&gt;“Señor A. R: Esta es la última intimación de pago de su hipoteca antes de proceder a acciones legales sobre el inmueble de Caracas 1678. Banco Porteño (SMS Certificado)”. Si usted recibe un mensaje de texto así en su celular, puede ser que esté en problemas. A partir de ahora no será solamente el cartero el que pueda traer estas malas noticias. &lt;br /&gt;La operadora celular española Lleida.net, presentó esta semana, en el marco de la feria tecnológica Expo Comm, el primer servicio de envío de SMS certificado en la Argentina que puede ser utilizado para notificaciones urgentes con carácter de prueba frente a terceros. El servicio proporciona certificación del contenido y fecha de envío mediante una copia certificada con acuse de recibo, lo que equipara el envío de mensajes por SMS con la carta documento y la carta certificada, según aseguran desde la compañía. &lt;br /&gt;Dentro de las ventajas que promete el SMS certificado se destaca la rapidez, ya que todo el proceso dura unos segundos; a su vez permite envíos automatizados a miles de destinatarios con un solo click y es una opción económica: cuesta entre $ 3 y $ 3,50.&lt;br /&gt;Bastante menos que los $ 33 de una carta documento común y corriente. &lt;br /&gt;Respecto de la validez legal Gustavo Ríos Chávez, director de exportación de LLeida.net, explicó que “lo que exige la ley es que sean métodos de comunicación fehacientes, es decir que se pueda demostrar, dada la necesidad, que tal día y a tal hora el mensaje fue enviado y recibido por el destinatario. Ese es el servicio que brindamos”. &lt;br /&gt;Cómo. El procedimiento para enviar estos SMS es así: el usuario manda un mensajito a través de Internet, el mensaje se envía mediante la interconexión con el operador de telefonía celular local (Personal, Claro y MoviStar) y éste notifica a Lleida.net la entrega en el celular de destino cuando es recibido. Lleida.net genera el acuse de recibo y le “estampa” el sello de tiempo, obteniendo un documento PDF firmado y sellado digitalmente. Por último este acuse de recibo es enviado al usuario por e-mail. De este modo el usuario dispone de recibo firmado y sellado digitalmente que podrá ser usado posteriormente como prueba. &lt;br /&gt;Entonces, ¿quiénes pueden usarlo? Desde el envío de una invitación a una fiesta importante hasta la comunicación de temas legales puede quedar asentados con este sistema. “Los clientes naturales son los bancos, juzgados, la administración pública, empresas de servicios y suministros o aseguradoras que además pueden comprar la licencia del producto”, enumeró Ríos Chávez. &lt;br /&gt;Reserva. Más allá de las bondades que promete la nueva herramienta, su incipiente llegada a la región y su uso moderado en España, le aportan escepticismo a los jugadores locales. Desde el Correo Argentino prefirieron no hacer declaraciones a PERFIL sobre el impacto que podría tener el uso del SMS como evolución de la carta documento tradicional. Asimismo, desde la operadora de telefonía celular Claro hicieron hincapié en “lo prematuro del servicio en Argentina” para opinar sobre cuál será la adopción de los individuos y empresas. &lt;br /&gt;Pero Ríos Chávez defendió el modelo: “Nos regimos bajo un principio universal, que indica que todas las operadores telefónicas somos terceros de confianza ante la ley. La justicia puede acceder al contenido de los mensajes de texto de cualquier persona en caso de ser necesario. En este caso nosotros nos adelantamos a esa necesidad y generamos ese certificado para todo usuario que use el servicio”. &lt;br /&gt;El SMS certificado se comenzó a usar a principios de 2007 en España en la administración pública. “Las primeras experiencias las hicieron municipalidades con mensajes sobre multas y otros con otorgamientos de créditos a los ciudadanos con una excelente aceptación de los ciudadanos”, contó Manuel Ruiz, ejecutivo de la española.&lt;br /&gt;Virtualizar todo no es fácil &lt;br /&gt;La operadora española no sólo tendrá que conquistar a clientes y socios de negocios respecto de los beneficios del SMS certificado. Los antecedentes respecto de experiencias del paso del papel a soluciones virtuales parecen indicar que será un camino largo. &lt;br /&gt;De la adopción de la firma digital, por ejemplo, se viene hablando desde hace cinco años, pero se implementó en muy pocas empresas y organismos. Otro caso es el del voto electrónico, concepto que comenzó a gestarse en 2000 y sólo vio la luz en Latinoamérica en contadas ocasiones y con muchos detractores. Si bien es cierto que la penetración de telefonía celular
